Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2010-000724

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.H.C. y A.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.M.P.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.11.157.471.-

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el por los abogados L.H.C. y A.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.531 y 67.131 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha 04 de marzo de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines que se elabore la compulsa para la citación de la demandada.-

En fecha 26 de marzo de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada ciudadana C.M.P.L..

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil E.Z., mediante la cual consignó recibo de citación sin firmar, librada a la ciudadana, C.M.P.L., parte demandada en el presente juicio, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.

En fecha 03 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles.-

En fecha 04 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos ejemplares debidamente publicados en la prensa.-

En fecha 16 de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la Abogada Yudmila Torres, ordenándose su notificación mediante boleta.-

En fecha 13 de julio de 2012, se recibió diligencia, presentada por la abogada A.P.B., Inpreabogado No. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea relevada del cargo de Defensora Judicial la abogada YUDMILA TORRES, asimismo solicitó se designe un nuevo defensor judicial, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto ordenando dejar sin efecto la designación de la abogada YUDMILA TORRES, como Defensor Ad-litem de la parte demandada, y en su lugar se designó al abogado E.M., a quién se ordenó librar boleta de notificación.-

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P.B., Inpreabogado No. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la boleta de notificación librada al defensor judicial.-

En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado.-

En fecha 10 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil Keybel Rosales, consignó mediante diligencia boleta de notificación, por cuanto transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-

En fecha 07 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P.B., Inpreabogado No. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre nuevo defensor judicial.-

En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación del Abogado E.M.., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.121, designado en fecha 18 de julio de 2012 y en consecuencia de ello se designó como nuevo DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada C.M.P.L. al Abogado M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.343, a quien se ordenó notificar.

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado M.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.343, en su carácter de defensor judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 08 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada A.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples, para la practica de la citación del defensor.-

En fecha 11 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al defensor ad-litem.-

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió Escrito de Contestación a la Demanda, presentada por el abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana C.M.P.L..

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada el tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2007, entre la sociedad mercantil L.F., C.A y la ciudadana C.M.P.L., contrato que fue cedido a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Alega la parte actora que el objeto de la venta con reserva de dominio es un automóvil, placa: AGL41P; Marca: Nisan; Modelo;: TIIDA HB T7A; Año: 2207; Color: Gris Perlado Met; Serial de Carrocería: JN1FBAC117T000482; Serial de Motor: MR18051664A; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. No indica la parte actora, el precio de venta del vehículo, pero del documento que produjo acompañando el libelo, contentivo del contrato de venta con reserva de dominio, se hace constar que el precio, fue la suma de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00); de los cuales la compradora pagó en momento de la venta la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00), quedando un saldo deudor de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.200,00), los cuales pagaría la compradora en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, a razón de cuotas mensuales consecutivas de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.829, 88). Alega la parte actora que la demandada, dejo de pagar las últimas quince cuotas, desde el 27 de diciembre de 2008, indicando además que según el estado de cuenta que se anexa el monto de la deuda por concepto de capital es la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 48.881,00); que los intereses compensatorios calculados desde el 27 de Noviembre de 2008 hasta el 11 de Marzo de 2010, ascienden a la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.685,08); que por intereses de mora, adeuda la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.767,86). Por lo que solicitan la resoluciòn del contrato de venta con reserva de dominio, fundamentando la acción en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución; 506, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de dominio, deduciendo además como pretensión que las sumas ya pagadas por la compradora demandada queden en beneficio de la actora por concepto de compensación por el uso del vehículo, depreciación, y daños y perjuicios. Produjo la actora acompañando el libelo, el instrumento fundamental, esto es, el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha cierta 15 de Noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, produjo igualmente el título de propiedad del vehìculo, la factura de compra del mismo, así como el estado de cuenta de la posición deudora de la demandada.

Por su parte, la representación judicial de la demandada, negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo, sin desconocer los documentos producidos acompañando el libelo, por lo que los mismos, se tienen por reconocidos, quedando así demostrada la existencia de la venta con reserva de dominio, la cesión del crédito a la actora y el monto de la deuda, correspondiendo en este caso a la demandada, demostrar que cumplió con su obligación de pagar las cuotas reclamadas como insólutas, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso probatorio, las partes no ejercieron actividad probatoria alguna, por lo que demostrada como esta la existencia de la obligación asumida por la demandada en el contrato de venta con reserva de dominio, así como el monto de la deuda, al no haber demostrado la demandada, que ha pagado o que la obligación se ha extinguido, debe prosperar en derecho la pretensión deducida. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO instaurada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana C.M.P.L., en consecuencia:

PRIMERO

Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2007, el cual tuviera por objeto un vehículo placa: AGL41P; Marca: Nisan; Modelo;: TIIDA HB T7A; Año: 2207; Color: Gris Perlado Met; Serial de Carrocería: JN1FBAC117T000482; Serial de Motor: MR18051664A; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.

SEGUNDO

Se condena a la demandada a entregar a la actora el vehìculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, ya identificado en el particular anterior.

TERCERO

Se declaran a favor de la actora, como indemnización de daños y perjuicios, por el uso del vehículo, las sumas de dinero pagadas por la demandada.

CUARTO

En virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE ( 15 ) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

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