Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Asunto: JMSS2-736-13

Solicitantes: EGLEE M.A.O. y C.E.S., titulares de las cedula de identidad Nros. 19.250.210 y 17.396.364.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 10/07/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos EGLEE M.A.O. y C.E.S., titulares de las cedula de identidad Nros. 19.250.210 y 17.396.364, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada N.M., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.015, solicitaron que este Despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Diciembre del Año 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, consta en Acta de Matrimonio que original y copia se anexa marcada con la letra “A”, constituimos nuestro único domicilio en esta ciudad San F.d.A., en la calle Diana con R.R., casa s/n.

Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos como en efecto lo hacemos, declare nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la Separación solicitada.

En virtud en la presente separación se suspende la vida en común de nosotros (los cónyuges).

De nuestra unión concubinaria previa procreamos una hija que llevar por nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en las partidas de nacimiento que se anexa con la letra “B”.

En fecha 18 de Julio del año 2013, mediante auto se admitió la presente solicitud y se Decreto la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos EGLEE M.A.O. y C.E.S., se acordó medidas, en cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

En fecha 08 de Octubre del año 2014, comparecen los ciudadanos EGLEE M.A.O. y C.E.S., solicitan se Decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos EGLEE M.A.O. y C.E.S., titulares de las cedula de identidad Nros. 19.250.210 y 17.396.364, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San F.d.E.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Doscientos Cuarenta y Seis (246), el día diez (10) de Diciembre de Año Dos Mil Siete (2007), inserta al folio 4 de la presente causa.

Segundo

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (1) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres, la Custodia de la Niña que nos ocupa la ejercerá la Madre ciudadana EGLEE M.A.O., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Tercero

La Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y Bono de Fin de Año por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Cuarto

En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá llevar consigo a la menor los fines de semanas alternos, paseos, fechas especiales y vacaciones compartidas, el establecimiento de esta condición, la realizarán los padres de la menor de mutuo acuerdo, tomando en consideración los más conveniente al bienestar de su hija de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. Nº JMSS2-736-13

RR/DM/miglays.

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