Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, presentado por las abogadas L.C. D. y L.Y. P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano H.A.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.907.470, mediante el cual denuncian que “…existe violación absoluta a tales normas (artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil), en un lapso de pruebas, que es además de orden público ya que, al folio 62 vuelto, detrás de UNA DILIGENCIA DE LA QUERELLADA, el Tribunal procedió en manuscrito a señalar que agregaba a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes SIN FIRMA DEL SECRETARIO, y diarizado (suponemos) bajo el Nº D1”. Al respecto observa el Tribunal:

Que los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 188.- Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o a las instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervienen en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves.

Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las supletorias, exhorto o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán “En nombre de la República Bolivariana de Venezuela”. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.

Artículo 189.- El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hacer fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y el Secretario.

Sin han intervenido otras personas, el Secretario, después de dar lectura al acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se pondrá constancia de ese hecho.

Las declaraciones de las partes, las oposiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, podrán ser tomadas mediante el uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, por disposición del Tribunal o por solicitud de alguna de las partes. En estos casos, la grabación se mantendrá bajo la custodia del juez, el cual ordenara realizar la versión escrita de su contenido por el Secretario algún amanuense bajo la dirección de aquél, o por alguna otra persona natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su cometido”.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que al vuelto del folio sesenta y dos (62) del presente expediente, consta actuación del día 13 de agosto de 2014, mediante la cual se deja constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por las partes, cuya actuación efectivamente se encuentra sin la firma del Secretario del Tribunal. No obstante se evidencia que la referida actuación se encuentra suscrita por la ciudadana Jueza del Tribunal, con asiento “D/1”.

En este sentido, de la revisión del Libro Diario correspondiente al día 13 de agosto de 2014, consta al vuelto del folio ciento setenta y nueve (179 vto.), en los renglones 21 y 22 lo siguiente: “1 Expediente nº 007493. Querella. Se agregan a los autos las pruebas promovidas por las partes”.

De lo anteriormente expuesto, señala este Juzgado que dicha actuación fue levantada por el Secretario, quien obvió suscribir la misma debido al cúmulo de trabajo existente en este Órgano Jurisdiccional, aclarándose al respecto que la actuación, se encuentra convalidada por la firma de la Jueza y el sello húmedo del Tribunal y asentada en el Libro Diario Nº 63 llevado por este Despacho, como primer asiento del día 13 de agosto de 2014.

En consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se subsanó la omisión de la firma del Secretario y en cumplimiento a lo ordenado en el Acta Nº 448 de fecha 02 de octubre de 2013, levantada en el Libro de Actas llevado por este Órgano Jurisdiccional que ordenó suscribir la actuación de fecha 13 de agosto de 2014.

LA JUEZA,

DRA. H.N.D.U.

LA SECRETARIA ACC.,

EXP. Nº 007493.-

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