Decisión nº PJ0082014000179 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH18-R-2008-000013

PARTE OPOSITORA: PROMOCIONES CRETA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18/05/72, bajo el N° 48, Tomo 51-A.

APODERADOS DE LA PARTE OPOSITORA: C.G.T., H.A.G. y Azmy Abdulhadi Saleh, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.871, 1.855 y 5.263, en su orden.

PARTE PRESENTANTE DE CUENTAS (APELANTE): DEPOSITARIA MONAY, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13/01/61, bajo el N° 13, Tomo 9-A.

APODERADO DE LA PRESENTANTE DE CUENTAS (APELANTE): R.A.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.045.

MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.014 por el abogado C.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES CRETA, C.A., mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en el marco de la presente incidencia el 06 de agosto de 2.014; este Tribunal, a los fines de tramitar y resolver lo conducente, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas y subrayado nuestro).

La disposición precedentemente transcrita consagra la posibilidad que tienen las partes de solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones dictadas por los tribunales, sean éstas definitivas o interlocutorias, siempre y cuando dichas solicitudes versen sobre puntos dudosos, o cuya finalidad sea la de agregar datos necesarios que fueron omitidos en la sentencia, o de rectificar errores de copia o numéricos, advirtiendo –además- el legislador que dicha solicitud debe efectuarse el mismo día en que fue proferido el correspondiente fallo o, a más tardar, al día siguiente de aquél.

En el caso que nos ocupa, tal como adelantamos en el encabezado de la presente resolución, el mencionado profesional del derecho solicitó tempestivamente -por vía de aclaratoria- la ‘corrección’ del fallo cautelar proferido por este órgano jurisdiccional, basando su pedimento en la denominación que le otorgó este Juzgado a la naturaleza mercantil de su representada; la cual fue registrada bajo la modalidad de “compañía anónima” –según se desprende de su acta constitutiva- y que fue erradamente identificada por este Tribunal bajo la modalidad de “sociedad responsabilizada limitada” en la decisión cuya aclaratoria fue solicitada. A tal efecto, el abogado solicitante acompañó a su escrito copia de los estatutos constitutivos de la sociedad mercantil que representa, a los fines de resaltar la naturaleza asociativa de la misma.

Siendo ello así, advierte este Juzgador que –ciertamente- al momento de pronunciarse sobre la procedencia o no de la apelación que se encontraba pendiente de decisión en el presente procedimiento, calificó erróneamente a la sociedad mercantil “PROMOCIONES CRETA” como “PROMOCIONES CRETA, S.R.L.”, siendo lo correcto “PROMOCIONES CRETA, C.A.”

Es por ello, que en el presente caso resulta lógico, procedente y ajustada a derecho la solicitud de corrección contenida en la aclaratoria del fallo dictado en el presente procedimiento, cuyas motivaciones se reiteran en esta oportunidad para declarar CON LUGAR dicha petición de aclaratoria, debiendo entenderse que en todo el texto de la aludida sentencia aquí corregida cuando se hace mención a la sociedad mercantil “PROMOCIONES CRETA” debe entenderse que se está aludiendo a “PROMOCIONES CRETA, C.A.”; y cuyo dispositivo final quedará redactado de la siguiente forma:

- III -

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la DEPOSITARIA MONAY, C.A., contra el fallo proferido en fecha 16 de mayo de 2.006, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda CONFIRMADO en todas sus partes.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la DEPOSITARIA MONAY, C.A., proceda a la entrega inmediata, sin más dilación, de las oficinas identificadas con los números 507, 508, 510, 511 y 512 del Edificio denominado Torre Profesional del Centro, suficientemente identificado en autos, libre de personas y bienes, a la sociedad mercantil PROMOCIONES CRETA, C.A., tal como fue ordenado por este Tribunal mediante providencia dictada en fecha 23 de julio de 2.013, y participada mediante oficio Nº 2013-0667, de esa misma fecha.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, este Tribunal ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Agosto de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-R-2008-000013

CAM/IBG/cam.-

Queda así aclarada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2014 y téngase la presente resolución como parte integrante de dicho fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Octubre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-R-2008-000013

CAM/IBG/cam.

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