Decisión nº M-2014-001089 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTILTRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2014-001089

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial Abogado: R.M.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185.

DEMANDADOS: S.M. PROCESOS AGRICOLAS PROGRICA, C.A. y los ciudadanos R.D.J.C.C. Y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad N° V-9.566.280 y V-14.714.147.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.

MATERIA

MERCANTIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de septiembre del dos mil catorce (22-09-2014), por ante este Juzgado, recibido por Distribución, cuando el Abogado R.M.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nros J-00002961-0; demanda en su carácter de deudora principal a la Sociedad Mercantil PROCESOS AGRICOLAS PROGRICA, C.A, en la persona de su Director y Gerente General, ciudadanos R.D.J.C.C. Y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente, con domicilio en la parcela 14, avenida Los Pioneros, a cincuenta metros de la Redoma La Espiga, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y de manera personal a los ciudadanos R.D.J.C.C. Y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente, en su carácter de fiadores, domiciliados el primero en la avenida Los Pioneros, Urbanización Granja Town House, casa N° 14, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo en la avenida Circunvalación, edificio Taguapire, piso 3, apartamento 3-C, conjunto Residencias Villas Park, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

Por Auto, se admite la demanda en fecha 25 de Septiembre del 2014, (folio 91 y 92), se ordenó la Intimación de los demandados la Sociedad Mercantil PROCESOS AGRICOLAS PROGRICA, C.A, en la persona de su Director y Gerente General, ciudadanos R.D.J.C.C. Y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente, con domicilio en la parcela 14, avenida Los Pioneros, a cincuenta metros de la Redoma La Espiga, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y de manera personal a los ciudadanos R.D.J.C.C. y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente, asimismo, para la intimación acordada, compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia al pie, con la advertencia de que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.

Consta al (folio 93) de fecha 30 de Septiembre de 2014, comparece el Abogado: R.M.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la intimación de los demandados.

En horas de despacho del día 30 de septiembre del 2014, (F-94 al F-96) comparecen los ciudadanos: R.D.J.C.C. y J.J.M., venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente; parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada en ejercicio L.J.G.C.. Titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.958, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.692, mediante escrito exponen y solicitan:

