Decisión nº 697 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito. |
Ponente | Yudith Reverol Pocaterra |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 13 de Octubre de 2014.
203° y 154°
Expediente N° 717-2007
SEGUNDA PIEZA…
DEMANDANTE: C.E.L.P.
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 17.276.317.
DEMANDADO: R.D.A.P.
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-17.601.456
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 28-07-2014, por el ciudadano C.E.L.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.317, quien compareció con el fin de OFRECER a beneficio de su hijo: C.G., el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 07-02-2007, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: C.E.L.P., acordó fijar en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 31-07-2014, se acordó la Notificación de la Demandada mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por el ciudadano C.E.L.P., haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 08-10.2014, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos C.E.L.P. Y R.D.A.P., el cual el demandante quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que el lo necesite, solicitando se oficie a la empresa donde labora para que se haga el correspondiente descuento y se deposite en la cuenta de ahorro, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: C.E.L.P. Y R.D.A.P., y en tal sentido el Ciudadano: C.E.L.P. quedo de acuerdo en aumentarle a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 08-10.2014; consecutivamente este Tribunal a.a.r.q.s. dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos C.E.L.P.,Y R.D.A.P., a favor de su menor hijo; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa. Guanare. A los fines hagan el correspondiente descuento al ciudadano C.E.L.P.A. se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los TRECE días del mes de Octubre del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 717-2007
JRP/odo.-