Decisión nº WP01-R-2014-000343 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000415

RECURSO: WP01-R-2014-000343

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Circunscripcional del ciudadano A.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.132.627, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 05 de mayo de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue acusado por los ilícitos penales de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. A tal efecto se observa:

CAPITULO I

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…En fecha 26 de Enero del 2010, fue presentado ante el Tribunal Primero de Control por la presunta comisión de los delitos: ASOCIACIÓN A DELINQUIR (sic) Y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, siendo impuesto de la Medida Privativa de Libertad, permaneciendo desde la fecha señalada hasta la presente con la medida anteriormente impuesta, es en fecha 08 de marzo de 2013, es decir, un mes y doce días después del vencimiento del lapso de los dos años, cuando se llevó a cabo la audiencia oral de prorroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico P.P. vigente para la fecha. En la referida audiencia se acordó una prórroga del lapso de detención, de UN (I) AÑO y SEIS (6) MESES, contados a partir del día 26 de enero de 2012, los cuales vencían en fecha 26 de julio de 2013 y por cuanto las razones por las cuales no se le ha realizado el juicio, no son imputables ni a mi defendido ni a su defensor, si no a la complejidad del caso. Ahora bien, vencido como se encontraba el lapso de prorroga desde el día 26 de julio de 2013, en fecha 05 de Febrero del año en curso, se solicitó el decaimiento de la medida privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 230 y es en fecha 05 del m (sic) mes de Mayo de año en curso, el Tribunal, niega el cese de la medida solicitada y mantiene la privativa de libertad, a pesar de que ha transcurrido más de Cuatro (04) años, sin que recaiga sobre el (sic) sentencia firme…Ahora bien, analizada como ha sido la decisión recurrida, así como el ordenamiento jurídico penal vigente y la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, acogida en las decisiones emanadas de ese digno cuerpo colegiado, respeto (sic) a este particular, y visto que la falta de sentencia definitiva y firme a los fines de decidir la situación Jurídica del imputado no son imputables al mismo, así como la falta de traslados del mismo ante la sede del Tribunal con el fin de la realización del Juicio, ya una vez que la prorroga otorgada de Un año y Seis meses, ha vencido, lo procedente es decretar el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad y otorgar una de las prevista en el articulo 242, numeral 3, por lo que recurro en este acto de la decisión emanada del Tribunal Segundo en funciones de Juicio, mediante la cual en fecha 05 de Mayo del presente año, declaro sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida, solicitada por la defensa. Por todos los razonamientos expuestos, la defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, admita el recurso interpuesto, declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decrete la libertad del ciudadano: A.J.M.C., plenamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal y de las reiteradas jurisprudencias de nuestro m.T., en virtud que hasta la presente habiendo transcurrido más de Cuatro (04) años de la celebración de la Audiencia para oír al imputado vencido como se encuentra la prorroga otorgada, en el cual fue impuesto de medida privativa de libertad, sin que haya obtenido una sentencia oportuna y no siendo imputable ni al defensor ni al imputado, las dilaciones en el presente juicio…

(Folios 12 al 20 de la incidencia)

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Al presente cuaderno de incidencia cursa inserta decisión dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 05 de mayo de 2012, en la que entre otras cosas se lee:

“…Igualmente es preciso señalar, que, si bien en el presente caso se otorgó al Ministerio Público una prórroga por un año y seis meses; también es cierto que el juicio oral y público se inició en el caso de marras en fecha 16/05/2013; esto es, estando vigente la mencionada prórroga, continuándose dicho debates en fechas sucesivas, por lo que a tenor de la sentencia Nº 550 de fecha 06/04/2004, emanada de la Sala Constitucional, en la que entre otras cosas se dejó asentado: “…Cuando han transcurrido más de dos años y aún no se ha celebrado el juicio oral y público, que imponga sentencia definitiva, toda medida de coerción personal, sea coercitiva o cautelar sustitutiva, decae automáticamente, a menos que la dilación procesal provenga de la mala fe o la negligencia del imputado…”; se concluye que no procede el cese de la Medida Privativa de Libertad decretado al ciudadano A.J.M.C., en virtud de estarse celebrando en la actualidad el juicio oral y público en la causa que se le sigue junto a dos acusados más; en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE…” (Folios 05 al 10 del cuaderno de incidencias)

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más de cuatro (04) años desde la detención de su defendido A.J.M.C. hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad y acordó mantener la misma, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

(Subrayado de la Corte)

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. E.L.P.S., lo siguiente:

…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aún de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…

(Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

Convención Americana sobre Derechos Humanos de San J.d.C.R., artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano sometido a un proceso.