“Conforme consta en demanda que cursa por ante este tribunal bajo el Nº 1089, en nuestro propio nombre y en el de nuestra representada, la Sociedad Mercantil PROCESOS AGRICOLAS PROGRICA, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, en lo adelante denominada PROGRICA, C.A. antes identificada, renunciamos al termino de comparecencia, nos damos por intimados y convenimos en la demanda que por motivo de cobro de bolívares, con ocasión a lo estipulado en los documentos de préstamos a interés que le fueron concedidos y suscritos, por nuestra representada como obligada principal y en nuestro carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, en la ciudad de Acarigua, en las fecha 18 de mayo del 2012, 31 de enero del 2013, 14 de junio del 2013, 29 de agosto del 2013 y 30 de septiembre del 2013, que convenimos, reconocemos y ratificamos en su contenido y firmas, que rielan marcados “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, como instrumentos fundamentales de este expediente, por la demanda incoada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Mercantil, C.A. Banco universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nros J-00002961-0, convenimiento que se hace en forma pura y simple, tanto de los hechos como en el derecho invocado, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, que se reclama; convenimos en el procedimiento iniciado en la competencia del tribunal y en adeudar las obligaciones cuyo pago se demanda y que da lugar al cobro de bolívares, habiéndonos informado, suficientemente que a la fecha 31 de julio de 2.014, adeudamos los siguientes conceptos, demandados: 1.A) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 18 de mayo del 2012, la cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.125.000,00), saldo del monto original; y 1.B) Por concepto de intereses de mora calculados desde el 18 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de noventa y cinco mil doscientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 95.248,75). 2.A) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 31 de enero del 2013, la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.250.000,00), saldo del monto original; y 2.B) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 14 de junio del 2013, la cantidad de un cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.375.000,00), saldo del monto original; y 3.B) Por concepto de intereses de mora calculados desde el 14 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de trescientos noventa y ocho mil novecientos seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 398.906,34). 4.A) Por concepto de de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 29 de agosto del 2013, la cantidad de tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00), monto original; y 4.B) Por concepto de intereses de mora calculados desde el 29 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de doscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 268.375,00). 5.A) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 30 de septiembre del 2013, la cantidad de catorce millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.375.000,00), saldo del monto original; y 5.B) Por concepto de intereses de mora calculados desde el 30 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de doscientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.233.819,68). Convenimos en la tasa de interés y que fue la base de cálculo es la Tasa Manufacturera mercantil (T.M.M.), pactada de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del dieciocho por ciento anual (18%), mas tres por ciento (3%), adicional de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés y reflejado en el estado de cuenta que corren en autos. Reconocemos y convenimos en el contenido y firma de los estados de cuenta en los cuales se detallan los intereses, su calculo hasta el 31 de julio de 2.014, y se detallan los pagos efectuados y que corren en autos marcados “6”, “7”, “8”, “9”, “10”. Convenimos en pagar los intereses convencionales y moratorios que sigan devengando por el monto por capital accionado en los numerales “1.A, 2.A, 3.A,4.A,5.A” del presente escrito, a partir del dìa 31 de julio de 2.014, exclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberà aplicarse la tasa de interés pactadas en los instrumentos fundamentales de la demanda marcados “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y cuya última fijación se encuentra plasmada la Resolución Nro. 13-07-03 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.217 de fecha 30 de julio de 2.014, por aplicación a lo previsto en las Disposiciones Transitorias del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector bancario, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen a la Pequeñas y Medianas Industrias, industrias estatales, industrias Comunitarias. Convenimos en pagar los gastos, costas que se originen en ocasión del presente proceso, e igualmente convenimos en pagar los Honorarios Profesionales de Abogado, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 648 del Código de procedimiento civil, la cantidad de seis millones treinta y un mil bolívares (Bs. 6.031.000,00). En caso de ejecución por incumplimiento del convenio, convenimos en pagar la cantidad de un millón doscientos seis mil bolívares (Bs. 1.206.000,00), por concepto de costas y costos de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del código de procedimiento civil. Ofrecemos pagar el dìa 13 de octubre de 2.014, sin que signifique la novaciòn de las obligaciones cuyos pagos se reclaman, las siguientes cantidades: 1.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 18 de mayo de 2012, del cual adeudamos la cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.125.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), y 1.B) por concepto de intereses de mora que adeudamos calculados desde el 18 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de noventa y cinco doscientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 95.218,75), ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 132.625,00). 2.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 31 de enero de 2013, la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.250.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00); y 2.B) por concepto de intereses de mora que adeudamos calculados desde el 31 de enero de 2.014 al 31 de julio de 2.014, la suma de ciento diez mil ciento cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 110.104,37), ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.666,87). 3.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 14 de junio de 2013, la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.375.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00), y 3.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 14 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de trescientos noventa y ocho mil novecientos seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 398.906,34), ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 544.375,09). 4.A) Del CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 29 de agosto del 2013, la cantidad de tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00); y 4.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 29 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de doscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 268.375,00), ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 368.125,00). 5.A) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 30 de septiembre del 2013, la cantidad de catorce millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.375.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750.000,00); y 5.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 30 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de un millón doscientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.233.819,68), ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.710.590,51). Las cantidades pendientes de pago de cada una de las obligaciones de los préstamos a interès cuyos instrumentos rielan marcados “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, como instrumentos fundamentales de esta demanda, luego del pago previsto el dìa 13 de octubre de 2.014, se pagaran en cuatro (4) partes o porciones, en periodos de sesenta (60) dìas, sin que implique novaciòn de la obligación de la siguiente manera; 1.- A los sesenta (60) dìas de este convenimiento, una primera parte por la cantidad de cuatro millones cincuenta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.053.000,00); 2.- A los cientos veinte (120) dìas fecha de este convenimiento, una segunda parte por la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.944.437,50); 3.- A los ciento ochenta (180) dìas fecha de este convenimiento, una tercera parte por la cantidad de tres millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.835.875,00); y 4.- A los doscientos cuarenta (240) dìas fecha de este convenimiento, una cuarta parte por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.727.312, 5) se pagaran cualquier diferencia en intereses causados de cada una de las obligaciones hasta la definitiva cancelación de las obligaciones, sea por diferencias en cuanto a la fecha del cálculo de los intereses y de la firma de este convenio, sea por consecuencia del incumplimiento del convenio de pago, a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M.), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del dieciocho por ciento anual (18%), mas tres por ciento (3%), adicional de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. La falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito o de las porciones de intereses contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Una vez aceptado por nuestro acreedor, el convenimiento y ofrecimiento de pago en los términos expuestos, solicitamos que el presente convenimiento sea pasado como en cosa juzgada previa su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 363, ambos del código de procedimiento civil.

