Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, 06 de Octubre de 2014, constituido este tribunal superior como tribunal constitucional, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el procedimiento de A.C. incoado por el ciudadano Yoelberth D.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.516.986, debidamente asistido por el Abg. L.H. IPSA N- 122.053, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 09 de Junio de 2014, en el expediente Nº 14.538 de la nomenclatura de ese tribunal, se da apertura al acto. Presente el ciudadano Yoelberth D.C.L. presunto agraviado ciudadano, debidamente asistido por el abogado L.R.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.053; así como el Tercero Interesado ciudadano L.R.G.S., asistido por su apoderado judicial el abogado E.Z., inscrito en el IPSA bajo el número 49.979, se deja constancia de la no comparecencia de la vindicta pública. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la Abg. I.O., jueza temporal del tribunal que dictó la decisión impugnada. Se informa a las partes, que de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los Tribunales de la República, se grabará este acto, en virtud de que el presente procedimiento podrá ser conocido por vía de apelación, por la Sala Constitucional de ese M.T., con equipo de grabación audiovisual marca Sony, modelo HDR-XR150, serial 1160628, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como por la labor revisora de las sentencias de amparo que le atribuye el numeral 10° del artículo 336 de la vigente Constitución. Asimismo, se les informa que cada uno dispondrá de diez (10) minutos para expresar los argumentos respectivos, acordándose derecho de réplica y contrarréplica de cinco (5) y tres (3) minutos, respectivamente.

Acto seguido, el abogado L.R.H., en representación de la parte querellante, al hacer uso de su derecho de palabra, expuso que:

• Inicia la presente acción de amparo en virtud de que se produjo un Incumplimiento a un mandato de Amparo incurriendo nuevamente en los vicios, por cuanto no tomo en cuenta la fecha de inicio de la relación arrendaticia.

• Que no realizo correctamente el cómputo de los meses para declarar la insolvencia en la sentencia recurrida.

• Que la Juez presunta agraviante incurrió en Ultrapetita, ya que analizo unos meses no señalados en la pretensión del actor.

• Finalmente destaco que se repitieron los vicios, por lo que solicito se declare Con Lugar la presente acción de Amparo.

Acto seguido, el abogado E.Z., inscrito en el IPSA bajo el número 49.979, como apoderado judicial del tercero interesado ciudadano L.R.G.S.; hizo uso de su derecho de palabra, expuso que:

• En primer orden de ideas destacó una falta de cualidad al momento de consignaciones arrendaticias en virtud de que era solo el arrendador quien podía hacerlas.

• No hay efecto liberatorio acerca de algunas consignaciones por cuanto no fueron hechas correctamente tal como consta en el expediente.

• Finalmente solicito de declarara la Inadmisibilidad de la presente acción de amparo en virtud del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.

Replica: Parte querellante;

• Que hay un desmedro en los derechos de su representado, por lo que ratifico la acción de amparo en todas sus partes.

• Finalmente consignó Escrito de fundamentos constante de siete (7) folios útiles, los cuales este tribunal ordena agregar las presentes actuaciones en este acto.

Replica: Parte Tercero Interesado;

• Solicitó que este Juez Constitución realice un nuevo computo acerca de la insolvencia de los meses demandados ya que la juez presunta agraviante lo hizo correctamente, asimismo indicó que dicha juez se ciñó a lo demandado por el actor en la demanda de desalojo.

• Finalmente consigno un legajo de copias fotostáticas Marcadas “C”.

Contrarréplica Parte querellante expuso:

• Que el presente Juicio de A.C.N. constituye una tercera instancia, siendo que se han producido violaciones al orden constitucional tales y como el desacato de un precedente de mandato Constitucional efectuado por este mismo juez.

Contrarréplica Parte Tercero Interesado:

• Que indague nuevamente el cómputo de los meses insolutos, por cuanto la parte arrendadora efectivamente si quedó insolvente dos (02) mensualidades consecutivas.

• Que si este Juez Constitucional conociese el fondo de la causa se perdería el concepto de la cosa juzgada y se echaría por tierra la autonomía de los jueces.

Se abrió la oportunidad para la consignación de pruebas;

• El abogado L.R.H. abogado asistente del querellante, ratificó los recaudos traídos con el recurso de amparo.

• El Abogado E.Z. apoderado judicial del tercero interesado ciudadano L.R.G.S., expuso lo siguiente:

• Ratificó las copias marcado B, copia certificada que reposa en el expediente.

El ciudadano Juez Superior procedió a formular preguntas a las partes intervinientes.

