Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2011-005849

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales siguen el ciudadano H.E.R.L., titulares de la Cédula de Identidad No. 1.450.731, representado judicialmente por el abogado HÉCTOR ZABALA MUÑOZ, IPSA No. 19.697, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL creado mediante Decreto No 1446 con Fuerza de Le de Aviación Civil de fecha 18-09-01, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.293, de fecha 28-09-01, hoy INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), creado mediante ley especial publicada en Gaceta Oficial No. 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Transporte Acuático y Aeronáutico, Instituto Autónomo adscrito por su Ley de Creación al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, asimismo, según Decreto No. 5908, Gaceta Oficial No 38.883 de fecha 04 de marzo de 2008, estuvo adscrito a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA mediante la Comisión Central de Planificación. La demandada se encuentra representada judicialmente por P.M., IPSA No. 23.457. Asunto proveniente del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal dictó sentencia oral el 06 de Octubre de 2014 declarando SIN LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

El actor alega que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 24-08-2003, con el cargo de Profesional Aeronáutico, hasta el día 31-08-2011, cuando fue despedido sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aduce que comenzó devengado un sueldo mensual de Bs. 800.000,00. El actor alega que en esta relación salarial se mantuvo con los descuentos correspondientes a la Ley Habitacional, Paro Forzoso, Seguro Social, pago de Cesta Ticket, Aguinaldo, disfrute de Vacaciones y otros beneficios laborales. Alega que su último salario mensual era de Bs. 3.500,00. Alega que laboró para la demandada por un tiempo de ocho (08) años y once (11) días, y en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm y posteriormente con concurrencia de tres (3) veces a la semana a la oficina sede de la Consultoría Jurídica. Asimismo, alega que su condición de Trabajador ha sido contratado durante ocho (08) años continuos, celebrando más de cinco (05) contratos, en continuidad laboral sin interrupción alguna, por lo cual se le aplica en su caso, la conversión de contrato de tiempo determinado, en contrato a tiempo indeterminado, como lo establece el Art. 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El actor reclama remuneración por concepto de vacaciones correspondiente a los años siguientes: 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Asimismo reclama la remuneración por bono vacacional correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. A su vez reclama por Indemnización por Despido Injustificado, Adicional, Utilidades pendientes y Antigüedad. El actor también reclama Ticket de alimentación desde Diciembre del 2007 hasta la fecha del despido.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 21 de septiembre de 2014, el abogado en ejercicio P.M., en su carácter de apoderado judicial, consignan Escrito de la Contestación de la Demanda siendo esta la fecha oportuna para dicha presentación, la demandada no admite la relación laboral con el actor. Alega la prescripción de la acción. Señala que todos los contratos firmados entre el ciudadano Presidente del INAC y el actor, eran por conceptos de Honorarios Profesionales, donde también se pacto que el contratado cumpliera actividades como “asesor jurídico”. Además señala en el contrato taxativamente que las actividades ejecutadas por el actor, no serán exclusivas, ni implicarán subordinación o dependencia alguna. Igualmente señala la prerrogativa del Instituto de darlo por terminado cuando lo juzgue conveniente a sus intereses, sin pagar indemnización alguna. Señala que en los contratos no se estableció que el actor debería cumplir con horario alguno.

Niega que existiera conversión de contrato determinado por contrato indeterminado, puesto que esa figura contractual es propia de los contratos de trabajo y la totalidad de los contratos firmados entre el actor y el Instituto, durante los años 2003 al 2011, son contratos con Objetos de Honorarios Profesionales. Niega que al actor se le estableciera jornadas de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, ni mucho menos que se incluyera en el contrato, aunque inicialmente en los primeros contratos se establecía que debía concurrir al Instituto tres (03) veces por semana, no estableciendo horario alguno. Niega que el actor haya sido despedido sin causa justificada, toda vez que es una situación que solo ocurre dentro de una relación laboral y no en la relación contractual en materia civil como lo es el contrato por Servicios Profesionales acordados como Honorarios Profesionales. Niega que el actor recibiera los beneficios de ley habitacional, paro forzoso, seguro social, aguinaldos, pago de cesta ticket y bonificación de fin de año. Niega la existencia de una deuda de remuneraciones por concepto de vacaciones, dejada de pagar durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Niega la existencia de actuación de arbitrariedad del despido injustificado. Niega la existencia de una deuda de remuneraciones por concepto de Bono Vacacional, dejada de pagar durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Niega la existencia de Prestaciones Sociales u otros conceptos debidos al actor. Niega las supuestas cantidades adeudas señaladas en el Petitum del libelo de demanda como lo son: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones pendientes, Bono vacacionales, Indemnización, Adicional, Intereses sobre prestaciones,

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Promovió documentales, las cuales rielan desde el folio 02 al 331, ambos inclusive del primer cuaderno de recaudos, las cuales no fueron atacadas en la Audiencia de Juicio por cuanto la demandada no acudió a dicho acto, sin embargo, visto los privilegios procesales aplicables al presente caso, la demanda se entiende contradicha.

