Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2293-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: A.J.O. Y X.C.M.D.O., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.793.166 y V-5.791.688 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización La Muralla, Calle El Campo, Casa N° U-21, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Mendoza, Casa N° 0-159, jurisdicción deL Municipio y Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.612.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 31 de Julio de 2014, se distribuyó la presente solicitud, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en fecha 01 de Agosto de 2014, se le da entrada a la misma, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.J.O. Y X.C.M.D.O., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.793.166 y V-5.791.688 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización La Muralla, Calle El Campo, Casa N° U-21, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Mendoza, Casa N° 0-159, jurisdicción deL Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.612, quienes expusieron: “En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 54, que acompañamos al presente escrito marcada letra “A”, nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la Avenida Mendoza, Casa N° 0-159, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, siendo este nuestro último domicilio conyugal y de cuya unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día Veintiuno (21) de A.d.A.M.N.O. y Nueve (1989), hemos permanecido separados de hecho, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, se sirva decretar el divorcio por haberse producido la ruptura prolongada de nuestra vida conyugal. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento de las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial. A los fines legales consiguientes, solicitamos se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley…”

Admitida la presente solicitud en fecha 01 de Agosto de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 04 de Agosto de 2014, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.

En fecha 29 de Septiembre de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, en el cual opina, que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5, signada con el N° 54, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: A.J.O. y X.C.M.D.O., ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día Diecisiete (17) de Noviembre de 1.983.

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.J.O. Y X.C.M., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.793.166 y V-5.791.688 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización La Muralla, Calle El Campo, Casa N° U-21, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Mendoza, Casa N° 0-159, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Diecisiete (17) de Noviembre del año 1983, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 54, que corre inserta al folio 5 del expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

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