Decisión nº PJ602014000409 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000325

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-10-2011, por el abogado, YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.261.001, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669 actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra el contribuyente SUCESIÓN R.S.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29354810-1, domiciliada en la Calle El Carmen C/C, Yaracuy Casa S/N, Sector La Floresta, San J.d.G., Estado Anzoátegui, y a los ciudadanos: M.L.M.D.R., K.K.R.L., GRAZIANO R.S., GUGLIELMINA L.R.S., P.R.S. Y ENMANUELA R.S., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.321.674, V-14.089.073, V-7.565.954, V-5.318.627, V-5.318.639 Y V-7.529.426, respectivamente, actuando en su carácter de Coherederos de la sucesión antes mencionada.

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 57)

En fecha 30/11/2011, este Tribunal Superior, dictó auto en el cual se ordenó corregir la foliatura de la presente causa a partir del folio dieciocho (18) exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58)

En fecha 02/12/2011 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000452, en la cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., y a los ciudadanos: M.L.M.D.R., K.K.R.L., GRAZIANO R.S., GUGLIELMINA L.R.S., P.R.S. Y ENMANUELA R.S., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.321.674, V-14.089.073, V-7.565.954, V-5.318.627, V-5.318.639 y V-7.529.426, respectivamente, ordenando su intimación, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibidos de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares Fuertes DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.360.519,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, en materia de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009-112-03900 de fecha 05-10-2009, notificada en fecha 16-11-2009.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.360,52) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. (Folio 59)

En fecha 07/12/2011, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y de los folios 01 al 08 y del auto de admisión del folio 58 y reverso ambos inclusive, asimismo consignó los emolumentos correspondiente para la reproducción de las mismas, siendo agregada y acordad mediante auto de fecha 16/12/2011. (Folios 60 al 62)

En fecha 16/12/2011, se libró Boletas de Intimación Nros. 2884/2011, 2885/2011, 2886/2011, 2887/2011, 2888/2011, 2889/2011 y 2890/2011, dirigidas a los ciudadanos M.L.M.D.R., K.K.R.L., GRAZIANO R.S., GUGLIELMINA L.R.S., P.R.S. Y ENMANUELA R.S., actuando en su carácter de coherederos de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. (Folios 63 al 69)

En fecha 24/01/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de representante legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, ser designado como correo especial cualquiera de los representantes del T.N., acreditados en autos a los fines de diligenciar la intimación personal según Oficios números: 2884, 2885, 2886, 2887, 2888, 2889 y 2890 todos del año 2011, a los coherederos en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 25/01/2012 (Folios 70 al 72).

En fecha 05/03/2012, se dejó constancia de la entrega de las Boletas de Intimación signadas bajo los Nros. 2884/2011, 2885/2011, 2886/2011, 2887/2011, 2888/2011, 2889/2011 y 2890/2011, al abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República. (Folio 73)

En fecha 18/04/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó Boletas de Intimación de los Coherederos sin practicar, y solicitó que se fije nueva oportunidad para la práctica de las Boletas Intimación en la nueva dirección de los Coherederos, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 23/04/2012, y se ordenó librar las respectivas Boletas de Intimación signadas bajo los Nros. 838/2012, 839/2012, 840/2012, 841/2012, 842/2012, 843/2012, 844/2012. (Folios 74 al 173).

En fecha 04/06/2012, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de la consignación de las Boletas de Intimación signada bajo los Nros. 838/2012, 839/2012, 840/2012, 841/2012, 842/2012, 843/2012, 844/2012, sin cumplir. (Folios 202 al 272).

En fecha 07/06/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se libre Cartel de Conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 11/06/2012, en el cual se ordenó librar Cartel de Intimación. (Folios 273 al 276).

En fechas 18/09/2012, 27/09/2012, 01/11/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó ejemplares del Cartel de Intimación publicado en el Diario VEA, de circulación nacional, siendo los mismos agregados mediante autos de fecha 25/09/2012, 28/09/2012, 08/11/2012. (Folios 277 al 361).