• Riela a los folios 03 al 24, Cuaderno de Recaudos N° 1, Contratos de servicios por Honorarios Profesionales del año 2003, al 2004, favor del actor, emanados de la demandada, asi como los respectivos puntos de cuentas, poseen sello húmedo, en originales.

Son valorados según el articulo 77 de la LOPT. Dichos contratos se celebraron por los siguientes periodos:

24-09-03 al 31-12-03

01-01-04 al 31-12-04

01-01-05 al 15-04-05

01-01-07 al 31-12-07

01-01-03 al 31-03-08

01-01-09 al 31-12-09

01-01-11 al 31-12-11

Evidencian que las funciones del actor serian: Asesoran jurídicamente a la Presidencia, la Consultoria Juridica, emitir opiniones, elaborar dictámenes, realizar investigaciones cónsonas con su profesión. Se establece que el actor devengaría honorarios profesionales, no se indica el pago de salarios, ni de vacaciones, ni cesta ticket, ni utilidades, ni ningún otro beneficio de naturaleza laboral. Igualmente se establece que el actor prestaría sus servicios en forma convencional, no se indica que fuera de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 como fue alegado por la parte actora. En dicho contrato se indica de manera expresa que no se trata de una relación laboral, por lo cual se indica que no es exclusiva ni subordinada de parte del actor.

• Riela a los folios 25 al 47 cuaderno de recaudos No. 01 copias de cheques por concepto de pagos de honorarios a favor del ciudadano H.R., emanados de la demandada, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, cuenta corriente N° 0102-0222-13-0000028833, de fechas: 28/12/2006, 26/10/2006, 25/05/2006, 29/05/2006, 02/05/2006, 27/04/2006, 02/05/2006, 30/03/2006, 29/08/2006, 29/06/2005, 17/08/2006, 27/09/2006, 29/05/2007, 28/02/2007, 29/12/2006, 10/06/2005, 10/05/2005, 29/11/2006, 29/09/2006, 27/05/2005, 29/08/2005, son valorados evidencian el pago de honorarios profesionales y viáticos por parte de la demandada a favor del actor. desde el dia 01-01-06 al 31-8-13.

• Copias de cheque a favor del ciudadano H.R., emanados de la demandada, del Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente N° 0003-0027-68-0001066904, de fechas 29/06/2007, 26/12/2007, 29/08/2008, 28/07/2008, 26/06/2008, 26/12/2008, 30/10/2008, 02/12/2008, 04/12/2007, por concepto de honorarios profesionales, cuaderno de recaudos No. 01. Son valorados evidencian el pago de honorarios profesionales y viáticos por parte de la demandada a favor del actor, desde el dia 01-01-06 al 31-8-13.

• Recibos de pago emanados de la demandada a favor del actor correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, folio 48, 49, 55, 57, 58, 60, 61, 62 al 72, 75 al 77, 86 al 109 del 1er cuaderno de recaudos.

Son apreciados, evidencia el pago de salario, bonificación de fin de año, descuento por SSO, paro Forzoso, Ley de Politica Habitacional, evidencian el pago de un bono único excepcional. Al respecto se destaca que evidencian la existencia de una relación laboral entre actor y demandada desde el dia 28-08-03 al 31-12-05 y desde el dia 01-01-06 al 31-8-13 fue por honorarios profesionales. Sin embargo se destaca que la demandada alega la prescripción de la acción. En tal sentido, se observa que la demanda que dio origen al presente juicio fue presentada en fecha 21-11-11, por lo cual los conceptos generados en tal periodo que desde el dia 28-08-03 al 31-12-05, se encuentran prescritos.

• Riela al folio 56 del primer cuaderno de recaudos constancia de pago de bonificación de fin de año salario integral.

Se desecha por no estar suscrito ni sellado por la contraparte y principalmente por carecer de fecha cierta.

• Riela a los folios 110 al 112, cuaderno de recaudos No. 01, original de Estado de Cuenta Corriente, del Banco de Venezuela Grupo Santander, del período Julio 2006, Mayo 2006 y Diciembre 2005, a nombre del actor, cuenta N°. 0102-0222-180000039819, constante de un (01) folio útil, en original, no posee sello húmedo. Es apreciado a los fines de ser adminiculado con el resto de las pruebas.

• Riela al folio 113, Cuaderno de Recaudos N° 1. Copia simple de la constancia de trabajo para el IVSS, del ciudadano H.E.R.L., emanados de la demandada, es apreciado por este Juzgado evidencia que entre la demandada y el actor existió una relación laboral desde el año 2003 al 2005.