En tal sentido, esta Alzada advierte que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 468 del 29/09/2009, se asentó:

…que el lapso presuntamente vencido a que hace referencia el defensor (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), opera cuando el juicio oral y público no ha comenzado y bajo ciertas y determinadas circunstancias, condición esta que no se cumple en el caso de autos…

(Subrayado por esta Alzada).

De lo antes transcrito, se observa que conforme al criterio que sustenta la Sala al haberse iniciado el juicio oral no opera el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la fase de juicio está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación o no del acusado en los mismos, lo cual se logra a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio el cual finaliza con una sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones

• En fecha 26/01/2010 se celebra la audiencia para oír al imputado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. (Folios 108 al 123 de la primera pieza de la causa).

• En 02/05/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó prorroga de 15 días al Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente para le fecha. (folio 158 al 160 de la primera pieza de la causa).

• En fecha 12/03/2010 el Ministerio Público presento ESCRITO DE ACUSACIÓN ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en contra de los ciudadanos A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. (folios 2 al 69 de la segunda pieza de la causa).

• En fecha 16 de Marzo de 2010, se dictó auto en la cual se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 06/04/2010. Cursante al folio 222 de de la segunda pieza de la causa.

• En fecha 12 de Abril de 2010, se dictó auto en la cual se acuerda fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar para el día 20/04/2010, por encontrarse en incineración el Juzgado. Cursante al folio 63 de de la tercera pieza de la causa

• En fecha 20/04/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los acusados A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, en virtud de no hacerse efectivo el traslado de los mismos y se acordó diferir el acto para el día 04/05/2010. (folios 80 y 81 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 04/05/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los acusados A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, en virtud de no hacerse efectivo el traslado de los mismos y se acordó diferir el acto para el día 18/05/2010. (folios 88 y 89 de la tercera pieza de la causa).

• En fecha 18/05/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los imputados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R., en virtud de no hacerse efectivo el traslado de los acusados y se acordó diferir el acto para el día 01/06/2010. (folios 02 y 03 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 01/06/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los imputados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R. por no haberse hecho efectivo el traslado de los referidos encausados y del defensor privado Dr. A.E.C., se acordó diferir el acto para el día 10/06/2010. (folios 25 y 26 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 10/06/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia del imputado A.J.M.C., en virtud de no haberse hecho efectivo su traslado, así como la ausencia del defensor privado Dr. A.E.C., se acordó diferir el acto para el día 29/06/2010. (folios 31 y 32 de la cuarta pieza de la causa)

• En fecha 29/06/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la a.d.F.T.d.M.P.D.. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, los imputados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R., por no haberse hecho efectivo el traslado de los precitados acusados y la ausencia de los defensores privados ABGS. A.E.C. y A.R., y se acordó diferir el acto para el día 13/07/2010. (folios 42 y 43 de la cuarta pieza de la causa)

• En fecha 13/07/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la imputada YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad y del defensor privado ABG. A.E.C., y se acordó diferir el acto para el día 27/07/2010. (folios 51 y 52 de la cuarta pieza de la causa)

• En fecha 27/07/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los imputados A.J.M.C. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por no realizarse el traslado del mismo y la ausencia de la segunda citada quien se encuentra en libertad, así como la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. G.L.C., se acordó diferir el acto para el día 05/08/2010. (folios 58 y 59 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 09 de Agosto de 2010, se dictó auto en la cual se acuerda fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar para el día 19/08/2010, por no haber despacho ni secretaría, en virtud de encontrarse el paso de vehículo restringido hacia el estado Vargas. (folio 71 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 19/08/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de los acusados A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por no haber sido trasladados los 2 acusados primeros nombrados y la ausencia de la acusada última nombrada quien se encuentra en libertad y la defensa privada Dra. M.D.R.L. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. G.L.C., se acordó diferir el acto para el día 05/08/2010. (folios 79 y 80 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 02 de Septiembre de 2010, se dictó auto en la cual se acuerda fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar para el día 03/09/2010, y se ordena el resguardo de la acusada YUBISAY M.Y.R.. en el retén policial de Caraballeda Cursante al folio 95 de de la cuarta pieza de la causa.

