Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, quince de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000496

ACTA PROLONGACION

PARTE ACTORA: Ciudadano S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884.

ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAM M.G.H., inpreabogado Nro. 204.171.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Y.M.C., inpreabogado Nro. 98.533.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora ni la parte demandada, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA

ABG. M.G.B.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000496

MGBA/mb

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