• Riela al folio 114, en original solicitud de la apertura de cuenta corriente en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, a favor del ciudadano H.E.R.L., quien se desempeñó como asesor jurídico de la demandada, de fecha 07/08/2009, posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es apreciada a los fines de ser concatenada con el resto de las pruebas.

• Riela al folio 115, en original acta de entrega de Tarjeta de proximidad N° (10471) al actor, emanado de la demandada, de fecha 09/08/2006, posee sello húmedo, en el vuelto del presente folio se anexa el Carnet de Entrada del actor, Cuaderno de Recaudos N° 1-.

Evidencia que el actor tenia libre acceso a las instalaciones de la demandada, pero por si solo no evidencia cumplimiento de horario, ni que la demandada suministrara al actor material de trabajo, computadora, escritorio, impresora, resmas, grapadoras, secretaria.

• Riela al folio 116, en original comunicado al ciudadano H.E.R.L., emanados de la demandada de fecha 02/10/2007, posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es valorado evidencia que al actor se le entregó por la demandada una Medalla al Mérito en reconocimiento de sus invaluable aporta a la demandada. Por si solo no evidencia la existencia de una relación laboral en el periodo que va desde el 01-01-06 al 31-8-11.

• Riela al folio 117, en original comunicado al ciudadano H.E.R.L., emanados de la demandada de fecha 21/01/2004, posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es valorado evidencia que el actor fue invitado para participar en un equipo interdisciplinario para revisar normas de regulación de técnicas aeronáuticas, evidencia existencia de relación laboral para el año 2004.

• Riela al folio 118, 119 y 120, en copia simple, Gaceta Oficial N° 39.916, de fecha lunes 07/05/2012, no posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es apreciado evidencia que la demandada quedó adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo en el año 2012.

• Riela al folio 121, en copia simple, Memorando N°. CJU/GDI/2011, de fecha lunes 31/08/2011, no posee sello húmedo, para la Directora del Despacho, Lic. Grisel Pedraza, de la Consultaría Jurídica, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es apreciado evidencia que la demandada tramitó en agosto de 2011, la notificación al actor de la terminación del contrato por honorarios profesionales.

• Riela al folio 122, en copia simple, solicitud de Revocatoria del Poder conferido al abogado H.E.R.L., emanados de la Consultaría Jurídica para el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, General F.J.P.F., de fecha 10/08/2011, posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es valorado a los fines de ser concatenado con el resto de las pruebas.

• Riela al folio 123 y 124, en copia simple, comunicado N° PRE-CJU/2011-4848, de fecha 23/08/2011, en donde se le notifica al actor la terminación del contrato por Honorarios Profesionales desde el 31-8-11, comunicación emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Se valora para ser concatenado con el resto de las pruebas.

• Riela al folio 125, en copia simple, resultas de las diligencias practicadas de fecha 29/08/2011, realizadas por el ciudadano G.L. en su carácter de Supervisor de Servicios Especiales de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, al actor, no posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1. Es valorado evidencia que se trato de notificar al actor de la terminación de la relación con la demandada, sin embargo, no fue posible.

• Riela al folio 126 y 127, en copia simple, Memorando N°. CJU/GDI/2011, de fecha lunes 30/08/2011, en donde solicita la publicación de aviso de prensa, para la Directora del Despacho, Lic. Gladys Herrera, Gerente General de la Oficina de Comunicación e Imagen, de la Consultaría Jurídica, posee sello húmedo Cuaderno de Recaudos N° 1. Es valorado evidencia que la relación entre actor y demandada culminó el 31-8-11.

• Riela al folio 128, en copia simple, notificación de la prensa del INAC para el actor, de fecha 23/08/2011, no posee sello húmedo, Cuaderno de Recaudos N° 1.

Es valorado evidencia que la relación entre actor y demandada culminó el 31-8-11.

• Informes:

Riela al folio 231 de la Pieza N° 1, original de Informe del Banco de Venezuela, de fecha 18 de marzo de 2013, en donde se observa base de datos del actor. Posee sello húmedo. Es valorado a los fines de ser concatenado con el resto de las pruebas.

Riela al folio 64 al 66 de la Pieza N° 2, original de Informe del IVSS, de fecha 06 de junio de 2014 N° DGAPD/DA N° 2365/2014, en donde se observa base de datos del actor. Posee sello húmedo. Es valorado evidencia que el actor fue trabajador de la demandada desde el año 2003 al 2005.

• Documentales promovidas por la parte actora en la Audiencia de Juicio:

Se deja constancia que la parte actora consigno constancia de pagos por Honorarios Profesionales de fechas: 09/04/2008, 12/04/2007, 02/10/2007, 23/08/2007, 06/09/2007, folios 69 al 74, de la Pieza N° 2, emanada de la Consultoría Jurídica de la Aviación Base Aérea Generalísimo F.d.M. a nombre del ciudadano H.E.R.L.. Son valorados según el articulo 10 de la LOPT, evidencia que el actor estaba contratado por honorarios profesionales en los años 2008 y 2007 para el mencionado aeropuerto.

