Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2014-366 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el Nº 626, folios 15 vto. al 20 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 7, de fecha 08 de diciembre de 1975.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.706.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de discapacidad Nº 2010/13, de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció la discapacidad parcial y permanente del ciudadano I.D.S., en expediente administrativo Nº LAR-25-IE-12-0651.

M O T I V A

En fecha 18 de julio del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 8).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 22 de julio del 2014, este Tribunal lo dio por recibido (folio 9) y el 30 de septiembre del mismo año, en uso de las atribuciones legalmente previstas, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 6 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 10).

Transcurridos los tres días de despacho otorgados en el mencionado auto, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que el actor no consignó el poder original en el cual se acredite su representación; ni el acto administrativo que impugna junto con la notificación respectiva; razón por la cual se libró dicha orden de subsanación.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo contentivo de certificación de discapacidad Nº 2010/13, de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que estableció la discapacidad parcial y permanente del ciudadano I.D.S., en expediente administrativo Nº LAR-25-IE-12-0651, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de octubre de 2014.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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