Decisión nº 083-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes trece (13) de Octubre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000497

ASUNTO: FP11-L-2014-000497

Visto el escrito de demanda de fecha 02 de octubre de 2014, presentado por la Ciudadana B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.753.932, debidamente representada por su apoderado judicial F.M.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.449 en contra de LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a “3. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. (Cursivas y negrillas añadidas).

Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda una narrativa de los hechos en que se apoye la misma, esto permite evidenciar que el objeto de la demanda se encuentre debidamente determinado por lo que se pide o reclama y que dicho objeto esté apoyado en la narrativa libelar, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica que se arguye.

De tal manera, conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar; y más aun cuando el procedimiento laboral prevé la aplicación de mecanismos alternos de solución conflictos, que deben ser empleados por el juez en la búsqueda de un arreglo satisfactorio para las partes intervinientes en el proceso. .

En efecto, al observar quien suscribe el contenido del escrito de demanda, aprecia este Tribunal que la representación judicial de la parte actora indica, que su representada comenzó a prestar servicios para la Empresa SERVI CLINERS, C.A, bajo la figura de un contrato individual de trabajo, en calidad de obrera de mantenimiento, para prestar servicios de limpieza y mantenimiento en las instalaciones físicas de y para la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, NUCLEO DE SAN FELIX, estableciendo la contratista con la contratante un contrato de servicios exclusivo desde Maracay, Sede Central de la Universidad Bicentenaria de Aragua con el personal obrero contratado en la Zona de Guayana. En este mismo orden de ideas, la parte actora manifiesta que a mediados del mes de septiembre, le fue informado que la Entidad de Trabajo SERVI CLINERSM C,A ya no prestaba servicios para la Universidad Bicentenaria de Aragua y que en su lugar seria sustituida por una nueva empresa de mantenimiento de nombre PROSERLIM, C.A en la cual se les ofrecía ser absorbidos pero sin pagárseles los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores de SERVI CLINERS, C.A.

Ahora bien analizados los argumentos anteriores, observa este Tribunal del contenido del folio 07 del libelo de demanda, que la parte accionante solicita la notificación en lo que denomina la demandada principal, en la persona del Abogado J.L.B., quien funge como Coordinador General de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, UBA, Núcleo San Félix, como representante legal de la Entidad de Trabajo Demandada, Responsable solidaria en esta causa laboral; lo cual a juicio de quien suscribe crea cierta confusión en la identificación del sujeto accionado en el presente caso; puesto que de los hechos esgrimidos, entiende este despacho sustanciador que la Universidad Bicentenaria de Aragua funge como demandada principal y demandada solidaria, lo cual es contrario a derecho, al debido proceso y al orden constitucional.

En tal sentido, considera este Tribunal que los argumentos esgrimidos a lo largo del escrito de demanda no guardan relación ni una ilación clara con respecto al sujeto procesal accionado; razón por la cual se le solicita a la parte actora se sirva especificar la condición del sujeto demandado (principal o solidario) con su correspondiente identificación, a los fines que tanto este despacho como la parte demandada, tengan una mayor claridad de la pretensión y de la condición del sujeto accionado.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.

La Juez 7º de S. M. E.,

Abg. M.X.B.R.

El Secretario,

EXP. Nº FP11-L-2014-000497

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR