Decisión nº PJ0042014000213 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (06) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000788

Parte demandante: F.D.D.S.M., titular de la cedula de identidad N° 18.361.511

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: J.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.376

Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:

VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A,

Abogada: M.A.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.524

Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de 2014, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano F.D.D.S.M., titular de la cedula de identidad N° 18.361.511 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial J.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.376 y la demandada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A, representada en este acto por su apoderada M.A.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.524. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar: y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización del articulo 142 de la LOTTT, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets de 15 días, quincena retenida, salarios caidos, ticket navideño y bono de desempeño) que existió con el ex trabajador por Bs. 22.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales Bs. 1.500,00 y en Fideicomiso Bs. 4.760,56; La empresa demandada señala y muestra en este acto autorización de despido por parte del Órgano Administrativo del ciudadano F.D.D.S.M., titular de la cedula de identidad N° 18.361.511 en su carácter de demandante; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA

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