Decisión nº 57-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoInadmisibilidad De Acusación Privada

ASUNTO : SK21-Q-2014-000001

RESOLUCION N°.-57-2014

Se recibió en este Despacho Judicial especializado, por Declinatoria de la Competencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el auto de fecha 03 de septiembre de 2014, escrito presentado por la ciudadana: L.M.Y.G. venezolana, soltera, mayor de edad, abogada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.888, con residencia en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 casa N° 1-77, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-7742515, asistida por la profesional del derecho: Y.J.V.R., titular de la cédula de identidad N°V.-5.680.219, INPREABOGADO Nº 167.394, donde interpone QUERELLA ACUSATORIA de conformidad a lo previsto en los artículos 392 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.-9.234.180, domiciliada en Barrio 23 de enero, parte baja, carrera 1, casa N° 2-19. N.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-9.236.300, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 2, casa N° 1-50. J.E.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-9.211.356, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 3, casa N° 1-85, y D.P. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.291.834, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 2, casa N° O-108, por la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACION E INJURIA, ULTRAJE, TRATO CRUEL INHUMANO O DEGRADANTE, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 442, 443, 444, 445, 449 Y 450 del Código Penal, artículos 15 numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y artículos 3, 4, 5 y 9 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta Juzgadora EMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO PENAL

Atendiendo a lo preceptuado en el primer aparte del articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia al FUERO DE ATRACCION, en los casos que a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, como es el caso sub examine, la competencia para conocer corresponde al Juez o Jueza competente para el Juzgamiento del delito de acción pública, en este caso al Tribunal Único de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siguiendo las reglas del procedimiento ordinario, dado que los tipos penales contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., son de orden público, concorde también con el criterio esgrimido en la Sentencia N°449 de fecha 19 de mayo de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN donde sobre este particular ha dejado sentado que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponde a los Jueces o Juezas Especializados en materia de Violencia Contra la Mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los Jueces y Juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los Juzgados con competencia en materia de Violencia de Género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones, todo ello por cuanto al ser la competencia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al Juez Natural. En razón de tales argumentos, esta Jueza de Juicio Especializada, se DECLARA COMPETENTE para conocer del asunto penal identificado con la Nomenclatura N° SK21-Q-2014-00001.

II

DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

La ciudadana: L.M.Y.G. propone formal querella acusatoria, en contra de los ciudadanos: A.C.S., N.M., J.E.C.C. y D.P., en los siguientes términos: “…QUERELLA PENAL. Mediante el presente escrito de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 274 del Código Procesal Penal, presento querella penal contra los ciudadanos A.C.S.. Venezolana. mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V- 9.234.180, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja. carrera 1 casa N° 2-19 N.M.. Venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.236.300, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 2 casa N 1-50. J.E.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬9.211.356, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 casa N 1-85 y D.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.291.834, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 2 casa N° 0-108.

DE LOS HECHOS

Ciudadano Juez, todo comenzó a finales de Octubre v principios de Noviembre del 2007, he sido víctima de difamación e injuria, escándalos Públicos, acoso psicológico, agresiones verbales y psicológica , hostigamiento amenazas por parte de los ciudadanos antes mencionados en especial el ciudadano CEPEDA, quien era Vocero de la Unidad de Contraloría del Consejo escuela J.B.G.R., este ciudadano se presento en estado de embriaguez, yo solicite el derecho de palabra, lo que obtuve por parte de este ciudadano fue una lista de improperio entre los cuales (que e! no le rendía cuentas a las perras de la comunidad), opte por retirarme del lugar, pasado el tiempo siguió metiéndose conmigo. yo no le preste atención pero. cual fue mí sorpresa que el ciudadano Cepeda, fue a la delegación de la Concordia a denunciarme donde quedo plasmado que ni el se metía conmigo v viceversa, en el 2010, yo pertenecía al C.C. antes mencionado, los ataque del sr cepeda se activaron nuevamente pero de manera fuerte, mal poniéndome ante la comunidad, discriminándome de una manera perversa por yo ser una persona discapacitada.

