Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000129

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula No XX no cedulado, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-11-1997; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la N.A.P., acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 5º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En fecha 5-10-2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en fecha 4-10-2014, funcionarios adscritos a la 3era CIA, Comando de Zona No 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para hoy Lunes 6-10-2014 a las 10am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy a las 11:30 AM, (EN ESPERA DEL TRASLADO); se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. RESERVADO, quien se ABOCA al conocimiento de la Causa la Secretaria de Sala Abg. M.M. y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. J.G., previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX; los Progenitores Ciudadanos RESERVADOP CI. XX Y RESERVADO CI XX; la Defensora Pública Abg. S.M.H. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: eL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “ Presento Al Tribunal al Adolescente y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX, por hechos suscitados en fecha 04/10/14; imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 10 NUMERALES 5º Y 7º DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “c” CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO Y SOIMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES, LITERAL “ b ” DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 10 NUMERALES 5º Y 7º DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consigna en este acto prueba de orientación que acredita resulta de la droga incautada determinándose peso bruto de 0,7 gramos y peso neto de 0,5 gramos de la droga conocida como Cocaína. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: “ ELLOS SALIERON ME LLAMARON PARA QUE LOS FUERA A BUSCAR Y YO LOS FUI A BUSCAR, YO CARAGABA LA MOTO A BUSCARLOS A ELLOS ROBERTO Y LENY, ES TODO ”. LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO INTERROGA. LA DEFENSA INTERROGA A LO CUAL CONSTESTÓ.: “yo no sabia nada del chivo ellos solo me llamaron para que los fuera a buscar”.EL JUEZ INTERROGA A LO CUAL CONTESTO “ellos me llamaron para que los fuera a buscar a ellos no yo no soy moto taxi”. NO MAS PREGUNTAS. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a mi defendido la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 10 NUMERALES 5º Y 7º DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto al Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar solicita Presentación solicita sea cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la LOPNNA y la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Padres, solicitada por el Ministerio Público; es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, PREVISTO EN EL ART. 10 NUMERALES 5º Y 7º DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Ciudadano RESERVADO. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA Y SOIMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES, LITERAL “ b ” DE LA LOPNNA; de conformidad con el articulo 582 literal “c ” DE LA LOPNNA . Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Ofíciese al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria a quien haya sido distribuido la Causa de los adultos involucrados. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 a.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 5º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX, de 16 años de edad. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación o.d.N., Niña y Adolescente, basándose en el interés superior de éste y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la N.E.P. vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer al adolescente de marras, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, y someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 5º y 7º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito y someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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