Decisión nº PJ0012014000123 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

204º y 155º

Exp. LP41-O-2014-000007

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 10 de Octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana C.A.E., venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.099.177, debidamente asistida por el ciudadano J.E.P.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.099.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.981; contentivo del A.C. AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto contra la COORDINACIÓN DE DERECHO DE ESTUDIOS DE DERECHO INTERACTIVO A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, se acordó su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signada bajo el número LP41-O-2014-000007, y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza, abocándose al conocimiento de la presente causa.

I

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE

A.C.

Señaló la parte presuntamente agraviada en su escrito de amparo, que es alumna del segundo año de derecho por la modalidad a distancia de la Universidad de los Andes y cursante de la materia de Derecho Internacional Público.

Que en el término del año escolar 2013-2014, se le presento un error de la nota cuantitativa del examen en línea presentado en fecha 19 de septiembre del 2014, “(…) en el sistema aparece como calificación 0/20; de igual manera la calificación de una Tarea del Mapa Conceptual donde fijo en 8 puntos con la motiva de: desordenado no presenta relación de ideas; de ahí surge las diferentes solicitudes ante la citada casa de Estudios siendo las resultas lo que hoy me convoca(…)”

Denunció la violación de los artículos 28, 51, 103, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como medidas cautelares solicitó se proceda a “(…) restituir la igualdad de condiciones se ser corregido el examen en línea de fecha 19 de septiembre del año 2014; y el Mapa Conceptual pero antecede expeditamente la presentación de un Global este en el evento para el día de mañana sábado 11 e Octubre del año 2014; a las 8:00 de la Mañana se me suspenda la presentación del examen en cuestión ó en su defecto de orden la presentación del mismo en el negado caso que dichas valuaciones en forma idónea e imparcial arrojan resultados que condijo a dicha presentación hasta que haya calificación definitiva; así mismo que se me permita inscribir las unidades de crédito de todas las asignaturas en el subsistema de Inscripciones para Estudiantes correspondientes a todas las unidades de crédito del máximo numero de asignaturas (…)”

Así mismo solicitó, mediante prueba de informes se presente en físico el examen del 19 de septiembre de 2014, así como también “(…) sea traiga a este estrado judicial en Sala Constitucional todos los Mapas Conceptuales sin la identificación del Alumno pero con las Nota referida para ser cotejada con la presentada en este acto por lo entregado por mi (…)”; el nombramiento de una comisión de docentes de la cátedra de Derecho Internacional Público “(…)para que en un lapso perentorio presente evaluación del particular anterior tomando los criterios señalados por la docente y la referencia de las evaluaciones de los mapas conceptuales de los demás compañeros y del examen en línea tomado de la sesión 55 de la cátedra (…)”; y por ultimo sea admitida y declarada con lugar la presente Acción de Amparo.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de A.C. debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado el 10 de octubre de 2014, por la ciudadana C.A.E., debidamente asistida por el ciudadano J.E.P.S., ambos anteriormente identificados, por presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De A.C. conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a:

1) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR M.B..

2) COORDINADORA GENERAL DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA, PROFESORA M.B..

3) PROFESORA DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, CIUDADANA M.D.R..

2) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

IV

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a la medidas cautelares solicitadas, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se declara.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de A.C. AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR interpuesto por la ciudadana C.A.E., venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.099.177, debidamente asistida por el ciudadano J.E.P.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.099.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.981; contra la COORDINACIÓN DE DERECHO DE ESTUDIOS DE DERECHO INTERACTIVO A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).

SEGUNDO

ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de A.C. AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: 1) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR M.B., 2) COORDINADORA GENERAL DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA, PROFESORA M.B.. 3) PROFESORA DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, CIUDADANA M.D.R.; para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

TERCERO

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.

CUARTO

NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

QUINTO

ORDENA la apertura del “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, debiendo efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Moralba Herrera

La secretaria.

Aboga. A.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

Exp. LP41-O-2014-000007

MH/mc.-

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