Libreta de ahorros del Banco Fondo Común, de fecha 23/12/2008, a nombre del ciudadano H.E.R.L. se encuentra en Cuaderno de Conservación N° 1.

Se refiere a movimientos realizados desde el año 2010 al 2014 ambos inclusive, no se indica quién ni porqué concepto se hacen los depósitos a favor del actor, por lo cual se desecha del material probatorio, y, además es una prueba extemporánea.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES: las cuales rielan desde el folio 02 al 263, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 2, la demandada impugno las que rielan desde el folio 168 al 183 (contratos de trabajo con el MINISTERIO DE LA DEFENSA), ambos inclusive.

Riela desde el folio 02 al 44, del Cuaderno de Recaudos N° 2, carpeta de trabajo donde se encuentra documentos del ciudadano H.E.R.L., en copia certificada.

Son valorados, se refieren a copias certificada de la oferta de servicios del actor, con N° 1.450.731, se observa sello de INAC OFICINA DE GESTIÓN HUMANA de fecha 24/02/2006, firmado por el actor. De tales instrumentos se evidencian los datos del actor, su Curriculum Vitae, Diplomas, Condecoración, Certificado

Riela desde el folio 45 al 46, 51 al 65 y 68 al 74 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de Contrato por Honorarios Profesionales- INAC- 2.011, 2.008, 2.008, 2.009, 2.009, 2.007, 2.005, 2.004 y 2.003 entre el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y el ciudadano H.E.R.L., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del abogado D.D. que avala esa certificación. Son apreciados por este Juzgado.

Riela desde el folio 47 al 50, 67, 75, 89, 91, al 95 y 98 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de Punto de Cuenta, para el Presidente Del Instituto Nacional De Aeronáutica Civil (INAC), presentado por Gerente General de la Oficina de Recursos Humanos de fechas 14/12/2010, 09/04/2008, 08/01/2008, 19/02/2009, 24/05/2006, 30/01/2006, 29/11/2005, 18/07/2005, 03/03/2004, son valorados.

Riela al folio 66 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de pagos de Honorarios Profesionales a nombre del actor, de fecha 02/05/2005, es apreciado.

Riela a los folios 76 y 81 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Punto de Información para el Presidente Del Instituto Nacional De Aeronáutica Civil (INAC), presentado por Consultor Jurídico de fecha 05/09/2003 y 29/08/2003, OFICINA DE GESTIÓN HUMANA de fecha 24/02/2006, es valorado.

Riela a los folios 77 y 78 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Justificación de Contratación de Asesores Jurídicos Externos, emanado de la Consultoría Jurídica, de se observa sello de INAC OFICINA DE GESTIÓN HUMANA de fecha 24/02/2006, con sello húmedo, es valorado.

Riela a los folios 79 y 80 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de MEMORANDO N° INAC/P/CJ560/03 PARA Gerencia General de Gestión Humana, emanado de la Consultoría Jurídica, de se observa sello de INAC OFICINA DE GESTIÓN HUMANA de fecha 24/02/2006 y en su vuelto se observa sello húmedo y firma del abogado D.D. que avala esa certificación, es valorado.

Riela a los folios 82 y 83 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Resumen de Entrevista del actor, emanado del INAC Gerencia General de Gestiones Humana DIV. Captación, Clasificación y Compensación, se observa, de fecha 24/02/2006 y en su vuelto se observa sello húmedo, se valora.

Riela al folio 84 y 90 del Cuaderno de Recaudos N° 2, oficio N° ORH/GCDH/01-755/2011, de fecha 07/01/2011 notificando al actor de su contratación por Honorarios Profesionales, en su vuelto se observa sello húmedo y firma del abogado D.D. que avala esa certificación, se valora.

Riela al folio 85 del Cuaderno de Recaudos N° 2, MEMORANDO N° CJU/GDI 2011 para Gerente General (E) De La Oficina De Recursos Humanos MSc. D.D.B., emanado de la Consultoría Jurídica, de fecha 05/09/2011, se observa sello de INAC OFICINA DE GESTIÓN HUMANA de fecha 24/02/2006, es apreciado.

Riela al folio 86 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de Notificación por prensa de fecha 23/08/2011, publicada el 31 de agosto de 2011, emanado del INAC, a los fines de notificar al abogado H.E.R.L., es valorado.

Riela al folio 96 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Memorando de fecha 07/04/2005, N° CJU000585 para oficina de Gestión Humana, del INAC OFICINA y en su vuelto se observa sello húmedo y firma del abogado D.D. que avala esa certificación, se le aprecia a los fines de ser concatenado con el resto de las pruebas.

