Decisión nº 381-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 15 de octubre de 2014

204° y 155°

PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

EXPEDIENTE: Nº 4718-14

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 29 de agosto de 2014, por el Defensor Pública Nº 74º ciudadano E.B., en su condición de defensor del ciudadano DREDDY R.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de su asistido, con fundamento en lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 14 de octubre de 2014 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4712-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio once (11) del presente Cuaderno Especial, cursa solicitud de designación de defensa pública por parte del ciudadano imputado F.R.H., cuya designación recayó en el ciudadano E.B., Defensor Público Nº 74º Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma oportunidad acepta la defensa del referido ciudadano y presta el debido juramento de Ley; en razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 07 de octubre de 2014, por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de agosto de 2014 (exclusive), fecha en la cual el Tribunal dictó la decisión recurrida en la audiencia para oír al aprehendido, hasta el 29 de agosto de 2014 (inclusive), fecha en la cual la defensa presentó el escrito de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 todos de agosto de 2014, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD

La decisión impugnada data del 25 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano F.H..

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora pública penal cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se dejó constancia en el cómputo del 07 de octubre de 2014, los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 1º de octubre de 2014 , fecha en la cual se dio por emplazado el representante del Ministerio Público, hasta el 06 de octubre de 2014, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber: jueves 02, viernes 03 y lunes 06 todos de octubre de 2014, oportunidad en la cual presento escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.

Por otra parte, por cuanto se hace necesario revisar las actuaciones originales a los fines de resolver el fondo del asunto, se ordena solicitar las mismas al Tribunal de Control, en tal sentido provéase lo conducente.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 29 de agosto de 2014, por el Defensor Pública Nº 74º ciudadano E.B., en su condición de defensor del ciudadano DREDDY R.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de su asistido, con fundamento en lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalia 75º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por cuanto se hace necesario revisar las actuaciones originales a los fines de resolver el fondo del asunto, se ordena solicitar las mismas al Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del texto adjetivo penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

LA JUEZ, LA JUEZ (PONENTE),

M.A.C.R.V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publico bajo el Nº ____________, siendo las ______________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Causa Nº 4718-14

LRCA/MACR/VTZP/MMC

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