• En fecha 03/09/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de la defensa privada Dra. M.D.R.L., se acordó diferir el acto para el día 06/09/2010. (folios 103 y 104 de la cuarta pieza de la causa).

• En fechas 06/09/2010 y 07/09/2010, se llevó a cabo la audiencia preliminar, el Juez A quo, en la referida audiencia entre otros pronunciamiento ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. Se dejó constancia que el auto de apertura de juicio oral y público se hará por auto separado. (folios 111 al 168 de la cuarta pieza de la causa).

• En fecha 05/10/2010, se dictó auto de entrada de la presente causa ante el Tribunal Primero de Juicio de esta localidad ( folio 78 de la quinta pieza)

• En fecha 10/11/2010 se dictó auto de fijación de sorteo de escabinos, la sesión pública tendría lugar el día 18/11/2010. (folio 89 de la quinta pieza de la causa).

• En fecha 18/11/2010 se realizó acta de sorteo para la selección de escabinos quedando notificados nuevamente para el día 26/11/2010. (folios 96 y 97 de la quinta pieza de la causa)

• En fecha 12/08/2010 se levanto acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, se acuerda diferir el acto para el día 06/12/2010. (Cursante a los folios 118 y 119 de la quinta pieza de la causa.

• En fecha 06/12/2010 se levanto acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, se acuerda prescindir de los escabinos y se fija el juicio oral y público para el día 18/01/2011. (Cursante a los folios 150 y 151 de la quinta pieza de la causa

• En fecha 18/01/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público por ausencia de la defensora privada M.D.R.L. y de los acusados A.J.M.C., YUBISAY M.Y.R. y YUBISAY M.Y.R., quienes no fueron trasladados desde sus recintos penitenciarios y se acordó diferir el acto para el día 10/02/2011. (folios 168 y 169 de la quinta pieza de la causa)

• En fecha 25/02/2011 se dictó auto mediante la cual se ordena el diferimiento del Juicio Oral y Público, en virtud de ser convocada la Dra. A.F. como Juez Suplente y se acordó fijar el acto para el día 15/03/2011. (folio 192 de la quinta pieza de la causa)

• En fecha 15/03/2011 se levanta acta en la cual se ordena el diferimiento del Juicio Oral y Público por ausencia de la Fiscal del Ministerio Público JULIMIR VASQUEZ y los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R., quienes no fueron traslados y se acordó diferir el acto para el día 05/04/2010. (folio 13 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 05/04/2011 se levanta acta en la cual se ordena el diferimiento del Juicio Oral y Público por ausencia de los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R., por no encontrarse en los traslados del Rodeo II (sic) y del INOF (sic) se acordó diferir el acto para el día 03/05/2011. (folios 19 y 20 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 03/05/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R., por no encontrarse en los traslados del Rodeo II (sic) y del INOF (sic) y la ausencia de la fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. YULIMIR VASQUEZ y se ordena diferir el acto para el día 19/05/2011. (folios 36 y 37 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 19/05/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los defensores privados M.D.R.L., J.A.G. y T.F., y de los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R. por no encontrarse en los traslados del Rodeo II (sic) y del INOF (sic) y se ordena diferir el acto para el día 31/05/2011. (folios 52 y 53 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 31/05/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los defensores privados J.A.G. y T.F., y de los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R. por no encontrarse en los traslados del Rodeo II (sic) y del INOF (sic) y se ordena diferir el acto para el día 14/06/2011. (folios 62 y 63 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 14/06/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los defensores privados M.D.R.L., J.A.G. y T.F., y de los acusados A.J.M.C. y YUBISAY M.Y.R. por no encontrarse en los traslados del Rodeo II (sic) y del INOF (sic) y se ordena diferir el acto para el día 07/07/2011. (folios 78 y 79 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 01/07/2011 se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por el Abg. J.A.G. en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JUBIZAY M.Y.R., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor de la imputada antes mencionado (Folios 91 al 94 de la sexta primera pieza de la causa)