En fecha 06/11/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que acuerde la fecha para la fijación del Cartel de Intimación en la puerta del domicilio de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., cuya dirección es: Avenida Municipal Nro. 139-A, Edificio Hermanos Médicos, Oficina Planta Baja, Sector Barrio Mariño, Puerto La C.E.A., siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 08/11/2012, (Folios 362 al 364).

En fecha 04/12/2012, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que emita el correspondiente mandamiento de ejecución, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 12/12/2012, en el cual se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado de medidas, y seguidamente el correspondiente mandamiento de ejecución. (Folios 365 al 367).

En fecha 14/12/2012, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas, signado con el Nº BF01-X-2012-000066, y se libró el Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. (Folios 01 y 02 del cuaderno separado).

En fecha 17/12/2012, el suscrito E.H., Secretario Acc. de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado al abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 14/12/2012. (Folio 03).

En fecha 29/01/2013, se recibió el Oficio Nº 015-13, de fecha 28/01/2013, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual se remiten resultas del Embargo Ejecutivo contra la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., debidamente practicada, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 30/01/2013, (Folios 04 al 39 del cuaderno separado).

En fecha 05/06/2013, se libró Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. (Folio 40 del cuaderno separado).

En fecha 03/07/2013, se recibió el Oficio Nro. 3570-87, de fecha 27/06/2013, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten resultas de comisión Debidamente Cumplida, relacionada con la Medida de Embargo Ejecutivo, dirigida a la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. (Folios 41al 76 del cuaderno separado).

En fecha 14/12/2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, se dictó auto ordenando corregir el 10% de las costas del monto demandado para la emisión del Mandamiento de Ejecución solicitado por la Representación Fiscal, siendo el monto correcto el de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 236.051,90). (Folio 368).

En fecha 12/12/2012, se dejó constancia que en fecha 29 de noviembre de 2012, el secretario de este Juzgado, se trasladó a realizar la fijación del Cartel de Intimación en el domicilio de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. (Folio 369).

En fechas 31/01/2013 y 04/02/2013, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se que emita nuevo Mandamiento de Ejecución, siendo las mismas agregadas mediante auto de fecha 06/02/2013. (Folios 370 al 374).

En fecha 07/02/2013, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó copias simples de los folios (372) al (373) y anverso, para lo cual consignó los emolumentos correspondientes al Alguacil de este Juzgado, siendo la diligencia agregadas mediante auto de fecha 13/02/2013. (Folios 375 al 377).

En fecha 20/02/2013, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó copias simples de los folios (372) al (377), para lo cual consignó los emolumentos correspondientes al Alguacil de este Juzgado, siendo agregada la diligencia y acordada mediante auto de fecha 26/02/2013. (Folios 378 al 380).

En fechas 22/04/2013 y 24/04/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó autos mediante los cuales ordenó cerrar la primera (01) pieza constante de trescientos ochenta y un (381) folios útiles, ordenando abrir una segunda (02) pieza. (Folios 381al 382).

En fecha 08/04/2013, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó copias certificadas en dos (02) piezas, recados correspondientes a la contribuyente HERMANOS MÉDICOS, C.A., para que se determine el valor actual y real de la cuota Accionaria embargada, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 12/04/2013. (Folios 383 al 868).

En fecha 24/04/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó autos mediante los cuales ordenó cerrar la segunda (02) pieza constante de ochocientos sesenta y nueve (869) folios útiles, ordenando abrir una tercera (03) pieza. (Folios 869 al 870).

En fecha 06/05/2013, compareció el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar Mandamiento de Ejecución en contra la SUCESION R.S.A., siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 13/05/2013. (Folios 871 al 873).

En fecha 13/05/2013, compareció el abogado M.Á.V., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente Hermanos Médico C.A., y consignó escrito notificando a este Tribunal Superior, que para el día 18/05/2013, se convocó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil antes mencionada, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 20/ 05/2013. (Folios 874 al 881).

En fecha 30/05/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en virtud de la diligencia presentada por el Abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado en autos, en la cual solicitó que se libre Mandamiento de Ejecución complementario en contra de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A. y los responsables solidario, dictó auto absteniéndose de acordar lo solicitado en virtud del criterio expuesto en la Sentencia Nº 01614 de fecha 10-11-2009, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio al 882).

