Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Gabriela Blanco |
Procedimiento | Enfermedad Ocupacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000496
ACTA PROLONGACION
PARTE ACTORA: Ciudadano S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884.
ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAM M.G.H., inpreabogado Nro. 204.171.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Y.M.C., inpreabogado Nro. 98.533.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.884 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora ni la parte demandada, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2014.
LA JUEZA
ABG. M.G.B.A..
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2014-000496
MGBA/mb