• En fecha 07/07/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia del acusado A.J.M.C., por no hacerse efectivo el traslado del Rodeo II se ordena diferir el acto para el día 28/07/2011. (folios 101 y 102 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 28/07/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la a.d.F.T.d.M.P., la defensa privada Dra. M.D.R.L. y el acusado A.J.M.C., por no hacerse efectivo su traslado desde el recinto penal y se ordena diferir el acto para el día 18/08/2011. (folios 107 y 108 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 16/09/2011 se dictó auto mediante la cual las causas permanecerán en suspenso conforme a la resolución N° 2011-0043, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el Juicio Oral y Público para el día 04/10/2011. (folio 121 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 04/10/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la a.d.F.T.d.M.P. ABG. YULIMIR VASQUEZ, la defensa privada Dra. M.D.R.L. y de los acusados A.J.M.C. y JUBISAY M.Y.R., por no hacerse efectivo el traslado de los mismos y se ordena diferir el acto para el día 25/10/2011. (folios 147 y 148 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 18/11/2011 se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por los Abogados J.A.G. y T.F. en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana JUBIZAY M.Y.R., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor de la imputada antes mencionado (Folios 168 al 171 de la sexta pieza de la causa).

• En fecha 21/11/2011 se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por el Abg. J.A.G. en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JUBIZAY M.Y.R., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor de la imputada antes mencionado (Folios 183 al 185 de la sexta pieza de la causa)

• En fecha 01/12/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de los defensores privados ABGS. J.A.G. y T.H. y los acusados A.J.M.C. y JUBISAY M.Y.R., por no hacerse efectivo el traslado de los mismos y se ordena diferir el acto para el día 20/12/2011. (folios 5 y 6 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 20/12/2011 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de la defensora privada ABG. M.D.R.L. y el acusado A.J.M.C., por no hacerse efectivo su traslado y se ordena diferir el acto para el día 26/01/2012. (folios 26 y 27 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 20/12/2011 se dictó auto mediante la cual se deja constancia de diferir la audiencia de prorroga solicitada por el Ministerio Público, en virtud de la ausencia de la defensora privada M.D.R.L. y del acusado A.J.M.C., quien no fue trasladado, fijando dicho acto de prorroga para el día 26/01/2012. (folio 28 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 26/01/2012 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia del acusado A.J.M.C., por cuando no se hizo efectivo su traslado y se ordena diferir el presente acto por auto separado (folios 45 y 46 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 16/02/2012 se dictó auto mediante la cual se acuerda fijar la audiencia de prorroga, fijando el Juicio Oral y Público y juicio oral y público en la presente causa para el día 08/03/2012. (folio 55 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 08/03/2012 se levanto acta en la cual se llevó a efecto la audiencia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los acusados A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., y en la cual el Tribunal acordó una prorroga de un (01) año y seis (06) meses, declarando sin lugar la solicitud planteada por la defensa privada (folios 72 al 78 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 08/03/2012 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, en virtud de la solicitud del fiscal del Ministerio Público ABG. YULIMIR VASUQEZ y se ordena diferir el presente acto para el día 15/05/2012 (folios 79 y 80 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 21/03/2012 se dictó auto mediante el cual se acuerda fijar nuevamente el juicio oral y público para el día 17/04/2012. (folio 93 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 17/04/2012 se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia de la fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, y se ordena diferir el acto para el día 10/05/2012. (folios 103 y 104 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 08/05/2012, se dictó auto mediante la cual se ordena la acumulación de las causas signadas bajo los números WP01-P-2010-000415 y WK01-P-2012-000004. (folio 116 de la séptima pieza de la causa)

• En fecha 10/05/2012 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 24/05/2012. (folios 07 al 14 de la octava pieza de la causa). quienes decidieron no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos.

• En fecha 24/05/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 14/06/2012. (folios 52 al 81 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 14/06/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 21/06/2012. (folios 97 al 106 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 21/06/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 12/06/2012. (folios 121 al 124 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 12/06/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/07/2012. (folios 141 al 142 de la octava pieza de la causa).

