Decisión nº 274-2.014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoHomologación

Expediente N° 1880

En el día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron la Profesional del Derecho A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.470.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 176.561, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio; y el ciudadano C.S.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.455.917, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho J.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 26.003, parte demandada en el presente juicio, seguido por el concepto de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron convocados por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte demandada con la asistencia antes dicha, quien expuso: “A fin de dar por terminado el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado en mi contra, ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo); que cancelare en dos (2) cuotas; Una (1) en el día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), a las seis de la tarde (6:00 p.m.), por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo); y la otra cuota, el día quince (15) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), que el resto del monto convenido. Asimismo dejo expresa constancia que no adeudo ninguna otra cantidad ni por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la parte actora, quien expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuesto a fin de dar por terminado el presente juicio, una vez de que conste en actas la cancelación de las cuotas pautdas en este acto. Ahora bien ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento total del compromiso adquirido. Después de oído los argumentos de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 274-2014

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O.

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, quince (15) de Octubre del 2.014.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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