Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de Octubre de 2014.

Años 204º y 155º

N° 02-10-2014.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana E.M.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.306.415; asistida por la abogado en ejercicio E.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.813, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Algeo León, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-757.222, fallecido ab intestato en fecha 05 de mayo de 2014, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización R.D., manzana J, casa Nº 15 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Tibisay de la P.P.d.P.d.L. y M.G.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.592.395 y V-3.916.635, respectivamente, en fecha 07/08/2014, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al causante Algeo León, desde hace varios años, aduciendo la primera de las mencionadas que desde toda su infancia; que les consta que la solicitante es la legítima cónyuge del referido causante, manifestando la primera de las mencionadas testigos que es la madre de sus hijos; dieron fe de que el de-cujus Algeo Leon, era el legítimo padre de N.J.L.d.A., C.E.L.M., E.L.M. y Janicce Atalida León Araujo; que les consta que los únicos y universales herederos del mencionado causante, son E.M.d.L., N.J.L.d.A., C.E.L.M., E.L.M. y Janicce Atalida León Araujo; dieron fe que el causante Algeo León no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; e igualmente que les consta que falleció sin dejar testamento, el 05 de mayo del 2014; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de agosto del año 2014, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Algeo León, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 82, de fecha 06/05/2014; matrimonio celebrado entre el mencionado causante y la ciudadana E.M.d.L., asentada por ante la Prefectura del Municipio San J.d.E.A., bajo el Nº 14, de fecha 24/01/1959; nacimiento de los ciudadanos: N.J.L.d.A., C.E.L.M., E.L.M. y Janicce Atalida León Araujo, asentadas la primera, la segunda y la tercera por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, Distrito S.R.d.E.A. y la última por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 7, 628, 649 y 3079, en su orden, de fechas 04/01/1952, 01/12/1954, 07/12/1954 y 28/08/1980, respectivamente; así como a las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos E.M.d.L., N.J.L.d.A., C.E.L.M., E.L.M. y Janicce Atalida León Araujo; instrumentos éstos que cursan a los folios del 03 al 12, ambos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Algeo León, a los ciudadanos, E.M.d.L., N.J.L.d.A., E.L.M., Janicce Atalida León Araujo y C.E.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.306.415, V-3.592.484, V-3.915.106, V-14.341.043, y V-3.915.107, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. N.O.F..

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Sol. Nº 529-14.

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