Decisión nº 14-2440 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000646

DEMANDANTE M.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.673, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2011, inserta bajo el Nº 8, tomo 42-A.

DEMANDADA: N.J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.199, de este domicilio.

APODERADOS: V.G.C.Z., PATRICIA DE FREITAS, MAYJE C.M. y A.C.T.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.068, 185.851, 207.862 y 170.155, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente N° 14-2440 (KP02-R-2014-000646).

Con ocasión al juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por el abogado M.A.A., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra la ciudadana N.J.V.P., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recuso de apelación formulado en fecha 10 de julio de 2014 (f. 75), por el abogado V.C.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana N.J.V.P., contra el auto dictado en fecha 3 de julio de 2014 (f. 74), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual homologó del desistimiento del procedimiento presentado por el abogado M.A.A., endosatario en procuración de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 14 de julio de 2014 (f. 76), el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.

Por auto de fecha 21 de julio de 2014 (f. 80), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante auto de fecha 23 de julio de 2014 (f. 81), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2014 (f. 82), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes las presentó, por lo que la causa entró en el lapso para dictar sentencia. En fecha 11 de agosto de 2014 (fs. 83 al 86), el abogado M.A.A., parte actora, presentó escrito de informes, el cual fue declarado extemporáneo mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014 (f. 87).

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2014, por el abogado V.C.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologo el desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 1 de julio de 2014, por el abogado M.A.A., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A.

En tal sentido se observa que, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoado en fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 1 al 9 y anexos a los folios 10 al 60), por el abogado M.A.A., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra la ciudadana N.J.V.P., en fecha 1 de julio de 2014 (f. 72), el abogado M.A.A., desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: “PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento. SEGUNDO: Homologado como sea el desistimiento aquí formulado, solicito se me devuelva originales de la totalidad de las letras de cambio que fungieron como instrumentos fundamentales de la presente demanda”.

Mediante decisión de fecha 3 de julio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, homologó el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en los siguientes términos:

Quien suscribe Abogado R.J.A.C., en su carácter de JUAZ SUPLENTE; se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente este Juzgador se observa que:

• En fecha 13/06/2014, el abogado V.C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual se opone al decreto intimatorio.

• En fecha 01/07/2014 el abogado M.A., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano F.S., consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento.

Y siendo que, la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes; todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que el desistimiento del procedimiento fue presentado por el abogado M.A.A., quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de cobro de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., conforme consta en el reverso de los instrumentos cambiarios signados: 10/12, 11/12, 12/12, 06/120, 07/120, 08/120, 09/120, 10/120, 11/120, 12/120, 13/120, 14/120, 15/120, 16/120, 17/120, 18/120, 19/120, 20/120, 21/120, 22/120, 23/120, 24/120, 25/120, 26/120, 27/120, 28/120, 29/120, 30/120, 31/120, 32/120, 33/120, 34/120, 35/120, 36/120, 37/120, 38/120, 39/120, 40/120, 41/120, 42/120, 43/120, 44/120, 45/120, 46/120, 47/120, 48/120, 49/120, 50/120, 51/120, 52/120, 53/120, 54/120, 55/120, 56/120, 57/120, 58/120, 59/120, 60/120, 61/120, 62/120, 63/120, 64/120, 65/120, 66/120, 67/120, 68/120, 69/120, 70/120, 71/120, 72/120, 73/120, 74/120, 75/120, 76/120, 77/120, 78/120, 79/120, 80/120, 81/120, 82/120, 83/120, 84/120, 85/120, 86/120, 87/120, 88/120, 89/120, 90/120, 91/120, 92/120, 93/120, 94/120, 95/120, 96/120, 97/120, 98/120, 99/120, 100/120, 101/120, 102/120, 103/120, 104/120, 105/120, 106/120, 107/120, 108/120, 109/120, 110/120, 111/120, 112/120, 113/120, 114/120, 115/120, 116/120, 117/120, 118/120, 119/120, 120/120, que obran insertos del folio 10 al 90, en los cuales se le confirieron al endosatario en procuración al cobro las siguientes facultades: “ ENDOSADA EN PROCURACIÓN AL COBRO AL ABOGADO M.A.A., IPSA. 48.747, CON FACULTADES PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y EXTENDER FINIQUITOS POR MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A. C.A., RIF. J-31764921-4, F.V.S.P. DIRECTOR GERENTE”.

El endoso en procuración se encuentra previsto en el artículo 426 del Código de Comercio, el cual establece:

Cuando el endoso contiene las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “por su mandato”, o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración.

Los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones que las que podrán oponerse al endosante

.

Nuestro legislador mercantil ha creado esta especie de endoso para facilitar la circulación de los títulos de crédito, como es el caso de la letra de cambio, invistiendo al endosatario de la facultad de ejercitar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero en nombre y representación del endosante mandante, por lo que se encuentra investido de la facultad de disponer del derecho en litigio. En el caso de autos, al endosatario se le confirieron facultades expresas para desistir de la acción por cobro de bolívares.

En segundo lugar se observa que, no estamos presencia de una acción en la que esté interesado el orden público, las buenas costumbres o que exista alguna disposición expresa de la ley, por el contrario se trata de una demanda por cobro de bolívares, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Comercio, a través de la cual el abogado M.A.A., quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de cobro de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A, demandó por cobro de bolívares a la ciudadana N.J.V.P., a los fines de que le cancele las siguientes cantidades de dinero: “1.- La cantidad de Setecientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 794.874,00), monto este correspondiente a las Letras de Cambio cuyo pago se demanda. 2.- La cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (17.901,75 Bs.), en concepto de intereses de mora hasta el 1/11/2013, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más los generados hasta la total cancelación de los referidos instrumentos cambiarios. 3.- El monto resultante de aplicar a la cantidad cuyo pago se demanda, la indexación correspondiente desde el momento en que debió producirse el respectivo pago hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que la acuerde, monte éste que se determinará mediante experticia complementaria del fallo que al efecto se acuerde practicar. 4.- Las costas procesales prudentemente calculadas por este Tribunal”, por lo que se discuten intereses particulares.

Finalmente, se observa que por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana N.J.V.P., para que cancelara, bajo apercibimiento de ejecución las cantidades intimadas; en fecha 11 de junio de 2014, la demandada se dio por intimada y en 13 de junio de 2014, el abogado V.C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.V.P., se opuso al decreto intimatorio, y solicitó de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, se dejara sin efecto el decreto intimatorio y se ordenara la apertura del presente juicio al procedimiento ordinario; en fecha 1 de julio de 2014, el abogado M.A.A., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A. C.A., y antes de que se produjera la contestación de la demanda, desistió del procedimiento, razón por la cual a juicio de esta sentenciadora, no se requería el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En consecuencia, habiendo manifestado el endosatario en procuración de cobro, su voluntad de desistir del procedimiento, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 1 de julio de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de julio de 2014, por el abogado V.C.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 3 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 1 de julio de 2014, por el abogado M.A.A., en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano F.V.S.P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A. En consecuencia, téngase la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2014, con el carácter de definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.

QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:08 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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