Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000038

DEMANDANTES: E.Z.C.

APODERADO JUDICIAL: DILCIO A.R.Z.R.

PARTE DEMANDADA: HOTEL BAYCLA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.M. y J.A.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado DILCIO A.R.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.789, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana E.Z.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.013.126, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.230 respectivamente, en su carácter de Apoderado judicial de La Empresa HOTEL BAYCLA, C.A, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado J.A.A., plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante para terminar el presente juicio la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en el escrito libelar. La suma de dinero propuesta abarca los siguientes conceptos, antigüedad, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salario comprendida por (sábados, domingos, días feriados), indemnización por despido no le corresponde, toda vez que la causa de terminación laboral obedeció a decisión unilateral de la trabajadora, y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: TRES PARTES; Primera Parte: en fecha 14 de OCTUBRE de 2014, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Segunda Parte: en fecha 14 de NOVIEMBRE de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Tercera Parte: en fecha 14 de DICIEMBRE de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado DILCIO A.R.Z., en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representada, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el la parte demandada que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en el escrito libelar. La suma de dinero propuesta abarca los siguientes conceptos, antigüedad, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salario comprendida por (sábados, domingos, días feriados), indemnización por despido no le corresponde, toda vez que la causa de terminación laboral obedeció a decisión unilateral de la trabajadora, y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: TRES PARTES; Primera Parte: en fecha 14 de OCTUBRE de 2014, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00). Segunda Parte: en fecha 14 de NOVIEMBRE de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Tercera Parte: en fecha 14 de DICIEMBRE de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por tanto solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo, declaro que recibo en este acto cheque N° 36823138, a mi nombre en mi carácter de Apoderado Judicial de la demandante, de la Agencia Bancaria Banesco, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a la primera parte del pago antes señalada en el presente acuerdo transaccional, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

C.E.C.

La Secretaria,

N.T.S.

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Apoderado Judicial de la demandante

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Apoderado Judicial de la Demandada

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