Riela en los folios desde 99 al 101 del Cuaderno de Recaudos N° 2, listado del personal contratado hasta la fecha 31/12/2003 en los meses diciembre, noviembre y octubre, en su vuelto se observa sello húmedo y firma del abogado D.D. que avala esa certificación.

Riela al folio 102 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada del Partida de Nacimiento, del actor, se desecha por no aportar elementos de convicción.

Riela en los folios desde 103 al 104 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Acta de Matrimonio del actor, se desecha

Riela en los folios desde 105 al 164 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de los datos del actor en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Se valora.

Riela al folio 106 del Cuaderno de Recaudos N° 2, datos personales del actor, en donde indica Tipo De Personal: Honorarios Profesionales, Tipo Contrato: contratado, Condición: Suspendido, fecha de ingreso 01/01/2006, fecha de egreso: se encuentra en blanco, es apreciado.

Riela a los folios desde 107 al 109 y 112, 118, 119, 137, 142, 143, 150, 152, 157, 158, 160, 161, del Cuaderno de Recaudos N° 2, Puntos de Cuentas de fechas 18/03/2010, 23/11/2005, 23/11/2005, 23/11/2005, 21/06/2005, 23/11/2004, 11/03/2004, 11/03/2004, 12/11/2003, 13/10/2003, 31/03/2003, 02/04/2003, 31/03/2003, 13/12/2002, 20/06/2002 emanados de Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en donde solicitan la renovación del contrato del ciudadano H.R., exceptuando los folios 109 y 112 en donde solicitan la no renovación del contrato del ciudadano H.R., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Son apreciados.

Riela a los folios desde 110 al 111 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de comunicado de fecha 25/10/2005, emanados de Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en para el ciudadano H.R., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela a los folios desde 113 al 117, 120 al 127, 138 al 141, 144 al 146, 147 al 149 y 162 al 164 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Contratos de Trabajo de Honorarios Profesionales de fechas 01-07-2005 hasta 31-12-2005, 01-07-2004 hasta 31-12-2004, 01-04-2004 hasta 30-06-2004, 01-01-2004 hasta 30-03-2004, 01-11-2003 hasta 31-12-2003, 01-04-2003 hasta 31-10-2003 y 01-01-2003 hasta 31-03-2003, suscritos entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y el actor. Es apreciado.

Riela a los folios desde 128 al 129 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de memorando de fecha 17-06-2004 en donde se indica el Personal Contratado por Honorarios Profesionales a tiempo determinado, en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela al folio 130 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de terminación/ desincorporaciones del Banco Mercantil, de fecha 09/07/2004 a nombre del beneficiario R.H., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela a los folios desde 131 al 132 del Cuaderno de Recaudos N° 2, solicitud de fondo fiduciario al Banco Mercantil, solicitud que realiza el ciudadano R.H., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela al folio 133 del Cuaderno de Recaudos N° 2, cheque de gerencia correspondiente a terminación/ desincorporaciones del Banco Mercantil, de fecha 12/07/2004 a nombre del beneficiario R.H., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela al folio 134 del Cuaderno de Recaudos N° 2, solicitud de liquidación de Fidecomiso al Banco Mercantil, del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía de fecha 01/07/2004 a nombre del beneficiario R.H., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela al folio 135 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de Estado de Cuenta de Fidecomiso, del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía de fecha confusa 20/04/062 a nombre del beneficiario R.H., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela al folio 135 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Estado de Cuenta de Fidecomiso, del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a nombre del beneficiario R.H., es apreciado.

Riela al folio 136 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia certificada de solicitud de fondo fiduciario al Banco Mercantil, solicitud que realiza el ciudadano R.H., es apreciado.

Riela al folio 151 del Cuaderno de Recaudos N° 2, retiro de Intereses del Fideicomiso en el Banco Mercantil, a favor del actor, de fecha 01/07/2003, en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Es apreciado.

Riela a los folios desde 153 al 154 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Solicitud De Pago Pasivos Laborales, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía del ciudadano H.R., en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V., es apreciado.

Riela al folio 155 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Hoja de Ruta N°. 04270, a favor del actor, de fecha 21/04/2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, es apreciado.

Riela al folio 155 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Solicitud de Pago N°. 37361, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, no se observa bien el nombre del beneficiario ni la fecha, se desecha.

Riela al folio 159 del Cuaderno de Recaudos N° 2, comunicado dirigido al actor, de fecha 31/03/2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, es apreciado.

Riela al folio 166 del Cuaderno de Recaudos N° 2, comunicación dirigida al General de División F.J.P.F., Presidente del INAC, de fecha 13/02/2012, emanada del J.E.C.V., en donde anexa contrato de trabajo de fecha 2010, 2011 y 2012 del abogado H.E.R.L.. Es valorado.