En fecha 26/07/2013, compareció el abogado N.M., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó copia del Oficio Nº 3570-86, debidamente recibido por el Registro Inmobiliario del Municipio S.B.d.E.A., debidamente notificado, a los fines de ser anexado a la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 31/07/2013. (Folios 883 al 887).

En fecha 13/08/2013, compareció el abogado, M.M.V., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que fije canon de arrendamiento en la presente causa, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 25/09/2013, en el cual se dejó expresa constancia que este Juzgado, se pronunciará por auto separado en su en su oportunidad procesal correspondiente (Folios 888 al 890).

En fecha 09/10/2013, compareció el abogado, Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, y consigna diligencia mediante al cual informa a este Tribunal Superior, sobre la actividad económica comercial del local embargado en la presente causa, siendo la misma agregada por auto de fecha 14/10/2013, en el cual se dejó expresa constancia que este Juzgado, se pronunciará por auto separado en su en su oportunidad procesal correspondiente. (Folios 891 al 892).

En fecha 18/10/2013, compareció el abogado, M.Á.V., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hermanos Médico C.A., y consignó ejemplar de periódico El Tiempo de fecha 18/10/2013, donde aparece la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa antes señalada, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 24/10/2013. (Folios 893 al 896).

En fecha 28/10/2013, compareció el abogado, Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, designar Justipreciador a los fines de elaborar justiprecio de los bienes embargados en la presente causa, siendo agregada por auto de fecha 05/11/2013, en el cual se dejó expresa constancia que este Juzgado, se pronunciará por auto separado en su en su oportunidad procesal correspondiente. (Folios 897 al 899).

En fecha 03/12/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto a los fines de nombrar al ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.523, de profesión Economista e inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Anzoátegui bajo el Nº 283, como justipreciador de los Bienes Embargados, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la fecha de su notificación, a los fines de prestar Juramento de Ley, conforme al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación Nro. 2717/2013, dirigido al ciudadano antes mencionado. (Folios 900 al 901).

En fecha 28/11/2013, compareció el abogado M.Á.V., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hermanos Médico C.A., y consignó escrito mediante el cual informó a este Tribunal Superior, sobre la venta de las acciones nominativas pertenecientes al accionista R.C., todo conforme a la convocatoria, que aparece publicada en el Diario El Tiempo, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 05/12/2013. (Folios 902 al 905).

En fecha 13/12/2013, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación Nro. 2717/2013 de fecha 03/12/2013, dirigida al ciudadano C.E.R., debidamente cumplida (Folios 906 al 907).

En fecha 18/12/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, levantó Acta de Juramentación del Experto del ciudadano: C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.523, de profesión Economista e inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Anzoátegui bajo el Nº 283, con el objeto de que efectúe el Justiprecio de los Bienes Embargados. En esa misma fecha dictó auto a los fines de corregir por error involuntario de foliatura de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 908 al 909).

En fecha 10/12/2013, compareció el abogado, Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar Mandamiento de Ejecución, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 08/01/2014, en el cual se dejó expresa constancia que este Juzgado, se pronunciará por auto separado en su en su oportunidad procesal correspondiente. (Folios 910 al 912).

En fecha 09/01/2014, se expidió credencial dirigida al ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.523, de profesión Economista e inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Anzoátegui bajo el Nº 283, designado como justipreciador en el presente causa. (Folios 913).

En fecha 08/01/2014, compareció el ciudadano C.E.R., y consignó escrito en el cual informa que las labores de Avalúo comenzarán el día 09/01/2014, en las instalaciones del Tribunal, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 13/01/2014. (Folios 914 al 916).

En fecha 04/02/2014, compareció el ciudadano C.E.R., y consignó ante este Tribunal Superior, Informe de Justiprecio, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 05/02/2014. (Folios 917 al 928).

En fecha 05/03/2014, compareció el abogado D.A., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que se libre Cartel de Remate, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 07/03/2014, y se negó lo solicitado por cuanto se observa, que cursa por ante este Despacho la causa signada bajo el Nro: BP02-U-2010-195, contentiva del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sucesión R.S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2009-112, de fecha 05-10-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, que es el fundamento del Presente Juicio Ejecutivo, en la cual se dictó Sentencia Definitiva pero que aún no está definitivamente firme. (Folios 929 al 931).