Al ciudadano Yoelberth D.C., presunto agraviado: Señaló que ha estado en la disposición de la conciliación entre la otra parte, que siente se le viola su derecho al trabajo y que reconoce que el local es de la contraparte.

Qué tipo de Trabajo realiza en dicho Galpón; Compra y Venta de Hortalizas y que tiene a su disposición aproximada 20 personas a su cargo.

Acto seguido paso a preguntar al Tercero Interesado:

• Que al principio tuvo buena comunicación con el ciudadano actor pero la relación arrendaticia se entorpeció una vez que se pretendió el aumento del canon.

Que la relación arrendaticia comenzó desde el 2001.

También, se hace constar que en vista de la inasistencia de la juez presunta agraviante no hubo defensas o alegatos de la misma.

• Siendo las 3:20 pm., se declaró concluido el debate oral, el ciudadano Juez Superior, actuando en sede constitucional, se retira a los fines de dictar la dispositiva del fallo y convoca a los presentes a las 04:20 de la tarde, hora en la cual se dará lectura a dicho dispositivo.

• Siendo las 4:20pm; el ciudadano juez procede a dar lectura a la parte dispositiva de la decisión, no sin antes dejar constancia de que no se encuentra presente en la lectura del dispositivo del fallo el ciudadano L.G. antes identificado; siendo así este tribunal declara:

Con fundamento en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000, pasa a dictar el dispositivo de la presente acción de amparo, el Tribunal hace saber a las partes que se publicará íntegramente la motiva de esta decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 27 el derecho de ser amparado, es decir, la tutela que deben ejercer los tribunales competentes respecto a los ciudadanos en el goce y ejercicio libre de sus derechos y garantías constitucionales. Esta garantía ha sido desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el establecimiento de una acción breve, gratuita, pública, oral y sin formalismos.

Ahora bien, visto que la solicitud de a.c. interpuesta por el ciudadano Yoelberth Capdevielle Ledezma en donde denuncia como conculcado los artículos 49 relacionado con el debido proceso y derecho a la defensa, 26 referente a la tutela judicial efectiva y artículo 257 referente a que el proceso constituye un instrumento fundamental para la justicia, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien observó este Juez Constitucional de la revisión de las actas de este a.c. de que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, actuó fuera de su competencia cuando violó la tutela judicial efectiva al pronunciar su sentencia.

Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Yaracuyano en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de A.C. incoada por el ciudadano YOELBERTH D.C.L., asistido en esta audiencia Constitucional por el abogado L.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.053, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 09 de Junio de 2014, en el expediente Nº 14.538 de la nomenclatura de ese tribunal que declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano YOELBERTH D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.516.986. En consecuencia, Se ANULA el fallo de fecha 09 de junio de 2014 dictado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictado por la Juez Temporal Abg. I.O..

Como consecuencia de las atribuciones de este juez constitucional de acuerdo a la motiva de esta sentencia que será publicada en el lapso correspondiente en donde se analiza el por qué no es el amparo una tercera instancia ni mucho menos se está cambiando el motivo o la razón de ser del a.c. por el contrario se está actuando como un verdadero Juez Constitucional garante de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial acogiéndose al principio de celeridad procesal así como al de tutela judicial efectiva que impregnan esta acción de amparo y además de que la presente situación infringida ocasionada en el juicio primigenio, no gire en el mismo eje, ocasionándose repetidas veces la misma situación lesiva este Juez Constitucional pasa a decidir el mérito de la causa en los siguientes términos: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por el ciudadano L.R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.480.851, asistido por el abogado E.J.Z.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.979, titular de la cédula de identidad número V-8.513.515, domiciliado en la avenida nueve (09) con calle ocho (08), edificio laboratorio Zerpa, planta alta, oficina número cinco (05), Municipio San F.d.E.Y., contra el ciudadano YOELBERTH D.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.516.986, domiciliado en la quinta avenida con calle diecinueve (19), Municipio San F.d.E.Y.; tal situación en virtud de no haber incurrido la parte demandada en estado de insolvencia de dos mensualidades consecutivas como lo son los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008, sino que sólo se comprobó la insolvencia de uno de ellos, como ampliamente se explicará en el texto integro de la sentencia.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Constitucional,

Abg. E.J.C..

Querellante:

Yoelberth D.C.L..

Abogado asistente de la parte querellante:

Abg. L.R.H.M.

Tercero Interesado:

L.G..

Apoderado Judicial del Tercero Interesado:

Abg. E.J.Z..

La Secretaria

Abg. Linette Vetri Melean

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