Ciudadano Juez. el Señor cepeda. me ha hechos las siguientes denuncias-1.- Me ha denunciado ante diferentes entes gubernamentales del Estado. (actuando siempre de mala fe).2.- Denuncia ante el Ministerio Publico fiscalía 23, según expediente DCC-F23-000407-2012, por la presunta comisión de: delito de peculado doloso propio, según oficio N° 20-F2_3-0233-2014 de fecha 20 de enero 2014, donde el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento a la causa antes mencionada, en vista que se comprobó de la transparencia de mi gestión ante la comunidad y organismo del Estado.

El señor cepeda. me ha tomado fotos por el fondo de mi casa ya que su casa esta mas alta que la mía, violando la privacidad de mi núcleo familia, incluso la Ilegado al extremo de meterse y amenazar a mis nietos de 8 y 7 años respectivamente, hasta de espiarme, seguirme y vigilarme, por todo lo antes mencionado ciudadano Juez, temo por mi integridad física y la de mi familia.

incluso a raíz de las guarimbas, me han hecho llamadas a mi casa para amenazarme de muerte (varias personas entre ellos hombre y una mujer), por yo ser Revolucionaria y Chavista, porque el día que comenzaron las guarimbas en esta comunidad, la Sra. A.C.S. y D.P. ¡unto a las demás personas que no están de acuerdo con la Gestión de Gobierno del Presidente N.M.. incitaron a los motorizados que estaban quemando cauchos. a que me rociaran con gasolina y me prendieran candela por el simple hecho de yo ser Revolucionaria v Socialista, no conforme con todo esto. convocaron a una asamblea el día 20 de Mayo del 2014, supuestamente para la conformación de la nueva gestión del C.C., y como el señor Cepeda esta acostumbrado a engañar, a la comunidad, pasaron un volante en donde me señalan como ladrona, de unos recursos que ya se ejecutaron. donde se beneficiaron a catorce (14) viviendas, mas el día 28 de mayo del 2014. a través del diario la Nación en la Pág. A7 del Buzón Libre, vuelven hacer señalamientos en mi contra, sometiéndome a! escarnio publico, y a r.d.t.e. personas que viven en el sector y fuera de el que me conoce han llegado a dudar de mi reputación y gestión dentro de la comunidad, ya que el dice que yo vendo cemento a bolívares cuatrocientos(Bs. 400), estoy cansada señor Juez, de todo el daño moral, patrimonial, psicológico y emocional, y de lo cual soy constantemente su victima , que por eso acudo ante Usted con el debido acato de Ley a solicitar que los ciudadanos antes mencionados a quienes en este escrito acuso aquí, sean castigados de acuerdo a la responsabilidad del daño que me han causado y me siguen causando, y se formalice la acusación contra los ciudadanos antes mencionados por los delitos de DE DIFAMÁCION e INJURIA, ASI COMO DE ULTRAJE, TRATO CRUEL. INHUMANO 0 DEGRADANTE. AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA y poner fin a estos abusos por parte de estos ciudadanos.

ACCION CIVIL

Ciudadano Juez incoo de modo conjunto. ante la posibilidad de que fuere declarada cierta la perpetración del delito de DIFAMACION e INJURIA, ASÍ COMO DE ULTRAJE, TRATO CRUEL, INHUMANO 0 DEGRADANTE. AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal. en el capitulo VII de la difamación y de la injuria se observa que establece lo fundamental de la presente acción civil teniendo la legitimidad establecido en el articulo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 120 ejusdem, en conjunción y conexión con los dispositivos legales de los artículos 1185 y 1196 en su encabezamiento, del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

De los fundamento de convicción por los cuales le atribuyo la comisión de los referidos delitos, promuevo las testimoniales de los ciudadanos:

• J.G.R.. Venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V- 5.343.245, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 casa N 2-32 testimonial que es útil. necesario y pertinente, por cuanto esta testigo escucho de parte de los ciudadanos acusados en diversas ocasiones acusarme, amenazarme e injuriarme.

• F.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.071.371. domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 casa N 1-29. testimonial que es útil, necesario y pertinente, por cuanto esta testigo escucho de parte de los ciudadanos acusados en diversas ocasiones acusarme, amenazarme e injuriarme.

• G.M.M.V.. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.177.862, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja. calle 2 casa N 1-113, testimonial que es útil. necesario y pertinente, por cuanto esta testigo escucho de parte de los ciudadanos acusados en diversas ocasiones acusarme. amenazarme e injuriarme.