En fecha 24/03/2014, compareció el abogado D.A., actuando en su carácter de Representante de la República, Y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva emitir y entregar a cualquiera de los Representantes del Fisco Nacional, nuevo Mandamiento de Ejecución en la presente causa, siendo agregada y acordada la diligencia, mediante auto de fecha 31/03/2014. (Folios 932 al 935).

En fecha 21/04/2014, compareció la abogada Y.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HERMANOS MEDICO C.A., y consignó escrito mediante el cual informó a este Tribunal Superior, que las 420.000 acciones de las 2.100.000 que constituyen el capital social de la contribuyente antes indicada, se encuentran Embargadas Ejecutivamente por conducto del mandamiento decretado por este Tribunal Superior y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 24/01/2013, siendo el mismo agregado y acordada mediante auto de fecha 23/04/2014. (Folios 936 al 938).

En fecha 28/04/2014, se dejó constancia de la entrega del Mandamiento de Ejecución, al ciudadano M.M., actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional (Folios 939).

En fecha 03/06/2014, compareció el abogado, M.M.V., actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó copia de Acta de Embargo y solicitó a este Tribunal Superior, que se oficie a la contribuyente Empresa Hermanos Médicos, C.A. para la entrega de cheque, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 05/06/2014, en el cual se ordenó librar oficiar Nro. 1718/2013, a la contribuyente antes mencionada a los fines de que emita cheque por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 697.724,42), emitido a nombre de la contribuyente SUCESION R.S.A., como parte de pago en v.d.J.E. interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folios 940 al 951)

En fecha 04/06/14, compareció la abogada Y.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HERMANOS MEDICO C.A., mediante la cual informó a este Juzgado que en fecha 03-06-2014, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionista de la contribuyente antes mencionada, siendo el mismo agregado y acordada mediante auto de fecha 10/06/2014. (Folios 952 al 955)

En fecha 17/06/14, se recibió oficio Nro. 4.113-14, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de la Medida Ejecutiva de Embargo contentiva del Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT contra la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., siendo agregada mediante auto de fecha 18/06/2014. (Folios 956 al 993)

En fecha 25/06/14, compareció el abogado, M.M.V., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó a este Tribunal Superior, que el Cheque de Gerencia que deba emitir la empresa HERMANOS MEDICO C.A., se haga a nombre de este Tribunal. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto el oficio signado bajo el Nro. 1718/2014 de fecha 06/06/2014 y ordena librar nuevo Oficio Nro. 1943/2014, dirigido a la contribuyente HERMANOS MEDICO C.A., a los fines de que consigne por ante este Juzgado el original de Cheque de Gerencia por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 697.724,42), a nombre de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Asimismo, una vez consignado el cheque antes mencionado, será designado como correo especial el abogado M.M.V., actuando en su carácter de sustituto por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que tramite el mismo. (Folios 994 al 997)

En fecha 30/06/2014, el ciudadano H.C., actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de la consignación del Oficio Nro. 1943/2014 de fecha 26/06/2014, dirigido a la HERMANOS MEDICO C.A. (Folios 998 al 999).

En fecha 01/07/2014, compareció el abogado, MIGUEL ÀNGEL VÀSQUEZ URBANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HERMANOS MEDICO C.A., y consignó por ante este Tribunal Superior, original de cheque de gerencia signado con el N° 00024945 de fecha 30-06-2014, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 697.724,42), siendo agregado el escrito mediante auto de fecha 02/07/2014, en el cual se ordenó el desglose del original de cheque de gerencia antes mencionado, a los fines de ser depositado en la cuenta llevada por este Juzgado. Asimismo, se deja expresa constancia de la consignación de la copia simple del referido cheque de gerencia, a los fines de ser agregada a la presente causa. (Folios 1000 al 1006).

En fecha 03/07/2014, compareció el abogado M.C.O., actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó ante este Tribunal Superior, copia certificada de sustitución de Poder marcada con la letra "A", siendo agregado por auto de fecha 07/07/2014. (Folios 1007 al 1015).