Riela a los folios desde 168 al 183 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Contratos Trabajo a tiempo determinado, entre H.E.R.L. y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.L.D., actuando como Abogado en el Componente Aviación Militar Bolivariana, durante el período de 01-01-2010 hasta 31-12-2010, 01-01-2011 hasta 31-12-2011, 01-01-2012 hasta 31/12/2012, en su vuelto se observa sello húmedo y firma del Director del Despacho CNEL. J.V. que avala esa certificación. Fueron atacados por la parte actora en la Audiencia de Juicio, sin embargo, son apreciados ya que fue confirmada su autenticidad con la prueba de informes, evidencian que el actor era trabajador de dicho Ministerio.

Riela al folio 185 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Nomina Personal Honorarios Profesionales de período de fecha 01/07/2011-31/07/2011, emanada del INAC. En su vuelto se observa sello húmedo y firma del Gerente General (E) de la Oficina de Recursos Humano del INAC Msc. D.D.B. que avala esa certificación. Es valorado.

Riela a los folios desde 186 al 188 y 192 al 194 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Pago, de fechas 01/07/2011 al 23/08/2011 fecha de emisión 23/08/2011 y 01/07/2011 al 25/07/2011 fecha de emisión 25/07/2012, emanado del INAC a nombre de los trabajadores H.R., A.S., G.M., L.C., A.M., Ramón Henríquez, se observa sello.

Riela a los folios desde 190 al 191 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Nómina Empleados INAC, Córdova Yojana, Viña Mariela, S.S., Leon Larry, Q.J., A.N., Pinzon Oscar, Bracho Phil, Molino Aleicarelis, P.G., R.C., M.M., Marcano Florangel, Afons Mariangela, S.C., Henriquez Ramon Pereira Marisol, L.M., M.A., Corro Lewis, Zerpa Reinaldo de fecha 01/07/2007- 15/07/2011, es valorado.

Riela a los folios desde 196 al 234 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia de Jurisprudencia N° 2010-0945, AA10-L-2009-000217, 08-0733, 08-0371/08-400, AA60-S-2007-001139 de fechas 03/11/2011, 21/10/2010, 30/01/2009, 13/08/2008 y 26/06/2007, no presenta sello húmedo. No se trata de pruebas que se deban valorar.

Riela a los folios desde 235 al 253 del Cuaderno de Recaudos N° 2, copia simple de Gaceta Oficial Número 38-333, de fecha 12/12/2005. Se aprecia en su contenido.

Riela a los folios desde 254 al 259 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Instrumento de Poder otorgado por D.V., Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía al actor, de fecha 17/10/2008, y, su exhibición. Es valorado se tiene como cierto su contenido.

Riela a los folios desde 260 al 262 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Poder otorgado pr Kerwin Cárdenas, Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía al actor, de fecha 17/09/2010, y su exhibición, se tiene como cierto su contenido.

Informes:

Rielan desde el folio 278 al 299 de la Pieza N° 1, en original oficio N° MPPD-CJ-DC-1272 de fecha 31/05/2013 emanado del Coronel Norka M.Q.S., Consultora Jurídica del Ministerio Del Poder Popular para la Defensa, para el Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en donde dan respuesta al oficio N° 1661/2013 de fecha 07/02/2013, asimismo, remite anexos copias certificadas del Expediente Administrativo, en donde señala contrato entre el Ministerio Del Poder Popular para la Defensa y el abogado H.E.R.L..

A pesar que tal prueba fue atacada en la Audiencia de Juicio por la parte actora, la misma es valorada por esta Juez ya que el oficio recibido va dirigido a este Juzgado, se encuentra debidamente firmado, sellado y fechado por la autoridad competente. Tales informes evidencian que el actor fue contrato como trabajador para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR A.L.D., como abogado, desde el 01-01-10 al 31-12-13, que el horario seria de 07:30 am a 03:30 pm, asi como de 08:00 am a 04:00 pm allí se establece un salario, el disfrute de vacaciones, bonificación de fin de año,

Rielan al folio 46, de la Pieza N° 2, en original, informes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO AÉREO, de fecha 25/06/2014, emanados del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetia, mediante los cuales certifican que el abogado H.E.R.L. prestó sus Servicios Profesionales en calidad de Contrato por Honorarios Profesionales de manera continua desde el 01/01/2006 hasta 31/07/2011, se observa sello húmedo, es apreciado..

Hasta aquí las pruebas de las partes.