• J.F.A.N.. Venezolano. mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.366, domiciliado en el Barrio 23 de Enero Parte baia. calle 3 casa N 1-29, testimonial que es útil, necesario y pertinente, por cuanto esta testigo escucho de parte de los ciudadanos acusados en diversas ocasiones acusarme. amenazarme e injuriarme.

Por ultimo me adhiero a las pruebas que pueda presentar el Fiscal del Ministerio Publico, a los principios de la Unidad Procesal de Pruebas, con fundamento al principio de la reciprocidad de la pruebas y la adherencia específicamente al Derecho de repreguntas a los testigos, dada la circunstancia legal que el fiscal decida acusar, por tratarse de un delito contra la cosa publico.

Testimoniales que son útiles; necesarios y pertinentes, todos por cuanto la comisión del hecho tipificado como delito cometido por: A.C.S., N.M.. J.E.C.C.. D.P., quienes me acusaron personalmente y de forma oral y a viva voz de peculado doloso propio del C.C. 23 de Enero Parte Baja. y de la misma manera lo comentaron a otras personas de dicha comunidad, y la forma de demostrar la comisión de este delito es mediante la evacuación de las testimoniales referidas.

Denuncia esta que efectúo de conformidad con los artículos 15 Numerales. 1, 2, 3, 4,12 y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. Artículos 442. 443. 444. 445. 449 y 450 del Código Penal y artículos 3, 4,5 y 9 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

PETITORIO

Por lo tanto ciudadano Juez de Juicio, solicito se me reconozca como victima, en la causa que se forme para conocer de estos hechos y que se notifique la presente Querella Pena! á los ciudadanos A.C.S., N.M., J.E.C.C., D.P..

Finalmente y con fundamento en los artículos 274, 278 del código orgánico procesal penal. solicito que la presente QUERELLA PENAL, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley…..”

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizada como ha sido La querella acusatoria promovida por la ciudadana: L.M.Y.G., asistida por la profesional del derecho: Y.J.V.R., en contra de los ciudadanos: A.C.S., N.M., J.E.C.C. y D.P.. Esta juzgadora atendiendo a lo consagrado en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el numero de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada. 2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito. 6. La justificación de la condición de victima. 7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial…” el cual hace referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva en esta fase del proceso, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en la disposición legal antes mencionada, se puede concluir que el escrito propuesto no reúne los requisitos y condiciones de Ley necesarios para su admisibilidad por los argumentos que seguidamente se especifican:

  1. - La proponente de la Querella, no define en forma clara, concreta y específica cuales son en definitiva los ilícitos penales que se le atribuyen a los ciudadanos: A.C.S., N.M., y D.P., y cual es la conducta asumida por ellos que pudiera configurar los ilícitos que les endilga, ya que se limita básicamente a señalar que el ciudadano: J.E.C. le agredió con una lista de improperios entre los cuales menciona: “que el no le rendía cuentas a las perras de la comunidad”, refiere además que pasado el tiempo este ciudadano continuo metiéndose con ella, que la denuncio ante la delegación de la Concordia, que ella pertenecía al C.C. de la Escuela J.B.G.R., que este ciudadano incremento sus ataques porque la mal puso ante la comunidad, discriminándola por ser una persona con discapacidad, indica también, que este ciudadano la ha denunciado ante diferentes organismos gubernamentales del estado actuando de mala fe, ante la fiscalía 23 del Ministerio Público cuyo expediente es el N°.-DCC-F23-000407-2012, por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, donde ella refiere que el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento por haberse comprobado la transparencia de su gestión. Afirma igualmente que el ciudadano J.E.C. le toma fotos desde el fondo de su casa, violando la privacidad de su núcleo familiar, que ha llegado al extremo de meterse y amenazar a sus nietos de 8 y 7 años, de espiarla, seguirla y vigilarla, por lo cual teme por su integridad física y la de su familia, indica también que a raíz de las guarimbas, le han hecho llamadas a su casa para amenazarla de muerte, “varias personas entre ellos hombre y una mujer” por ser revolucionaria y chavista, refiere sobre este particular que la señora A.C.S. Y D.P. junto a las demás personas que no están de acuerdo con la gestión del Presidente N.M., incitaron a los motorizados que estaban quemando cauchos, a que la rociaran con gasolina y le prendieran fuego, agrega que convocaron a una asamblea el 20 de mayo de 2014 para informar sobre la nueva gestión del C.C., pasaron un volante donde la señalan como ladrona de unos recursos que ya se ejecutaron, señala que el 28 de mayo de 2014 en el Diario La Nación, en la pagina A-7 del Buzón Libre, vuelven a hacer señalamientos en su contra, sometiéndola al escarnio publico, lo que ha generado que personas que la conocen duden de su reputación, por cuanto indican que ella vende el cemento en cuatrocientos Bolívares (400Bs); tampoco refiere la promovente, cuales fueron los actos de discriminación, trato cruel, inhumano o degradante de los que fuere objeto por parte de los ciudadanos que denuncia, que le permita a esta Jueza de Instancia determinar si las acciones encuadran en los supuestos que estos dispositivos legales exigen para su procedencia. No consta tampoco en su escrito su condición de salud que evidencie algún tipo de discapacidad.

