Decisión nº 110 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento Por Omision

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 10529.-

 SOLICITANTE: A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.092.754, domiciliada en la Calle entre Calles Iturbe y Domino casa N° 12-C, Sector Cabudare I, Municipio Miranda, estado Falcón.

 APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: D.J.D.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159.

 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 02 de junio del 2014, la ciudadana A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.092.754, domiciliada en la Calle entre Calles Iturbe y Domino casa N° 12-C, Sector Cabudare I, Municipio Miranda, estado Falcón, asistida por el abogado D.J.D.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión, y en su escrito expresa lo siguiente: Que en fecha 27-11-1961, obtuvo su cédula de identidad Nº V-3.092.754, con el apellido Morle, según se aprecia de la constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios SAIME, que acompaña marcada “A” y copia de cédula marcada “B”, siendo su apellido materno Morles y no Morle, como se evidencia de la F.d.B. que acompaña marcada con la letra “c” Y certificación de no registro de partida de nacimiento emanada del Registro Civil Mitare, Parroquia Mitare, Municipio Miranda, estado Falcón, y que a los fines de subsanar el error de transcripción de su apellido ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicita la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día Trece (13) de abril de 1941, en la Población de Mitare, Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón, siendo su madre M.C.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 1.968.085, hoy difunta, y de padre desconocido. Que su partida de nacimiento no fue inserta en los libros de nacimientos del Registro Civil correspondiente a la Parroquia Mitare Municipio Miranda del estado Falcón en el año 1941, es decir, por negligencia se omitió la inserción de su partida por no presentarla en la oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, tal como se evidencia de la certificación de no existencia emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, que acompaña marcada con la letra “E”, asimismo consigna marcada copia de cédula de la madre marcada ”F” y acta de defunción marcada “G” a los fines de demostrar la cualidad y el interés que tiene al presentar esta acción. En fecha 11 de junio de 2014, fue admitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.

En fecha 10 de julio de 2014, diligencia la ciudadana A.J.M., asistida del Abogado D.D., y consigna ejemplar del Diario “Panorama” donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.

En fecha 11 de julio del 2014, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “Panorama”, donde aparece publicado E.l. por este Tribunal.

En fecha 25 de julio de 2014, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la Secretaria Accidental deja constancia de que el día 12 de agosto de 2014, venció el lapso otorgado en el e.l. por el Tribunal.

En fecha 19 de septiembre de 2014, compareció la ciudadana A.J.M., asistido del Abogado D.D. y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se agregó y admitió el escrito de promoción de pruebas, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los ciudadanos D.B.B. y N.A.N.F..

En fecha 25 de septiembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar la declaración del ciudadano D.B.B., quien fue interrogada por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 25 de septiembre de 2014, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la declaración de la ciudadana N.A.N.F., quien fue interrogada por su promovente con asistencia de abogado.

En fecha 25 de septiembre de 2014, la ciudadana A.J.M., le confiere poder apud acta al Abogado D.D., y por auto de fecha 07 de octubre de 2014, se acordó tener al mencionado abogado como parte en el presente juicio.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.092.754, quien nació el día trece (13) de abril del 1941, en la Población de Mitare, Parroquia Mitare, Municipio Miranda del estado Falcón, siendo su madre M.C.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 1.968.085, hoy difunta, y de padre desconocido. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.J.M..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce. (2014) Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 110 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

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