Decisión nº 165-2014 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.3192

  1. Consta en las actas que:

Los ciudadanos P.J.R. y D.Y.V.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.729.530 y V.-8.505.406, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L. del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho D.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.476, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano P.J.R.P., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana D.Y.V.V., copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos P.J.R.P. y D.Y.V.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d. estado Zulia, signada con el N° 353, copia simple del documento de compra venta, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre del 2002, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano D.J.R.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3160, copia certificada del acata de nacimiento de la ciudadana D.A.R.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 518, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano P.J.R.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 624.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó un auto instando a los solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos D.J.R.V., D.A.R.V. y P.J.R.V., una vez realizada la consignación de los documentos solicitados se procedió sobre la admisión de la misma.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 11 de agosto de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciseis (16) de abril de 1988, por ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día dos (02) del mes de febrero de 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos P.J.R.P. y D.Y.V.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.729.530 y V.-8.505.406, respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L. del estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciseis (16) de abril de 1988, por ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.353.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre D.J.R.V., D.A.R.V. y P.J.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.695.341, V.- 19.695.342 y V.- 25.334.778 y de este domicilio.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las (3:00 p-m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 165-2014.-

LA SECRETARIA

EPT/mef.-

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