Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Octubre del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE

BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1829-14

SOLICITANTE: FRANCIES Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.959.

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana FRANCIES Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.959, con domicilio en el Barrio J.A.P., Casa Nro. 16 San Fernando, Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (mi hija) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogado Luinda R.A.B., Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “…

En fecha 19-10-2013, falleció ab intestato en producto de un accidente de transito en la vía publica carretera Intercomunal Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, el ciudadano J.M.Y.G., quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.343.059, de profesión Oficial de Policía. La causa principal de la muerte fue Politraumatismo Cráneo Encefálico Grave, Shock Neurogenico, para la fecha contaba con la edad de treinta y tres (33) años de edad. Anexo copia simple del Acta de Defunción marcada “A”. Dicho ciudadano era el padre de mi hija la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento de ella la cual anexo marcada “B”, cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nro. JMSS2-1099-2013, la cual anexo sentencia en copia simple marcada con la letra “A”.

En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus J.M.Y.G., quien era titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.059, a favor de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Niña.

En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-10-14, tal como se evidencia en los folios 20 y 21 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 24-09-2014, presentado por su persona”.

II

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCIES Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.959, para que en su condición de madre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano J.M.Y.G., quien era portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.343.059. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abgo. R.R.L.

La Secretaria,

Abog. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria,

Abog. D.M.

Exp. N° JMSS2-1829-14

RR/DM/miglays

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