CAPÍTULO III

CONCLUSIONES:

SOBRE LOS RECLAMOS DE CONCEPTOS LABORALES POR EL PERIODO QUE VAN DESDE EL DIA 28-08-03 AL 31-12-05

De los recibos de pago emanados de la demandada a favor del actor correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, folios 48, 49, 55, 57, 58, 60, 61, 62 al 72, 75 al 77, 86 al 109 del 1er cuaderno de recaudos, se evidencia el pago de salario, bonificación de fin de año, descuento por SSO, paro Forzoso, Ley de Politica Habitacional, pago de un bono único excepcional, todo por parte de la demandada a favor del actor.

En consecuencia, se tiene como cierta la existencia de una relación laboral entre actor y demandada, pero únicamente por el periodo que va desde el dia 28-08-03 al 31-12-05, mientras que desde el dia 01-01-06 al 31-8-13 fue una relación por honorarios profesionales.

Ahora bien, se destaca que la demandada alega, en la contestación a la demanda, la prescripción de la acción. En tal sentido, tenemos que se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria respecto al lapso de la prescripción, es decir, el lapso del año previsto en el articulo 61 ejusdem.

Se observa que la demanda que dio origen al presente juicio fue presentada en fecha 21-11-11, por lo cual los conceptos generados en tal periodo que desde el dia 28-08-03 al 31-12-05, se encuentran prescritos ya que transcurrió mas del año previsto en el articulo 61 de la LOT, sin que conste en autos causal alguna de interrupción de la prescripción, por lo cual resulta forzoso declarar con Lugar la defensa de Prescripción de la acción propuesta en el presente juicio y Así se decide.

SOBRE LOS RECLAMOS DE CONCEPTOS LABORALES POR EL PERIODO QUE VAN DESDE EL DIA 01-01-06 AL 31-8-13

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 419 del 11 de mayo de 2004 estableció:

“…Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. ) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. ) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

En la presente causa se encuentra controvertido el carácter o naturaleza de la prestación del servicio, por cuanto la parte demandada alega que el servicio prestado por el actor fue por honorarios profesionales, debiendo por consiguiente desvirtuar los elementos que conforman la relación laboral, es decir, que hubo una prestación personal de servicio remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo su dependencia. En múltiples sentencias la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado delimitando los aspectos a considerar para determinar el carácter laboral de una prestación de servicios, indicando que en casos de dudas sobre la misma o a los fines de esclarecer si se ha desvirtuado o no la relación laboral, debe de aplicarse el denominado “test de laboralidad”; así podemos ver que en sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, caso L.H.S.B., contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., se expreso:

“… Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicación de un sistema que la doctrina a denominado indistintamente “test de dependencia o examen de indicios”.

A.S.B., señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

  1. Forma de determinar el trabajo;

  2. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;

  3. Forma de efectuarse el pago;

  4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;

  5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;

  6. Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

    Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

  7. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

  8. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

  9. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

  10. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

  11. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    De tal modo que el análisis de las circunstancias de hecho de cada caso en particular permitan determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada.

    En consecuencia, en estricto acatamiento de contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia desde la sentencia N° 489 de 13 de agosto de 2002, admitida la prestación personal de servicio, corresponde determinar si los hechos establecidos por apreciación de las pruebas, desvirtúan los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de dependencia.

  12. Forma de determinar el trabajo: El trabajo consistía en asesorar jurídicamente a la demandada.

  13. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: En la audiencia de Juicio el actor declaró que solo asistia a la sede de la demandada unas dos veces a la semana, no consta en autos que el actor firmara la asistencia.

  14. Forma de efectuarse el pago: Al actor le pagaban por honorarios, no hay constancia de pagos por salarios, nunca cobro bono vacacional ni disfruto vacaciones.

  15. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Realizaba el trabajo de forma personal y no exclusiva.

  16. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: No consta que la demandada le suministrara computadoras, impresoras, papel, tinta, ni de mas implementos de trabajo.

    De todo este análisis concluye este Tribunal que el servicio prestado no se corresponde con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo pues no contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral, considerándose que efectivamente el actor fue contratado por Honorarios Profesionales

    Riela a los folios 03 al 24, Cuaderno de Recaudos N° 1, Contratos de servicios por Honorarios Profesionales del año 2003, al 2004, favor del actor, emanados de la demandada, ,asi como los respectivos puntos de cuentas, poseen sello húmedo, en originales. Fueron promovidos por el mismo actor, dichos contratos se celebraron por los siguientes periodos:

    24-09-03 al 31-12-03

    01-01-04 al 31-12-04

    01-01-05 al 15-04-05

    01-01-07 al 31-12-07

    01-01-03 al 31-03-08

    01-01-09 al 31-12-09

    01-01-11 al 31-12-11

    Asimismo, riela a los folios 25 al 47 cuaderno de recaudos No. 01 copias de cheques por parte de la demandada a favor del actor. desde el dia 01-01-06 al 31-08-13, que evidencian la existencia de contrato por honorarios profesionales.