• En fecha 19/07/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 09/08/2012. (folios 154 al 158 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 09/08/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 16/08/2012. (folios 170 al 172 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 16/08/2012, se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 04/09/2012. (folios 184 al 185 de la octava pieza de la causa)

• En fecha 04/09/2012 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 11/09/2012. (folios 17 al 18 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 11/09/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 18/09/2012. (folios 31 al 34 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 18/09/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 02/10/2012. (folios 47 al 48 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 02/10/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 04/10/2012. (folios 59 al 60 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 04/10/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 23/10/2012. (folios 71 al 74 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 23/10/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 13/11/2012. (folios 99 al 103 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 13/11/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 15/11/2012. (folios 113 al 114 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 15/11/2012 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 27/11/2012. (folios 119 al 122 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 27/11/2012 se levantó acta de diferimiento de la continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se deja constancia de la ausencia de los defensores privados ABGS. M.D.R.L., J.A.G. y T.H. y de los acusados A.J.M.C. y JUBISAY M.Y.R., por no hacerse efectivo el traslado de los mismos, y fija nuevamente la continuación para el día 13/12/2012. (folios 146 al 147 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 13/12/2012 se levantó acta de audiencia de juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R. por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se deja constancia de la ausencia de la defensora privada ABG. M.D.R.L., declarando interrumpido el debate y se fija la apertura del debate oral y público para el día 08/01/2013. (folios 172 al 173 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 08/01/2013 se levanta acta de inhibición por parte de la ABG. Y.D.R. (folios 178 al 179 de la novena pieza)

• En fecha 10/01/13 se dictó auto de entrada de la presente causa por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta localidad (folio 184 de la novena pieza)

• En fecha 15/01/2013, se dictó auto mediante la cual se fija el juicio oral y público en la presente causa para el día 29/01/2013. (folio 185 de la novena pieza)

• En fecha 29/01/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados J.A.G., T.F. y M.D.R.L., y se acordó diferir el acto para el día 21/02/2013. (folios 204 y 205 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 21/02/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., se dejó constancia de la ausencia de la defensora privada M.D.R.L., la victima Y.R.M.A. y del imputado A.J.M.C., quien no fue trasladado y se acordó diferir el acto para el día 14/03/2013. (folios 220 y 221 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 14/03/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., se dejó constancia de la ausencia de la defensora privada M.D.R.L., y la victima Y.R.M.A., se acordó diferir el acto para el día 09/04/2013. (folios 231 y 232 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 09/04/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados M.D.R.L.T.F. y J.A.G., , así como la victima Y.R.M.A., y se acordó diferir el acto para el día 02/05/2013. (folios 241 y 242 de la novena pieza de la causa)

• En fecha 02/05/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público seguido a los ciudadanos A.J.M.C., JUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ y JUBISAY M.Y.R., se dejó constancia de la ausencia de los defensores privados T.F. y J.A.G., así como la victima Y.R.M.A., y se acordó diferir el acto para el día 16/05/2013. (folios 07 y 08 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 13/05/2013 se emitió pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Juicio del estado Vargas, relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. B.V. en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano A.J.M.C., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor del imputado antes mencionado (Folios 20 al 24 de la décima pieza de la causa)

• En fecha 16/05/2013 se levanto acta de apertura de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 06/06/2013. (folios 25 al 30 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 06/06/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 27/06/2013. (folios 54 al 66 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 27/06/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 18/06/2013. (folios 80 al 96 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 18/06/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 08/08/2013. (folios 115 al 118 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 08/08/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 22/08/2013. (folios 148 al 151 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 22/08/2013 se levanto acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público, se deja constancia de la ausencia de la acusada JUBISAY M.Y.R., por cuanto no se hizo efectivo su traslado del penal y se difiere el acto para el día 29/08/2013. (folios 180 y 181 de la décima pieza de la causa).

• En fecha 29/08/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/09/2013. (folios 02 al 09 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 02/09/2013 el Juzgado Segundo de Juicio de esta localidad emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por el Abg. J.A.G., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JUBIZAY M.Y.R., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor de la imputada antes mencionado (Folios 28 al 33 de la décima primera pieza de la causa)

• En fecha 19/09/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 08/10/2013. (folios 57 al 59 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 08/10/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 29/10/2013. (folios 92 al 100 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 29/10/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/11/2013. (folios 126 al 129 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 19/11/2013 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 10/12/2013. (folios 166 al 169 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 14/01/2014 se dictó auto mediante la cual se ordena fijar para el día 28/01/3014 la continuación del debate oral y público en la presente causa, en virtud de no haber despacho ni secretaría, toda vez que el Juez Dr. F.A.E.H., se encontraba de reposo médico. (folio 192 de la décima primera pieza de la causa).

