Decisión nº IG012014000622 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoDeclara Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004191

ASUNTO : IP01-R-2014-000135

JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados: ABG. C.C. Y ABG. E.C., sin mas identificación en el escrito recursivo sin embargo de la revisión del asunto penal IP01-P-2011-004191, se evidencia que los mismos son venezolanos, mayores de edad, el primero de los identificados domiciliado en la Calle V.G.d.H., N° 07 Avenida Los Médanos y Calle San B.d.C., teléfonos 0141-682-61-42 y 0258-252-55-63, y el segundo domiciliado en la Avenida Manaure, edificio Trebol, piso 1, oficina 2 de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., respectivamente en su condición de Defensores Privados del ciudadano RODERID BELLO ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.448.363; contra la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre de 2013 y publicada el 21 de Mayo de 2014, siendo impuestos por el mencionado Tribunal en fecha 04 de junio de 2014, a través de la cual se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano RODERID BELLO ANCIANI, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.J.P. y el ESTADO VENEZOLANO siendo condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Código Penal .

Ingreso que se dio al asunto en fecha 26 de Agosto de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 13 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. C.Z., luego de disfrutar de sus vacaciones legales y reposo médico.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causal de apelación prevista en el ordinal 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, concretamente, la norma establecida en el artículo 286 del Código Penal Vigente.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser los representantes de la defensa técnica del procesado RODERID BELLO ANCIANI en el señalado asunto.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la audiencia de imposición de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, que el mismo fue temporáneo, al haber sido notificadas las partes del contenido de la misma en fecha 04 de Junio de 2014 e interponiendo la defensa el presente recurso de apelación al noveno (09) día hábil siguiente, esto es, el día 18 de junio de 2014, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que corre agregado a los autos a los folios setenta (70) del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, de acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia contra la corrupción, representada por los abogados F.E.F. PEÑA, FISCAL SEPTIMO PROVISORIO y M.D.R. FIGUEROA, FISCAL SEPTIMA AUXILIAR, que el mismo fue emplazado en fecha 03 de Julio de 2014 y en fecha 10 de julio de 2014 dio contestación al recurso siendo éste el día quito (05), tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo procesal.

En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados ABG. C.C. Y ABG. E.C. en su condición de defensores privados del acusado RODERID BELLO ANCIANI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Coro, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.J.P. y el ESTADO VENEZOLANO siendo condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, se fija para el día MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Primera del Ministerio Público, Defensores Privados, acusado y víctimas. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de octubre de 2014.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. C.Z.

JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA

ABG. A.J.O.P.

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. GLENDA OVIEDO

JUEZA TITULAR

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012014000622

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR