Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 19-09-2014 (folios 25 de la segunda pieza), suscrita por el abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.635, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JORELY LISOLETTE C.D.M. y C.J.M.G., anteriormente identificados, a través de la cual -entre otros aspectos- manifiesta que el juzgado para entonces que conocía de la causa agregó y admitió solo el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio M.C., sin agregar ni admitir las pruebas que fueron consignada en su oportunidad por dicha representación judicial; que la referida omisión ha originado la violación de los derechos que le atañen a sus representados entre ellos el derecho a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y por ende los artículos 15 y 397 del Código de Procedimiento Civil; y que por consiguiente solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se reponga la causa al estado de que sean agregadas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso y se dejen transcurrir íntegramente los tres (3) días de despacho de oposición a las mismas, este Tribunal a los fines de evidenciar si en el presente proceso se han producido alteraciones que menoscaban el derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima pertinente realizar un recuento de las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa, a saber:

- En fecha 28 de junio de 2011 se introdujo demanda por cumplimiento de contrato, la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (Folio 7 de la primera pieza).

- En fecha 13 de julio de 2011, mediante auto, el mencionado juzgado admitió la demanda (Folio 57 de la primera pieza).

- En fecha 26 de septiembre de 2011, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dejó constancia, mediante diligencia que cursa al folio 66 del expediente, de la citación practicada en la persona del representante judicial de la demandada, abogado M.C..

- En fecha 3 de octubre de 2011, el representante judicial de la accionada dio contestación a la demanda.

- En fecha 8 de noviembre de 2011, mediante escrito, los apoderados de los actores impugnaron la representación judicial de la demandada, alegando que se tuviera como no contestada la demanda en razón de que el abogado presuntamente representante de la demandada, no presentó ni en copia certificada ni en original el poder que acreditaba su representación, asimismo a todo evento promovieron pruebas en la presente causa.

- En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado para entonces de la causa en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anuló el auto de fecha 13-07-2011 a través del cual se admitió la presente demanda, y en consecuencia procedió a declarar inadmisible la misma.

- En fecha 21 de noviembre del 2011, en razón de del pronunciamiento antes señalado, la parte actora procedió a ejercer el recurso de apelación respectivo en contra del referido auto que anuló el auto de admisión de la demanda y declara la inadmisibilidad de la misma.

- En fecha 2 de agosto de 2013, el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictó sentencia a través de la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado.

- En fecha 26-03-2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual decretó la nulidad del fallo recurrido de fecha 02 de agosto de 2013, así como del fallo de fecha 17 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y repuso la causa al estado de que el Tribunal a quo, continúe con la tramitación del juicio en la etapa que se encontraba para la fecha en que se dictó la sentencia que se anuló de fecha 17 de noviembre de 2011.

- En fecha 09-07-2014 (f. 342 de la primera pieza) el Juzgado para entonces de la causa, dictó un auto a los fines de obtener una mejor certeza de las etapas procesales, ordenó realizar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 26-02-2011 hasta el 27-11-2011 inclusive y desde el 27-10-2011 exclusive hasta el 17-11-2011 inclusive; dejándose constancia de haber transcurrido por ante ese Juzgado en relación al primero 20 días de despacho y en cuanto al último 14 días de despacho.

- En fecha 09-07-2014 (f. 344 de la primera pieza) el referido tribunal, mediante auto, advirtió a las partes que la causa se encontraba en etapa de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.

- Consta que en fecha 11-07-2014 (f. 345), la secretaria del mencionado Juzgado de Primera Instancia procedió a agregar a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

- Asimismo, mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, el juzgado para entonces de la causa, sustanció y admitió el escrito de promoción pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, omitiendo en todo momento pronunciarse, sustanciar y admitir o no las pruebas promovidas por la parte actora a través de su escrito de fecha 08 de noviembre (folios 75 al 78 primera pieza).

De las actuaciones procesales antes señaladas, se puede constatar que en fecha 26-03-2014, la Sala de Casación Civil de Nuestro M.T. ordenó la nulidad del fallo recurrido de fecha 02 de agosto de 2013, así como del fallo de fecha 17 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y mantuvo en todo sus efectos el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia que para entonces conocía de la causa, en consecuencia debió dicho tribunal a partir de ese momento cumplir con todas y cada uno de los actos procesales para así respetar el mínimo de derechos y garantías constitucionales contenidas o reguladas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así mismo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal que si hubo un quebrantamiento del orden público, específicamente en la etapa de promoción de pruebas, toda vez que consta en autos que el tribunal para entonces de la causa no le dio el tratamiento procesal debido al escrito de pruebas consignado por la actora (folios 75 al 78), es decir, no se hizo la reserva legal correspondiente, pero a demás omitió pronunciarse, sustanciar y admitir o no las pruebas promovidas por la parte actora a través de su escrito de fecha 08 de noviembre de 2011, el cual fue promovido dentro del lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del computo realizado por ese juzgado en fecha 09-07-2014 (f. 343), situación contraria que se observa en relación al tratamiento hecho a la parte demandada, violándose así el principio de igualdad de las partes establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en lo expuesto, esta juzgadora concluye que al evidenciarse claramente la violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y un evidente menoscabo al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte actora, que trajo como consecuencia la violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagradas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; violentando asimismo, el principio constitucional pro actione, asunto que interesa al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Los autos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”., en pro de restablecer el orden jurídico infringido y garantizar los menoscabados derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera necesario ordenar el presente proceso, y en consecuencia, se deja sin efecto la nota secretarial de fecha 11-07-2014 (f. 345) y se repone la causa al estado de agregar formalmente los escritos de pruebas presentados por las partes -solo en lo que respecta a la nota respectiva-, acto este que tendrá lugar una vez conste en autos la ultima notificación que de ellos se haga de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Y Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. R.P.L.

MAM/RP/pbb.-

Exp. N° 11.721-14

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. R.P.L.

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