    En tal sentido ha quedado plenamente evidenciado en autos que las funciones del actor eran asesorar jurídicamente a la Presidencia, la Consultoria Juridica de la demandada, emitir opiniones, elaborar dictámenes, realizar investigaciones cónsonas con su profesión de abogado. En ninguno de los contratos suscritos entre el actor y demandada se indica el pago de salarios, ni de vacaciones, ni cesta ticket, ni utilidades, no se menciona pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ni ningún otro beneficio de naturaleza laboral. Igualmente, se observa que en tales contratos individuales se establece que el actor prestaría sus servicios en forma convencional, no se indica que cumpliera jornada alguna supervisada por la demandada, no se indica por ejemplo que fuera de lunes a viernes, de 08:00 am a 05:00, como fue alegado por la parte actora. En dichos contratos se indica de manera expresa que no se trata de una relación laboral, por lo cual se indica que no es exclusiva ni subordinada de parte del actor.

    En tal sentido resulta forzoso declarar improcedentes los reclamos laborales por el periodo que va desde el 01-01-06 al 31-08-13 ya que en el mismo la relación fue por honorarios profesionales.

    A mayor abundamiento, se observa que rielan al folio 46, de la Pieza N° 2, en original, informes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO AÉREO, de fecha 25/06/2014, emanados del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetia, mediante los cuales certifican que el abogado H.E.R.L. prestó sus Servicios Profesionales en calidad de Contrato por Honorarios Profesionales de manera continua desde el 01/01/2006 hasta 31/07/2011, se observa sello húmedo, es apreciado. Igualmente de las pruebas documentales aportadas por la demandada no atacadas por el actor, se observa que rielan a los folios desde 113 al 117, 120 al 127, 138 al 141, 144 al 146, 147 al 149 y 162 al 164 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Contratos de Trabajo de Honorarios Profesionales de fechas 01-07-2005 hasta 31-12-2005, 01-07-2004 hasta 31-12-2004, 01-04-2004 hasta 30-06-2004, 01-01-2004 hasta 30-03-2004, 01-11-2003 hasta 31-12-2003, 01-04-2003 hasta 31-10-2003 y 01-01-2003 hasta 31-03-2003, suscritos entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y el actor.

    Asimismo se observa que rielan desde el folio 278 al 299 de la Pieza N° 1, prueba de informes, de fecha 31/05/2013 emanado del Coronel Norka M.Q.S., Consultora Jurídica del Ministerio Del Poder Popular para la Defensa, evidencian que el actor fue contrato como trabajador para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.L.D., como abogado, desde el 01-01-10 al 31-12-13, que el horario seria de 07:30 am a 03:30 pm, asi como de 08:00 am a 04:00 pm allí se establece un salario, el disfrute de vacaciones, bonificación de fin de año,

    De acuerdo a lo expuesto, mal puede concluirse que el actor era trabajador de la demandada en el periodo que va desde el 01-01-06 al 31-8-13 prestó servicios desde enero de 2003 al 31-7-11 a favor del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetia y era trabajador del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.L.D., desde el 01-01-10 al 31-12-13.

    El desempeñó de dos cargos públicos remunerados simultáneos, bien sea en la administración central o descentralizada, esta prohibido en nuestra legislación, a menos que se trate de funciones docentes o ad honorem, supuestos que no son el de autos.

    En tal sentido, en el periodo que va desde el 01-01-06 al 31-8-13 el actor estaba contratado por honorarios profesionales a favor de la demandada, en consecuencia, se declara que en dicho periodo no existió relación laboral entre el actor y la demandada, ya que no esta permitido legalmente el desempeño de dos cargos remunerados simultáneos en a favor de entes públicos y la demandada probó que la relación era civil y no laboral. Y ASI SE DECLARA.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVO:

    Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano H.E.R.L., titular de la Cédula de Identidad No. 1.450.731, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, creado mediante Decreto No 1446 con Fuerza de Le de Aviación Civil de fecha 18-09-01, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.293, de fecha 28-09-01, hoy, INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) creado mediante ley especial publicada en Gaceta Oficial No. 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Transporte Acuático y Aeronáutico, Instituto Autónomo adscrito por su Ley de Creación al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, asimismo, según Decreto No. 5908, Gaceta Oficial No 38.883 de fecha 04 de marzo de 2008, estuvo adscrito a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA mediante la Comisión Central de Planificación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, visto el salario del actor.

    Se ordena la notificación de la Procuraduria General de la República según lo previsto en el articulo 97 de la Ley que rige dicho ente, con copia certificada de la presente decisión la cual se ordena expedir según lo previsto en el articulo 21 de la LOPT.

    Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr una vez vencido el lapso previsto en el articulo 97 antes señalado.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    ABG. M.G.D.E.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.J.A.

    En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABG. A.J.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR