Decisión nº 2014-1971 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001195

PARTE ACTORA: R.J.R.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE BOVE Y LUIBERT ARTEAGA

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.V.F..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano R.J.R.F. en su carácter de parte actora debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL Abogado LUIBERT ARTEAGA, por una parte, y por la otra la abogada D.V.F. en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, ambos debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs= 250.102,53CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza mediante cheque NO ENDOSABLE numero 22024088 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad de la cuenta jurídica número 0116-0121-93-0003969460, y a nombre del Ciudadano R.R. parte actora. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano R.R. quien visto el ofrecimiento de pago manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento; ordenándose el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGELICA FERNANDEZ

Los Presentes.

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