Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Años 204º y 155°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado B.J.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°209426, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copia certificada de los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) y los folios noventa y cuatro (94) al ciento cincuenta y dos (152), de su diligencia y del presente auto; este Tribunal observa:

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la atribución de la certificación de las copias que expida el Tribunal conforme al artículo 112 ejusdem, corresponde al Secretario del Tribunal.

El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias y para la devolución de documentos originales.

Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.

En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas únicamente en lo que respecta a los originales, es decir, los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), con inserción de la diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

VJGJ/mer

EXP. N°AP71-R-2014-000582

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