Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP31-M-2013-000250

PARTE ACTORA: “MERCANTIL, Banco Universal C.A” (antes Banco Mercantil C.A.–BANCO UNIVERSAL-) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.G.M. y J.M.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579 y 103.508, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.M.F.M., C.E.M.d.F. y C.A.F.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-.-5.532.656, V-581.632 y V.-986.038, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada M.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.078.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados M.G.M. y J.M.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579 y 103.508, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MERCANTIL, Banco Universal C.A” (antes Banco Mercantil C.A.–BANCO UNIVERSAL-), por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.735, 1.737, 1.745 y 1.746 del Código Civil, y en los artículos 527, 529, 1092 y 1099 del Código de Comercio.-

En fecha 30 de octubre de 2013, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados, para que diera contestación a la demanda, al segundo (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los codemandados se haga.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.508, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines que se elaboren las compulsas para la citación de los demandados.-

En fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación dirigida a los codemandados C.M.F.M., C.E.M.D.F. y C.A.F.B..-

En fecha 07 de enero de 2014, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil C.M., mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana, C.E.M.d.F., titular de la cédula de identidad Nº V-581.632, parte co-demandada en el presente juicio.-

En fecha 20 de enero de 2014, se recibieron diligencias del ciudadano Alguacil C.M., mediante la cual consignó compulsas sin firmar libradas a los co-demandados ciudadano C.A.F.B., titular de la cédula de identidad No V- 986.038, y C.M.F.M., titular de la cédula de identidad No V-5.532.656, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles.-

En fecha 22 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se declaró el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó tres (3) juegos de copias simples, para la elaboración de las compulsas.-

En fecha 16 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación dirigida a los codemandados C.M.F.M., C.E.M.D.F. y C.A.F.B..-

En fecha 13 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos C.M.M., C.M. y C.F., titulares de las cedulas de identidad Nos 5.532.656, 581.632 y 986.038, respectivamente, en su carácter de co-demandados, por una parte, y por la otra el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual acordaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de llegar a un acuerdo, acordando que el juicio continuaría, vencido como fuera el lapso de suspensión, sin necesidad de notificación de las partes.

En fecha 17 de Junio de 2014, se homologó el acuerdo de las partes de suspender el proceso por cuarenta y cinco días.

En fecha 17 de junio de 2014, se recibieron diligencias del ciudadano Alguacil C.M., mediante la cual consignó compulsas sin firmar libradas a los co-demandados ciudadanos C.A.F.B., titular de la cédula de identidad Nª V- 986.038, y C.E.M.d.F., titular de la cédula de identidad Nº V-581.632, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal, y compulsa debidamente firmada por la ciudadana C.M.F.M., titular de la cédula de identidad No V-5.532.656.

En fecha 02 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal acuerde todo cuanto sea necesario para la continuación del proceso.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal, procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Junio de 2014, comparecieron voluntariamente, los codemandados, y conjuntamente, con la parte actora, acordaron suspender la causa en el estado en el que se encontraba, por cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de esa fecha, reanudándose en el estado en el que se encontraba, es decir en el estado de contestación de la demanda, toda vez que al actuar en el expediente, los codemandados quedaron citados, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Julio de 2014, se reanudó la causa, transcurriendo el lapso de contestación de la demanda, sin que la parte demandada, contestara la demanda, operando así el primer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que la parte demandada, promoviera prueba alguna, por lo que nada probó que le favoreciera, operando así el segundo requisito, para que opere la confesión ficta. Así se establece.

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo a interés, señalando la actora, que en fecha 30 de Mayo de 2012, celebró con la codemandada, C.F.M., un contrato de préstamo a interés, mediante el cual, se le dio en calidad de préstamo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cantidad que se comprometió la demandada a devolver en el término de dos años, contados a partir de la fecha del préstamo, mediante el pago de veinticuatro mensualidades por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00); en el contrato de préstamo se pactaron intereses retributivos a la tasa del 21 % anual, para los primeros seis meses y luego los intereses a la tasa máxima activa permitida por el Banco Central de Venezuela, que se constituyeron fiadores solidarios los ciudadanos C.E.M.D.F. y C.A.F.B., produjo la parte actora en el libelo, documento privado simple contentivo del contrato de préstamo mercantil, en original, el cual no fue desconocido por la parte demandada, por lo que se le tiene por reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existe plena prueba de la obligación cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Alego la parte actora, que la demandada, adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.750,00) por concepto de capital e intereses compensatorios y la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.209,51) por concepto de intereses moratorios, reclamando además la indexación de la suma adeudada. Pretensión amparada por el ordenamiento jurídico, por lo que estamos ante la presencia del tercer y ultimo requisito para que opere la confesión ficta. Así se establece.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA, y en consecuencia CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por la sociedad mercantil “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, contra los ciudadanos C.M.F.M., C.E.M.D.F. y C.A.F.B., en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la parte demandada, en forma solidaria, a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.750,00) por concepto de capital e intereses compensatorios.

SEGUNDO

Se condena en forma solidaria, a la parte demandada, a pagar la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.209,51) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 27% anual, desde el 30 de Julio de 2012 hasta el 26 de Agosto de 2013, ambos inclusive.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar los intereses de mora que se sigan causando a partir del 27 de Agosto inclusive, hasta la fecha en la que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, para cuyo cálculo se acuerda experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar el monto que resulte, luego de aplicar la corrección monetaria, a la suma adeudada por concepto de capital. Para lo cual se aplicarán los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha en la que se inició el presente procedimiento, 25 de Octubre de 2013 hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada mediante un solo experto designado por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

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