Decisión nº 1CA-11-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de octubre de 2014

204º y 155°

RECURSO: 1CA-11-2014

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, F.E.A.S. y J.G.M.H., identificados respectivamente con los números de cédula V-25.482.042, V-22.397.025 y V-16.309.431, en contra de la decisión emitida en fecha 04-09-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

En fecha 02 de octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-11-2014 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 04-09-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda ratificar la orden de Allanamiento solicitada por el Ministerio Público en fecha 02-09-2014, en contra de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.482.042, F.E.A.S., titular de la cédula de identidad V-22.397 025 y J.G.M.H., titular de la cédula de identidad V-16.309.431. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento abreviado por lo que se ordena seguir por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, encuadrándola como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.482.042, F.E.A.S., titular de la cédula de identidad V-22.397.Q25 y JOSÉ &REGORIO M.H., titular de la cédula de identidad V-16.309.431, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 ejusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por el defensor Público…SEXTO: Se designa como centro, de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) Los Teques, Estado Miranda para la ciudadana: HEYSER YEISAMBERLI FERNANDEZ…para los ciudadanos: F.E.A. SÁNCHEZ…V-22/397.029 y J.G.M. HERNÁNDEZ…V-16.309.431, el Internado Judicial Tocorón, Estado Aragua…

(Folios 84 al 87 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada Y.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, F.E.A.S. y J.G.M.H., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Y.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, F.E.A.S. Y J.G.M.H., tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensor público, que riela a los folios 82 y 83 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18-09-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 93 el presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 05, 15, 16, 17 y 18 de septiembre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, F.E.A.S. y J.G.M.H., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público presentó en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido escrito de contestación fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. de los ciudadanos HEYSER YEISAMBERLI FIGUEROA FERNANDEZ, F.E.A.S. y J.G.M.H., identificados respectivamente con los números de cédula V-25.482.042, V-22.397.025 y V-16.309.431, en contra de la decisión emitida en fecha 04-09-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: 1CA-11-2014

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