En horas de despacho del día 30 de septiembre del 2014, (F-102 y F-103) comparece el Abogado: R.M.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y mediante escrito expone y solicita:

Visto el escrito presentado por la parte demandada, en nombre de mi representada MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, se acepta el ofrecimiento de pagar, sin que signifique la novación de las obligaciones, en los términos expuestos en el escrito presentado, cuyos pagos se reclaman, las siguientes cantidades: 1.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 18 de mayo de 2012, del cual adeudan la cantidad de un millón ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.125.000,00), saldo del monto original, se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), y 1.B) por concepto de intereses de mora que adeudan, calculados desde el 18 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de noventa y cinco doscientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 95.218,75), se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 132.625,00). 2.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 31 de enero de 2013, la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.250.000,00), saldo del monto original, se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00); y 2.B) por concepto de intereses de mora que adeudan, calculados desde el 31 de enero de 2.014 al 31 de julio de 2.014, la suma de ciento diez mil ciento cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 110.104,37), se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.666,87). 3.A) Del SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 14 de junio de 2013, la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.375.000,00), saldo del monto original, se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00), y 3.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 14 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de trescientos noventa y ocho mil novecientos seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 398.906,34), se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 544.375,09). 4.A) Del CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 29 de agosto del 2013, la cantidad de tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00), saldo del monto original, se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00); y 4.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 29 de noviembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de doscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 268.375,00), se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 368.125,00). 5.A) Por concepto de SALDO de CAPITAL del Préstamo e Interés, concedido y suscrito en la ciudad de Araure, en fecha 30 de septiembre del 2013, la cantidad de catorce millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.375.000,00), saldo del monto original, ofrecemos pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.750.000,00); y 5.B) por concepto de intereses de mora calculados desde el 30 de diciembre de 2.013 al 31 de julio de 2.014, la suma de un millón doscientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.233.819,68), se acepta el ofrecimiento de pagar para el dìa 13 de octubre de 2.014, la cantidad de intereses generados hasta el dìa 26 de septiembre de 2.014, la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.710.590,51). Se acepta que las cantidades pendientes de pago de cada una de las obligaciones de los préstamos a interès cuyos instrumentos rielan marcados “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, como instrumentos fundamentales de esta demanda, luego del pago previsto el dìa 13 de octubre de 2.014, se pagaran en cuatro (4) partes o porciones, en periodos de sesenta (60) dìas, sin que implique novaciòn de la obligación de la siguiente manera; 1.- A los sesenta (60) dìas de este convenimiento, una primera parte por la cantidad de cuatro millones cincuenta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.053.000,00); 2.- A los cientos veinte (120) dìas fecha de este convenimiento, una segunda parte por la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.944.437,50); 3.- A los ciento ochenta (180) dìas fecha de este convenimiento, una tercera parte por la cantidad de tres millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.835.875,00); y 4.- A los doscientos cuarenta (240) dìas fecha de este convenimiento, una cuarta parte por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos doce bolívares con cincuenta céntimos (bs. 3.727.312, 5) Se acepta que pagaran cualquier diferencia en intereses causados de cada una de las obligaciones hasta la definitiva cancelación de las obligaciones, sea por diferencias en cuanto a la fecha del cálculo de los intereses y de la firma de este convenio, sea por consecuencia del incumplimiento del convenio de pago, a la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M.), pactada, de intereses convencionales bajo el régimen de tasa variable del dieciocho por ciento anual (18%), mas tres por ciento (3%), adicional de acuerdo con lo estipulado en el referido contrato de préstamo a interés. Se acepta que la falta de pago de una (1) cualesquiera de las porciones de capital previstas en este escrito o de las porciones de intereses contempladas, harán perder el beneficio del plazo otorgado y por consiguiente podrá ser ejecutada la obligación, sin requerir notificación previa. Se acepta que hayan convenido en pagar los gastos, costas que se originen en ocasión del presente proceso, e igualmente se acepta que hayan convenido en pagar los Honorarios profesionales de Abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 648 del código de procedimiento civil, en la cantidad de seis millones treinta y un mil bolívares (Bs. 6.031.000,00).- Se acepta que en caso de ejecución por incumplimiento del convenio, convengan en pagar la cantidad de un millón doscientos seis mil bolívares (Bs. 1.206.000,00), por concepto de costas y costos de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del código de procedimiento civil.- Solicito que el convenimiento sea pasado como en cosa juzgada previa su homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 363, ambos del código de procedimiento civil.”

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, pasa a considerar la Homologación al convenimiento que hacen las partes en fecha 30 de Septiembre del 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento realizado por la parte demandada, los ciudadanos: R.D.J.C.C. y J.J.M., venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.566.280 y V-14.714.147, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio L.J.G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.692; y aceptada por el Abogado: R.M.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; se observa que ciertamente la parte actora, tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio. En consecuencia se declara procedente el convenimiento en los términos allí planteados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, los ciudadanos: R.D.J.C.C. y J.J.M., y aceptada, por el Abogado: R.M.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.

Se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el convenimiento acordado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce. (13-10-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

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