Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 06 de octubre de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10848

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RHONNA HAYDY G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.849.

DEMANDADO: P.G.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.210,

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 06/10/2014, presente los ciudadanos RHONNA HAYDY G.M. y P.G.A.B., quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano P.G.A.B., fija la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250.00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) y en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas. Dichas cantidades canceladas los primeros cinco días del mes que corresponda y serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050092331092103317 a nombre de la ciudadana RHONNA HAYDY G.M.. En cuanto a los gastos eventuales el padre obligado se compromete a continuar pagando un seguro a beneficio del niño y las medicinas serán aportadas por la madre, en cuanto a aquellas consultas atendidas por especialistas que no cubra el seguro serán canceladas de por mitad con cada padre. Así mismo en las disciplinas deportivas cada padre será responsable del pago de las mismas y de su inscripción. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos RHONNA HAYDY G.M. y P.G.A.B., en beneficio del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La SECRETARIA

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

Zulay

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