  2. -La Querella propuesta no se fundamenta en suficientes elementos de convicción que sustenten los argumentos esgrimidos por la promovente, toda vez que solo anexa dos documentos que no determinan con claridad y exactitud la conducta desplegada por las personas denunciadas, a pesar de promover el testimonio de varias personas tomando en cuenta que entre los tipos penales que les atribuye, se encuentran los contemplados en el artículo 15 numerales: 1, 2, 3, 4, 12, y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a saber: 1.- VIOLENCIA PSICOLOGICA. 2.-ACOSO U HOSTIGAMIENTO. 3.-AMENAZA. 4.-VIOLENCIA FISICA. 12.-VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y 15.-VIOLENCIA MEDIATICA, lo cual no permite apreciar por esta Jueza de Instancia si se configuran los ilícitos de género antes mencionados, que por su naturaleza son de estricto orden público, ya que esta Ley Orgánica Especial, pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional de garantizar por parte del Estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, de allí su carácter orgánico, es decir, que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, en virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, por lo que las conductas que deben considerarse susceptibles de ser perseguidas penalmente en razón de esta materia especialísima, son aquellas que involucren acciones o conductas sexistas, es decir verificar si en el supuesto de hecho denunciado hay menosprecio sistemático a la vida o la integridad de la mujer ofendida por el solo hecho de serlo, que afecte cualquier ámbito de su vida, o que se trate de una relación de poder que denote maltrato, humillación del sujeto activo en una posición superior, y de la mujer agredida en una posición inferior.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a los requisitos y formalidades de la querella acusatoria que se promueva en esta fase del proceso penal, y que fuera descrito previamente, considera esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es DECLARAR INADMISIBLE la presente Querella Acusatoria, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad estatuidos en los numerales 3, 4 y 5 del precepto legal antes mencionado, que hacen referencia a: 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito, y por cuanto la denuncia también versa sobre hechos punibles de acción publica, ello en aplicación a los términos que señala el artículo 396 ejusdem: “Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción este evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.”

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad a lo previsto en el articulo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, LA QUERELLA ACUSATORIA propuesta por la ciudadana: L.M.Y.G. venezolana, soltera, mayor de edad, abogada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.888, con residencia en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 3 casa N° 1-77, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-7742515, asistida por la profesional del derecho: Y.J.V.R., titular de la cédula de identidad N°V.-5.680.219, INPREABOGADO Nº 167.394, en contra de los ciudadanos: A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.-9.234.180, domiciliada en Barrio 23 de enero, parte baja, carrera 1, casa N° 2-19. N.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-9.236.300, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 2, casa N° 1-50. J.E.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-9.211.356, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 3, casa N° 1-85, y D.P. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.291.834, domiciliado en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 2, casa N° O-108, por la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACION E INJURIA, ULTRAJE, TRATO CRUEL INHUMANO O DEGRADANTE, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 442, 443, 444, 445, 449 Y 450 del Código Penal, artículos 15 numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y artículos 3, 4, 5 y 9 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad estatuidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 392 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto parte de los hechos punibles denunciados corresponden a normas de acción publica. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO,

DRA. R.D.V.C..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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