• En fecha 28/01/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizad, fijando su continuación para el día 18/02/2014. (folios 24 al 27 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 22/04/2014 se dictó auto en la cual se deja constancia que en virtud de que fecha 18/02/2013, el Juzgado Segundo de Juicio del estado Vargas no dio despacho, por encontrarse el Juez Dr. F.A.E.H.d. reposo médico, ordenándose fijar nuevamente dicho acto para el día 08/05/2014. (folio 76 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 05/05/2014 el Juzgado Segundo de Juicio Circunscipcional emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. Y.V.V. en su carácter de Defensora Pública del ciudadano A.J.M.C., en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública y en consecuencia NIEGA el decaimiento de medida de coerción personal solicitada a favor del imputado antes mencionado (Folios 100 al 105 de la décima segunda pieza de la causa)

• En fecha 08/05/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizad, fijando su continuación para el día 22/05/2014. (folios 111 al 117 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 22/05/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 12/06/2014. (folios 128 al 131 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 12/06/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 26/06/2014. (folios 165 al 170 de la décima segunda pieza de la causa).

• En fecha 26/06/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 15/06/2014. (folios 02 al 10 de la décima tercera pieza de la causa).

• En fecha 17/07/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 05/08/2014. (folios 42 al 45 de la décima tercera pieza de la causa).

• En fecha 05/08/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 19/08/2014. (folios 65 al 68 de la décima tercera pieza de la causa).

• En fecha 19/08/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 09/09/2014. (folios 92 al 94 de la décima tercera pieza de la causa).

• En fecha 09/09/2014 se levanto acta de continuación de juicio oral y público seguido a los ciudadano A.J.M.C., JUBISAY M.P. y YUBIFRED DEL VALLE YEPEZ RODRRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, fijando su continuación para el día 30/09/2014. (folios 112 al 114 de la Décima Tercera pieza de la causa).

Ahora bien ante la impugnación aquí intentada, esta Alzada observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, Sentencia Nro. 1399 de fecha 17-07-2006, Exp. N° 06-0617, lo siguiente: “…Transcurrido los dos años se debe apreciar, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales…” De igual manera la referida Sala con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán. Exp. N° 05-1899. Sentencia de fecha 13-04-2007, dejó sentado: “…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputables a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

Conforme a lo anteriormente trascrito, se advierte que el Tribunal de Juicio al momento de emitir su pronunciamiento debió considerar las circunstancias por las cuales ha habido dilación para la celebración el Juicio Oral y Público, para así determinar las razones por las cuales el acusado de autos tiene más de dos (02) años detenido.

No obstante a ello, este Órgano Colegiado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva una vez efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente original, se constató que en fecha 16 de Mayo de 2013 se apertura nuevamente Juicio Oral y Público en el proceso seguido entre otros al ciudadano A.J.M.C., quien fue acusado por los ilícitos penales de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, continuándose dicho debate en fechas sucesivas, siendo la última de ellas la del 30/09/2014, por lo que a tenor de la sentencia Nº 550 de fecha 06/04/2004, emanada de la Sala Constitucional, en la que entre otras cosas se dejó asentado: “…Cuando han transcurrido más de dos años y aún no se ha celebrado el juicio oral y público, que imponga sentencia definitiva, toda medida de coerción personal, sea coercitiva o cautelar sustitutiva, decae automáticamente, a menos que la dilación procesal provenga de la mala fe o la negligencia del imputado…”; se concluye que no procede el cese de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano A.J.M.C., en virtud de estarse celebrando en la actualidad el juicio oral y público; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 05 de Mayo de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

No obstante lo anteriormente decidido, se insta al referido Juzgado a que continúe y finalice el Juicio Oral y Público en la presente causa, en un tiempo perentorio, para lo cual deberá hacer uso de la normativa que el Texto Adjetivo Penal establece en los casos de incomparecencias de las partes (Imputado, Fiscal, Defensa), así como en la incomparecencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos en el proceso que se le sigue al acusado de autos, a los fines de culminar lo más pronto posible con una sentencia definitiva. Tómese debida nota.

DISPOSTIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha en fecha 05 de Mayo de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado A.J.M.C., titular de la cédula de identidad número V-21.132.627, quien fue acusado por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de D.J.M.M. y T.M.A.R., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS

Recurso: WP01-R-2014-000343

RMG/NSM/RCR/HD/Blanco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR