Decisión nº PJ00920140000240 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001573

PARTE ACTORA: W.E.B.T.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, 13 de octubre de 2014, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano W.E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.018.811, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa VICSON, S.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 01 de abril de 1981 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Coordinador de control de calidad en el Departamento de Gerencia Departamento Control de la Calidad, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 03 de octubre de 2014, culmino la relación laboral con motivo de su renuncia voluntaria y libre de coacción presentada a la empresa.

• Que el salario diario integral devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1.032,00.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.577.209,88) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Que en el transcurso de la relación laboral, debía estar mucho tiempo de pie, debía realizar movimientos constantes de flexo-extensión de miembros superiores por debajo y a nivel de las caderas y miembros inferiores, por lo que le diagnosticaron una lesión en el manguito rotador, lesión que le ha generado una discapacidad parcial permanente, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 376.680,00), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por las enfermedades ocupacionales que padece.

• Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido a INPSASEL a los fines de que le sea certificada su discapacidad, sin embargo, dicho Instituto por la cantidad de personas que diariamente deben atender, aun no ha emitido la correspondiente certificación, por lo que, motivado por la necesidad económica que posee, acudió a los tribunales del trabajo sin dicha certificación.

• Igualmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por las enfermedades ocupacionales que padece.

• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada R.R., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 01 de abril de 1981 y que culminó por causa de la renuncia voluntaria presentada por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” en fecha 3 de octubre de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Coordinador de control de calidad en el Departamento de Gerencia Departamento Control de la Calidad, hasta la terminación de su relación laboral.

• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, haya devengado un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 1.032,00, ya que el último salario integral diario devengado alcanzaba la suma de Bs. 1.031,63.

• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.577.209,88) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 619.551,49), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 510 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal d) LOTTT, la cantidad de Bs. 526.131,30, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 63.315,87; (iii) por concepto de 41 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 27.126,97; (iv) por concepto de 4,50 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.977,35 y, (v) la cantidad de Bs. 16.540,75, por concepto de bonificación especial por el tiempo de servicio.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de Bs. 636.092,24, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 372.819,13, por concepto de aporte Aporte RPVH, Aporte INCES, descuento curso de ingles, Avalado Prestaciones Sociales, cuota regular préstamo computa, cuota regular préstamo fines D, Préstamo Vacaciones, Prestaciones depositadas en fideicomiso y descuento anticipo útil Junio, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 263.273,11), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 376.680,00) reclamados por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por las supuestas enfermedades ocupacionales que dice haber adquirido durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

• Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 50.000,00 reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesto enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y adicionalmente alega que VICSON S.A., no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 636.092,24, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 263.273,11), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que aun y cuando esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y que VICSON S.A., no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, acuerda pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.353.267,64), en virtud del tiempo de servicio prestado a la empresa y por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.616.540,75), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 263.273,11, signado con el Nro. 39003083, librado en fecha 08 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 300.000,00, signado con el Nro. 92003084, librado en fecha 08 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil; y 3) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 1.053.267,64, signado con el Nro. 76003082, librado en fecha 08 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil; a favor de W.E.B.T., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano W.E.B.T., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.018.811, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, entregado un ejemplar a cada una de las partes y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA. ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA

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