En fecha 07/07/2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto a los fines corregir la foliatura a partir del folio mil siete (1007) inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1016).

En fecha 31/07/2014, compareció la ciudadana M.J.L.M., actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., y debidamente asistida en este acto por la abogada MARGRELIS PEREZ, y consignó cheque de gerencia número 07207359 por el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 700.000,00), emitido por el Banco Exterior y cheque de gerencia número 28540891, emitido por el Banco BANCARIBE por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 90/100 CÉNTIMOS (BS. 1.206.570,90), a los fines de que la sumatoria de dichos montos sea imputada al pago de la deuda que mantiene la SUCESIÓN R.S.A., con el T.N., más las costas procesales calculadas por este Juzgado, siendo agregada la diligencia por auto de fecha 04/08/2014, y se ordena el desglose original de los cheques de gerencia antes mencionados, a los fines de ser depositados en la cuenta llevada por este Juzgado. Asimismo, se deja expresa constancia de la consignación de las copias simples de los referidos cheques de gerencia a los fines de ser agregada a la presente causa. (Folios 1017 al 1020).

En fecha 06/08/2014, compareció el abogado M.C.O., actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita que sean emitidos cheques de gerencia para pagar las planillas que contienen la deuda de la contribuyente, por los montos en bolívares fuertes de: 1.220.983,00; 476.506.00; 663.030.00 y 236.051,90; y los mismos sean entregados a cualquiera de los representantes del T.N. acreditados en autos, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 12/08/2014, y se ordenó librar Oficio Nro. 2517/2014, al Banco Bicentenario, (Folios 1021 al 1025).

En fecha 17/09/2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual se dejó expresa constancia de la consignación de la copia simple del depósito de los cheques de gerencia Nros. 07207359 y 2854891. (Folio 1026)

En fecha 17/09/2014, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de la consignación del Oficio Nro. 2517/2014 de fecha 12/08/2014, dirigido al Banco Bicentenario (Folios 1027 al 1028).

En fecha 06/10/2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual se dejó expresa constancia que en fecha 02/10/2014, se consignó los originales de los cheques Nros. 00001607, 0001608, 00001606, 00001514, 00001609, 00001615 y 00001613, y se ordenó remitir tres (03) cheques de gerencia Nro 00001606, 00001607 y 0001608, los cuales fueron remitidos por error y se ordena librar Oficio Nro. 2781/2014, dirigido al Banco Bicentenario (Folios 1029 al 1039).

En fecha 07/10/2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dejó constancia de la entrega de cuatro (04) cheques de Gerencias a nombre del T.N., Signados con los Nros. 00001609, 00001613, 00001614 y 00001615, al abogado M.C.O., actuando en su carácter de representante legal por sustitución del SENIAT Región Nor Oriental, quien los retira y los recibe conforme. (Folio 1040)

En esa misma 07/10/2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, se dictó auto a los fines de corregir la foliatura a partir del folio mil treinta y siete (1037) exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1041)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que, con la emisión de los cheques de gerencia originales, por parte del Banco Bicentenario, Nros. 00001614 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 90/00 (Bs.F. 236.051,90); 00001609 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.220.983,00), 00001615 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 476.508,00) y 00001613 por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 663.030,00), todos de fecha 26-09-2014, los cuales rielan en copias certificadas a los folios 1033, 1034, 1035 y 1036 de la tercera pieza del presente expediente, y de acuerdo a lo requerido por el abogado M.C.O., actuando en su carácter de Representante del SENIAT Región Nor-Oriental, en su diligencia de fecha 06-08-2014, que riela al folio 1021 de la misma pieza, se honra en su totalidad por parte de la contribuyente SUCESIONES R.S.A., la deuda mantenida por ésta con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, en virtud del contenido de los reparos formulados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009-112-03900 de fecha 05-10-2009, notificada en fecha 16-11-2009, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, en materia de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., por un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 90/00 (Bs.F. 2.596.573,90), monto éste que coincide con el demandado en su escrito libelar por el Fisco Nacional. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior considera que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, han desaparecido las causas que sirvieron de base para continuar el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por el abogado, YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.261.001, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, contra el contribuyente SUCESIÓN R.S.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29354810-1, domiciliada en la Calle El Carmen C/C, Yaracuy Casa S/N, Sector La Floresta, San J.d.G., Estado Anzoátegui, y a los ciudadanos: M.L.M.D.R., K.K.R.L., GRAZIANO R.S., GUGLIELMINA L.R.S., P.R.S. Y ENMANUELA R.S., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.321.674, V-14.089.073, V-7.565.954, V-5.318.627, V-5.318.639 Y V-7.529.426, respectivamente, actuando en su carácter de Coherederos de la sucesión antes mencionada. Y así se decide.-

