Decisión nº WP01-R-2014-000552 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004220

RECURSO: WP01-R-2014-000552

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación el primero interpuesto por la abogada M.C.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.G.C.A., identificado con el número de cédula V-13.853.531, en contra de la decisión emitida en fecha 18-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo DIRECTOR en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el segundo interpuesto por el abogado M.V., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano R.D.C.L., identificado con el número de cédula V-6.967.922, en contra de la decisión dictada en fecha 25-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

En fecha 02 de octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000552 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la primera decisión impugnada el 18-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Como PUNTO PREVIO. este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que se decretara la nulidad de la aprehensión de su defendido, por considerar que no se violentó el debido proceso y el derecho a la Defensa porque le aprehensión del ciudadano JOVANNI (sic) G.C.A., Se hizo mediante una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por este Juzgado, en consecuencia no se encuadrar satisfechos los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado J.G.C.A., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.C.A., portador (sic) de de la Cédula de Identidad N° V 13.853.531, por la comisión de los delitos de DIRECTOR DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01-07-2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la declaración de los testigos instrumentales y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, como fue una encomienda de la empresa DHL EXPRESS, contentivo de dos kilos, novecientos sesenta gramos de la presunta droga denominada cocaína que el imputado pretendía enviar fuera de Venezuela, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario a los fines de dar cumplimiento a esta medida, asimismo se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), asimismo, se ordena el aseguramiento preventivo de un vehículo tipo moto incautado en la presente investigación, conforme al artículo 183 de la Ley' Orgánica de Drogas…

(Folios 12 al 26 de la Pieza II de la incidencia).

Asimismo, en fecha 25-08-2014, el Juzgado A quo dictó la segunda decisión impugnada:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.922, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.D.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.922, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado, de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01-07-2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales, la declaración de los testigos instrumentales y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, como fue una encomienda de la empresa DHL EXPRESS, contentivo de dos kilos, novecientos sesenta gramos de la presunta droga denominada cocaína que el imputado colaboró con los otros imputados detenidos en la presente causa, para enviar dicha droga fuera de Venezuela, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario a los fines de dar cumplimiento a esta medida, asimismo se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, y al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), asimismo, se ordena el aseguramiento preventivo de un vehículo tipo moto incautado en la presente investigación, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…

(Folios 137 al 147 de la Pieza II de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados el primero por la abogada M.C.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.G.C.A. y el segundo por el abogado M.V., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano R.D.C.L., impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo de los recursos planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El primer recurso de apelación fue interpuesto por la abogada M.C.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.G.C.A., tal como consta en el acta de aceptación de defensa privada, que riela a los folios 114 y 115 de la Pieza II de la incidencia y el segundo escrito impugnativo fue presentado por el abogado M.V., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del ciudadano R.D.C.L., tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensor público, cursante a los folios 135 y 136 de la Pieza II de la incidencia, por lo tanto ambos se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El primer el recurso de apelación fue presentado en fecha 25-08-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 55 de de la Pieza III del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la primera decisión recurrida, correspondían al 19, 20, 22, 25 y 26 de agosto de 2014; por su parte, es de observarse que conforme al referido cómputo, el segundo escrito recursivo fue presentado en fecha 01-09-2014, siendo que los días transcurridos después de haberse publicado la segunda decisión impugnada correspondían al 26, 27, 28, 29 de agosto de 2014 y 02 de septiembre de 2014; por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas en fecha 18-08-2014 y 25-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.G.C.A. y R.D.C.L., de lo que se desprende que las mismas son decisiones recurribles ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público presentó en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, escritos de contestación a los recursos de apelación interpuestos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los referidos escritos de contestación fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE los recursos de apelación el primero interpuesto por la abogada M.C.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.G.C.A., identificado con el número de cédula V-13.853.531, en contra de la decisión emitida en fecha 18-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo DIRECTOR en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el segundo interpuesto por el abogado M.V., en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano R.D.C.L., identificado con el número de cédula V-6.967.922, en contra de la decisión dictada en fecha 25-08-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

ADMITE los escritos de contestación presentados por la representación del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000552

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