Decisión nº 372-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 13 de octubre de 2014

204° y 155°

PONENTE: M.A.C.R.

EXPEDIENTE: Nº 4702-14

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 24 de abril de 2014, por el abogado R.E.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 73.616, en su condición de defensor de la ciudadana L.V.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.857, y conforme lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra determinados pronunciamientos dictados el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar, específicamente respecto de los siguientes:

PRIMERO

De la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Defensa conforme lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendida no le fue informada de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos imputados.

SEGUNDO

De la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, planteada por la Defensa conforme lo previsto en el artículo 49 Constitucional, artículo 127 numeral 5 y artículo 287, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no dio cumplimiento a la solicitud de practica de diligencias solicitadas por la Defensa.

TERCERO

De la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa, en relación a que la acción penal para perseguir el delito por el cual se acusa se encuentra prescrita, conforme lo dispone el artículo 108.5 del Código Penal.

CUARTO

Del auto de apertura a juicio dictado el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control de este Circuito Judicial Penal, y recurre conforme lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al último aparte del artículo 314 eiusdem, por cuanto fue declarada inadmisible la solicitud de la Defensa a objeto de incorporar los medios probatorios cuya practica fue debida y oportunamente requerida al Ministerio Público y las cuales no fueron practicadas.

El 03 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4702-14 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Instancia a objeto que agregaran a las actuaciones el acta de nombramiento, aceptación y juramentación de la Defensa Privada, ello a objeto de pronunciarse sobre la admisión del recurso planteado y conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. La compulsa fue recibida nuevamente en esta Sala, el 08 de octubre de 2014, con los recaudos solicitados.

Así las cosas, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 91 del expediente original, cursa acta de designación de defensa, de 22 de mayo de 2014, , levantada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el abogado R.E.G.G., fue designado por la acusada L.V.G., como su defensor de confianza, aceptando y juramentándose en ese mismo acto. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos cómputo expedido el 1º de octubre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 17 de septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar, hasta el 24 de enero de 2013, fecha en la cual la defensa presentó el escrito de apelación, transcurriendo CINCO (05) DIAS días hábiles, de la siguiente manera, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de septiembre de de 2014, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD DE LOS PRONUNCIAMIENTOS

Los pronunciamientos impugnados datan del 17 de septiembre de 2014, dictados por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que los mismos fueron dictados como consecuencia de la celebración de la audiencia preliminar, se precisa para esta Alzada establecer cuál de dichos pronunciamientos es recurrible conforme lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Así las cosas tenemos que el recurrente impugna los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Defensa conforme lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendida no le fue informada de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos imputados.

Dicho pronunciamiento, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que, se ADMITE. Y así se decide.

SEGUNDO

La declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, planteada por la Defensa conforme lo previsto en el artículo 49 Constitucional, artículo 127 numeral 5 y artículo 287, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no dio cumplimiento a la solicitud de practica de diligencias solicitadas por la Defensa.

Dicho pronunciamiento, fue recurrido por la Defensa conforme lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, de ser constatado por esta Alzada, pudiera causarle un gravamen irreparable, en tal sentido, resulta ADMISIBLE. Y así se decide.

TERCERO

La declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa, en relación a que la acción penal para perseguir el delito por el cual se acusa se encuentra prescrita, conforme lo dispone el artículo 108.5 del Código Penal.

Tal pronunciamiento es recurrible conforme lo prevé el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que pudiera causarle un gravamen irreparable al imputado de constatarse que la acción para perseguir el delito por el cual fue acusado se encuentra prescrita y no fue declarado como tal cunado fue peticionado por la Defensa, en atención a ello, se ADMITE dicha denuncia. Y así se decide.

CUARTO

El auto de apertura a juicio dictado el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control de este Circuito Judicial Penal, y recurre conforme lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al último aparte del artículo 314 eiusdem, por cuanto fue declarada inadmisible la solicitud de la Defensa a objeto de incorporar los medios probatorios cuya practica fue debida y oportunamente requerida al Ministerio Público y las cuales no fueron practicadas.

Al respecto, cabe destacar, que de los pronunciamientos emitidos por la recurrida en el acto de la audiencia preliminar se constata que la misma declaró INADMISIBLE algunos medios probatorios promovidos por la Defensa, razón por la cual se ADMITE tal denuncia, y así se decide conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 5 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido en los términos expuestos, conforme a las citadas normas adjetivas. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de 1º de octubre de 2014 cursante a los folios 77 y 78 del expediente original, que el 25 de septiembre de 2014, fueron emplazados el abogado F.Q.A., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana R.M.C.V., en su condición de víctima, así como el abogado DEQUIN Q.M., Fiscal Auxiliar Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentando escritos de contestación al recurso de apelación el 30 de septiembre de 2014, transcurrieron TRES (03) DÍAS, a saber: viernes 26, lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2014, por lo que, dichos escritos resultan ADMISIBLES por haber sido presentados dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Defensa conforme lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendida no le fue informada de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos imputados.

SEGUNDO

ADMITE, conforme lo previsto en el artículo 436.5 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, planteada por la Defensa conforme lo previsto en el artículo 49 Constitucional, artículo 127 numeral 5 y artículo 287, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no dio cumplimiento a la solicitud de practica de diligencias solicitadas por la Defensa.

TERCERO

ADMITE, conforme lo previsto en el artículo 436.5 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa, en relación a que la acción penal para perseguir el delito por el cual se acusa se encuentra prescrita, conforme lo dispone el artículo 108.5 del Código Penal.

CUARTO

ADMITE, el recurso de apelación ejercido respecto a la declaratoria de Inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos por la defensa conforme lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

ADMITE, el escrito de contestación presentado el 25 de septiembre de 2014, por el abogado F.Q.A., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana R.M.C.V., en su condición de víctima, por haber sido presentados dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

ADMITE, el escrito de contestación presentado el 25 de septiembre de 2014, por el abogado DEQUIN Q.M., Fiscal Auxiliar Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de víctima, por haber sido presentados dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de octubre de 2013, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

LA JUEZ, LA JUEZ,

M.A.C.R.V.Z.P.

PONENTE

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 4702-14

LRCA/MACR/VZP/mmc

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