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación y entrega al representante del Fisco Nacional, M.C.O., de los cheques de gerencia en original Nros. 00001614 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 90/00 (Bs.F. 236.051,90); 00001609 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.220.983,00), 00001615 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 476.508,00) y 00001613 por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 663.030,00), todos de fecha 26-09-2014, emitidos por la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, los cuales rielan en copias certificadas a los folios 1033, 1034, 1035 y 1036 de la tercera pieza del presente expediente, para un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 90/00 (Bs.F. 2.596.573,90), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., monto éste que coincide con el demandado en su escrito libelar por el Fisco Nacional, este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Ahora bien, a los fines de la culminación del presente asunto, este Tribunal Superior ordena levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la contribuyente SUCESIÓN R.S.A., los cuales se detallan a continuación:

1) Un (01) Local Comercial identificado con el Nº N-1-B-35-5, ubicado en el Nivel N1 (N+6,25), del módulo B del Centro Comercial Ciudad Puente Real, en la Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, con el Nro. Catastral: 03-18-02-U01-015-070-003-002-002-022. El referido inmueble tiene un área aproximada de construcción de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 cm2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con rambla del centro con una longitud de tres metros (3M); NOR-OESTE: Con el local N1-B-35-6, con longitud de cuatro metros con sesenta y tres centímetros (4,63 cm); SUR- ESTE: Con el local N1-B-35-4, con longitud de tres metros con once centímetros (3,11 cm); SUR-OESTE: con fachada SUR-OESTE, con longitud de cuatro metros con cinco centímetros (4,5 cm); OESTE: Con el local N1-B-35-4, con una longitud de dos metros con catorce centímetros (2,14 cm). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según costa en el Documentos Protocolizado, bajo el Nº 2010.3697. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.8358 y correspondiente al libro del folio Real del año 2010. Para lo cual se ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes, dirigido al ciudadano Registrador Público del Municipio S.B.d.E.A., a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de la presente Medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. Así se decide.-

2) Cuatrocientas Veinte Mil Acciones (420.000), que representan el veinte por ciento (20%) del Capital Social de la empresa HERMANOS MÉDICO, C.A., pertenecientes a los co-demandados, ciudadanos M.L.M.d.R., cédula de identidad Nº 4.321.674; K.K.R.L., cédula de identidad Nº 14.029.073; GRAZIANO R.S., cédula de identidad Nº 7.565.954; P.R.S., cédula de identidad Nº 5.318.639, ENMANUELA R.S., cédula de identidad Nº 7.529.426, con un precio base de su valor nominal de Un (1) Bolívar cada una, para un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00). Para lo cual se ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes, dirigido al ciudadano Registrador Público del Municipio S.B.d.E.A., a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de la presente Medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. Así se decide.-

3) Un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda tipo “B”, situado en la planta uno (1) del Edificio número cuatro (4) de la Torre “B” del Conjunto Residencial P.D., ubicado en la parcela R-3 del Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lecherías, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U. del estado Anzoátegui, distinguido con las siglas 4-B-1, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M2), que consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y área de servicio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur, pasillo de circulación y fosa de ascensores; ESTE: fachada oeste del edificio número 3 de la Torre “A”, con el apartamento 3-B-1; OESTE: con el apartamento 4-A-1, con un puesto de estacionamiento identificado con las siglas y números 4-B-1, perteneciente a la ciudadana K.J.R.L.. Para lo cual se ordena librar Oficio con las inserciones pertinentes, dirigido al ciudadano Registrador Público del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de la presente Medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de la contribuyente SUCESIÓN R.S.A.. Así se decide.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13-10-2014) siendo las (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/rc

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