Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de octubre de 2014

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado E.J. MOYA TOTESAUT en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que ante la imposibilidad material por parte del alguacil del despacho de lograr la notificación personal de la parte demandada del fallo dictado por este Tribunal en data 26 de febrero de dos mil catorce, pide en consecuencia que se notifique del referido fallo mediante cartel a la parte demandada; en virtud de ello, esta alzada acuerda librar cartel de notificación al ciudadano demandado E.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.195.725; este Juzgado acuerda librar el cartel de notificación, en consecuencia el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.R..

VGJ/MER/lg

Exp. AC71-R-2011-000390

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (6) de octubre de 2014

204° y 155°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano E.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.195.725, parte demandada, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue la ciudadana YAISY C.C.A. titular de la cédula de identidad N° V-12.833.525, parte actora, sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000390, nomenclatura llevada por este Tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26/02/2014; que cursa en el presente expediente. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo antes citado.-

Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VGJ/MER/lg.

Exp. Nº AC71-R-2011-000390

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