Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 07402

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.P.F. y LYNETT A.V.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.655 y V-12.516.029.

ABOGADO ASISTENTE: E.D.V.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.945

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 10 y 6 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.A.P.F. y LYNETT A.V.D.P., debidamente asistidos por la abogado en ejercicio E.D.V.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.945. Seguidamente, mediante auto de fecha 16/04/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 30/07/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 05/04/2003, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 06. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 13/06/2014, mediante escrito la ciudadana LYNETT A.V.D.P. solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal y se notifique al ciudadano J.A.P.F., toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. En fecha 11/8/2014, el ciudadano J.A.P.F., compareció a manifestar su acuerdo en la solicitud realizada por su cónyuge. El ciudadano J.A.P.F., cede y traspasa a favor de la ciudadana LYNETT A.V.D.P., la totalidad de los derechos y acciones que por gananciales le corresponden sobre el apartamento identificado con la letra y numero T-2-9, ubicado en el tercer piso del Edificio T-2 de “Residencias El Tridente”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de noventa metros cuadrados con ciento veinticinco centímetros cuadrados (90,125m2); mas un hall de entrada aproximadamente tres metros cuadrados con doscientos ochenta y cinco centímetros cuadrados (3,285 m2) y alinderado así: Nor-este: Fachada lateral derecha del edificio; Nor-oeste: Con fachada interna del edificio, escaleras y área de circulación: Sur-este: Con fachada principal del edificio; Sur –Oeste: con pared del apartamento T-2-10 y área de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, identificado como T-2-9, ubicado en la fachada lateral derecha del edificio T-2 en el nivel +3.00, entrando al puesto limita al lado derecho con el puesto de estacionamiento del apartamento T-2-8 y al lado izquierdo con área de circulación peatonal. Le corresponde un porcentaje de condominio con relación al edificio de 3,15% y con respecto al conjunto de 1.051%; según consta en documento de condominio inscrito en el Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 29 de julio de 2010, bajo el N° 40, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2010. Así mismo, por cuanto dicho apartamento fue adquirido a través de un préstamo hipotecario pagadero en veinticinco (25) años, tal como consta en documento inscrito en el mencionado registro, el 21 de octubre de 2011, bajo el N° 28, Tomo 54 del Protocolo de Transcripción del año correspondiente, que el ciudadano J.A.P.F., se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales hasta la total liberación de la deuda, conviniendo expresamente en que una vez liberada la hipoteca que pesa sobre el inmueble, éste sea propiedad única y exclusiva de LYNETT A.V.D.P., por cuanto todos sus derechos y acciones fueron cedidos en este acto a su favor. En consecuencia, autoriza de manera expresa a que ésta realice ante la entidad bancaria acreedora y ante cualquier organismo competente todos y cada uno de los trámites legales relacionados con dicho traspaso. Ambos cónyuges ceden a favor del otro la totalidad de los derechos y acciones que por gananciales les corresponden en las prestaciones sociales y demás derechos laborales que les pudiera corresponder, en tal virtud, cada uno se hace propietario único y exclusivo de sus respectivas prestaciones y cualquier otro derecho laboral. Por cuanto ambas partes optan por la separación de bienes, cada cónyuge hará suyo el dinero que obtenga por su industria, profesión, oficio o trabajo y serán bienes propios los que cada uno adquiera a partir de la presente fecha, en consecuencia, los mismos no formarán parte de al sociedad conyugal.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos J.A.P.F. y LYNETT A.V.U., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05/04/2003, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 06. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana LYNETT A.V.U.. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano J.A.P.F., se obliga a aportar para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, cantidad que se duplicará los meses de agosto y diciembre de cada año. Además, el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina; así como educación, útiles escolares, uniformes, calzado y demás necesidades extraordinarias para sus hijos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece de la siguiente manera: El padre visitará a los niños en la cada de éstos cualquier días entre semana, en el horario comprendido entre las 7:00 y 9:00 p.m. Así mismo, los niños pasarán un fin de semana por medio con el padre, desde el viernes en la noche hasta el domingo a las 7:00 p.m. Todas y cada una de las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de manera que los niños disfrutarán la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con la madre. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (6) de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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