Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: M.G.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.198.900.

REPRESENTANTE JUDICIAL: C.C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 7.856.

RECURRIDO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000183.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Octubre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana M.G.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.198.900, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado C.C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 7.856, contra la Gobernación del Estado Aragua, ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000183.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana M.G.B.D.C., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis… ingresé a prestar servicio en la Administración Pública en el Instituto “Padre Antonio Leyh” La T.M.E.A., entidad educativa adscrita al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio del Poder Popular par la Salud, inicialmente, sin nombramiento como maestro desde el 14 de Octubre al 30 de Diciembre de 1982 y nombramiento en el mismo cargo desde el 01/01/1983 hasta el 01/11/1992, finalizando en esa misma fecha mis servicios de psicopedagoga en esa entidad, por un periodo de diez (10) años y un (1) mes…”

Que, “Omissis… de conformidad y por efecto del Capítulo III Artículo 32 de la Ley de Carrera Administrativa vigente del año 1992 renuncié a dicho cargo sin haber recibido el pago correspondiente a derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, a cargo del Ministerio de Sanidad, órgano de adscripción del Instituto “Padre Antonio Leyh”, tal y como se evidencia de la constancia otorgada por el Ministerio de Sanidad, División de Docencia…”

Que, “Omissis… encontrándome en el ejercicio del cargo y conforme a la Ley de Carrera Administrativa aplicable para la fecha, concursé, por ante la Secretaría de Educación del Estado Aragua, como Maestra Psicopedagoga, obteniendo como resultado el nombramiento con tal cargo, dando así continuidad a mis servicios en la Administración, en la Unidad Educativa Estadal L.G.C. en Maracay, Estado Aragua, donde me incorporé a partir del 01/10/1992, culminando en la Escuela J.M.B. de la misma dependencia el 31/10/2013, o sea por un período de de veintiún (21) años y un (1) mes..”

Que, “Omissis… cumplidos los trámites administrativos por la Gobernación del Estado Aragua con la participación de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, fui jubilada el 31/10/2013, haciéndose esta efectiva el 01 de Noviembre del mismo año; con una prestación de servicio efectiva como Docente de Aula Psicopedagoga de treinta y un (31) años y diecinueve (19) días, cumplidos desde el 14 de octubre de 1982 al 31 de octubre de 2013, en las unidades educativas anteriormente mencionadas, lo que me acredita conforme a la Ley de Carrera Administrativa, como Funcionario Público de Carrera. El beneficio de jubilación se otorgó conforme a lo previsto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con la Cláusula 1 Inciso 1.6 y 36 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación del Estado Aragua…”

Que, “Omissis… a el Ejecutivo Regional, a través de la Secretaría Sectorial de Educación del Gobierno Bolivariano de Aragua ingresó el día 11/11/2013 en mi cuenta nómina del Banco de Venezuela (…) una nota de crédito a mi favor por la cantidad de Bs. 330.517,39, infiriendo, puesto que no fui en forma alguna notificada de la causa ni motivo de dicho ingreso a mi cuenta nómina, que podría tratarse del pago de mis derechos, beneficios e indemnizaciones correspondientes a mi jubilación y por mis años de servicios efectivos como Docente de Aula Psicopedagogo, hecho este que solo pude confirmar cuando de manera formal y en fecha 04 de Agosto de 2014, recibí de la citada Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, del Gobierno Bolivariano de Aragua, los documentos (…) junto con el Decreto de Jubilación, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua…”

Que, “Omissis… del documento de liquidación de prestación de antigüedad, surgen los hechos que resultan lesivos a mis derechos laborales. Primero, se calcula el pago de mis derechos, beneficios e indemnizaciones por un tiempo de veintiún (21) años y un mes de servicio, lesión que se produce, cuando en realidad me corresponden treinta y un (31) años y diecinueve (19) días de efectiva prestación de servicios en la Administración como Docente de Aula Psicopedagogo a no incluir el período de diez (10) años y un (1) mes de servicios cumplidos en el antiguo Ministerio de Sanidad, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, de obligatorio reconocimiento (…). Segundo, lesiona el ente administrativo mis derechos, cuando, a los fines de la base del cálculo correspondiente a la jubilación, la hizo sobre veintiún (21) años, cuando en realidad es por veinticinco (25) años de efectivo servicio en la Administración Pública. Lo cual incide incuestionablemente en los montos definitivos para la base de cálculo del pago de derechos, beneficios e indemnizaciones, como la relativa para la jubilación, no reflejados en el documento finiquito, emitido por la Secretaría Sectorial de Educación…”

Que, “Omissis… se observan al contrastar lo expuesto en la presente querella, contra el documento de prestación de antigüedad y sus respectivos anexos que me entregara la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua. Diferencias provenientes de la aplicación del régimen de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 hasta el 18 de Junio de 1997 por los intereses acumulados bajo el viejo régimen legal (…).”

Dentro del marco legal aplicado, cita los siguientes artículos 32 y 33 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, evidencia este Tribunal Superior que la misma le solicita a este Despacho Judicial que, se declare Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado en contra la Gobernación del Estado Aragua, y se ordene la indexación de las sumas de dinero, que resulten a favor del querellante, y que la determinación que definan los montos se practique con un solo experto mediante experticia complementaria del fallo.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, ciudadano Secretario Sectorial del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Gobernador del Estado Aragua. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al SECRETARIO SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 15 de octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 1892-2014, 1894-2014 y 1895-2014.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000183.-

MGS/SR/LAJF.

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