Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 10.738

PARTE DEMANDANTE: PIONONO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.940.210 domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: M.D.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.940.208 domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue interpuesta por el ciudadano PIONONO DUGARTE DUGARTE, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio J.C. DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 8.038.315 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.277 y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana M.D.C.M.R., también identificada. En su escrito libelar la parte actora señaló entre otros hechos los siguientes:

• Que contrajo matrimonio con la ciudadana M.D.C.M.R., por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 1.977.

• Que iniciada su vida conyugal establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Barinitas, específicamente en el Barrio San Rafael, Calle Principal Casa número 02, Jurisdicción del estado Barinas.

• Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad, que responden a los nombres de M.E.D.M., E.A.D.M. y M.E.D.M..

• Señaló que de manera conjunta adquirió bienes muebles e inmuebles.

• Que durante los primeros años de su matrimonio, la vida conyugal en principio transcurrió en forma feliz entre ambos, pero con el tiempo la situación se tornó violenta e insoportable. Por lo cual se vio en la imperiosa necesidad de abandonar su domicilio, hecho que sucedió hace más de quince (15) años aproximadamente.

• Indicó que existe una verdadera separación de hecho de la vida en común, manteniéndose tal separación en forma invariable y prolongada por más de quince (15) años, razón por la cual ha llegado a la conclusión de legalizar tal situación.

• En tal sentido, solicitó el divorcio del vinculo matrimonial que les une, por la ruptura prolongada de más de quince (15) años de la vida en común, en un todo conforme con el artículo 185 numeral 2º del Código Civil “El abandono Voluntario”, concatenado con el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

• Finalmente, indicó su domicilio procesal.

El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción judicial, previamente hace las siguientes consideraciones:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

PRIMERA

El Tribunal haciendo una exhaustiva revisión del escrito libelar observa que la parte accionante ciudadano PIONONO DUGARTE DUGARTE, manifestó lo siguiente: “…lo que dio origen a que al no soportar estos escenarios que se presentaban en mi residencia sin causa justificada alguna, me viera en la imperiosa necesidad de abandonar mi domicilio después de dialogar con mi cónyuge y mis hijos y plantearles la situación incómoda por las que tenía que pasar, les manifesté la necesidad de ausentarme de mi hogar…”.

SEGUNDA

En cuanto a la pretensión judicial consagrada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, la parte actora fue la que se vio obligada a abandonar a su cónyuge de su domicilio conyugal.

El encabezamiento del artículo 191 del Código de Civil Vigente, consagra lo siguiente:

La acción de divorcio y la separación de cuerpos corresponden exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero NO PODRÁN INTENTARSE SINO POR EL CÓNYUGE QUE NO HAYA DADO CAUSA A ELLAS.

Con base a las disposiciones legales anteriormente transcritas, el Tribunal llega a la conclusión que la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano PIONONO DUGARTE DUGARTE, en contra de la ciudadana M.D.C.M.R., no puede admitirse y así debe decidirse.

IV

DISPOSITIVA

En n mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La inadmisibilidad de la demanda de Divorcio Ordinario interpuesta por el ciudadano PIONONO DUGARTE DUGARTE, en contra de la ciudadana M.D.C.M.R..

SEGUNDO

Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese, Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.F.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cinco minutos de la tarde, conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

Exp. 10.738.

MFG/SQQ/jvm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR