Decisión nº 0252 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (6) de octubre de (2014)

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000261

Con vista al Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha (03/10/2014), por el ciudadano J.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.077.996, debidamente asistido por el abogado O.J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.974; este Juzgado Superior Agrario, pasa a considerar lo siguiente:

-I-

-ANÁLISIS PRELIMINAR-

En el indicado recurso presentado en fecha (03/10/2014), por la parte accionada, ciudadano J.D.J.D., ya identificado, se expresó como sigue:

(…) ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada por este Juzgado la cual riela a los folio 244, 245, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, de conformidad con lo previsto en los artículos 233, 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anuncio que hago estando dentro del respectivo lapso legal…

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

Ahora bien, en cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas, interlocutorias o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante.

-II-

-ADMISIBILIDAD DEL TRÁMITE-

Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado por la parte accionada, cumple con el primer requisito de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario, como sigue:

-TEMPESTIVIDAD-

En el presente caso, se puede constatar que la decisión que se pretende recurrir fue publicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (22/09/2014), de otro lado, tenemos que el Recurso Extraordinario de Casación fue anunciado en fecha (03/10/2014); de este modo, según el cómputo ordenado en fecha (03-10-2014) de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pudo apreciar por c.d.S., el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (22-09-2014) exclusive (publicación del fallo), hasta el día (30-09-2014) inclusive, (fecha en que precluyó el lapso), teniendo como resultado, lo que siguiente:

Dando cumplimiento al auto que antecede, paso a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (22) de septiembre de (2014) exclusive, hasta el día (30) de septiembre de (2014) inclusive; habiendo transcurrido cinco (5) días de despacho como siguen: los días (23), (24), (25), (29) y (30) de septiembre de (2014)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Anotado que desde la fecha de publicación del fallo recurrido (22-09-2014) hasta el (30-09-2014), transcurrieron cinco (5) días de despacho, se puede apreciar que el recurso anunciado por el ciudadano J.d.J.D., debidamente asistido de abogado, en fecha (03/10/2014), se interpone mucho después que precluyó el lapso hábil para el anuncio; en tal sentido, en relación al lapso para anunciar el recurso de casación agrario, conviene reproducir el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva...

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De la norma anterior, podemos constatar que el legislador en materia agraria estableció con claridad que el lapso para anunciar el recurso de casación se inicia luego de la “…publicación de la sentencia definitiva…”, vale destacar, a diferencia de la materia laboral, el cual comienza a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, nótese lo anterior, del contenido parcial del artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como sigue:

El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (…)

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Retomando el punto precedente, relacionado con la oportunidad del anuncio del recurso de casación en materia agraria, conviene reproducir fallo Nº 1259-2008 emitido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto un recurso de casación anunciado el sexto día hábil siguiente a la publicación de la sentencia definitiva y, que resultó extemporáneo, como sigue:

(…) El mencionado artículo, se refiere a la oportunidad del anuncio del recurso de casación, el cual deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio o impida su continuación. En el caso sub examine, la sentencia fue publicada el día 23 de abril de 2008, siendo que los días de despacho en el Tribunal Superior, sucesivos al 23 de abril de 2008 fueron los días 29 y 30 del mes de abril y los días 2, 5 y 6 de mayo de 2008, siendo el día seis (6) el último día de los 5 para anunciar el recurso. En vista de esto, esta Sala, luego de la revisión exhaustiva del presente expediente, no encontró que dentro del lapso …(…)… y por lo tanto, resultan extemporáneos.

En consecuencia, al faltar uno de los requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que proceda la admisión del recurso de casación, como lo es que el anuncio del mismo sea tempestivo, el recurso de hecho interpuesto es improcedente. Así se declara (…)

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Retomando, el contenido normativo de la Ley especial que nos ocupa, siendo el caso que el recurso de casación se anunció en fecha (03-10-2014) y el fallo recurrido se publicó en fecha (22-09-2014), además, apuntado que los cinco días para su interposición conforme lo dispone el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario precluyeron el día (30-09-2014), forzosamente este Juzgado Superior Agrario debe declarar que el anuncio del recurso extraordinario de casación agrario es EXTEMPORÁNEO por tardío y, en consecuencia, INADMISIBLE. Así, se decide.

En virtud de la declaratoria que antecede, no se analizará ningún otro requisito de admisibilidad previsto en la precitada norma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración en virtud de que no se requiere la concurrencia de los señalados supuestos, para la declaratoria de inadmisibilidad antes decidida.

-III-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara EXTEMPORÁNEO por tardío el anuncio del recurso extraordinario de casación agrario propuesto por el ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido de abogado.

SEGUNDO

Consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación agrario propuesto por el ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia publicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (22-09-2014) que REVOCÓ la decisión de fecha diez (10) de julio de (2014), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

TERCERO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, seis (6) de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once horas cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0252 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000261

JLVS/CENM/mp

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