Decisión nº PJ0822014000772 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000742

RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000772

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, beneficios que le puedan corresponder niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.

Solicitante: Ciudadana: K.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.543, asistida por la abogada en ejercicio MILEIDYS OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.775.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 08 de Julio de 2014, por la Ciudadana: K.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.543, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MILEIDYS OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.775.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 05/08/2014.

En fecha 29 de Septiembre del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y nueve (39) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diez (10) de Octubre de 2014, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

En fecha 10 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y cuatro al treinta y seis (36), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana K.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.543. Se dejó constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02) años de edad. Se dejó constancia de la presencia de la abogada en ejercicio MILEIDYS OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.775. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana R.P..

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, beneficios que le puedan corresponder niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra a la abogado que la asiste “…Actuando en beneficio del niño arriba identificado, requiero de este tribunal acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de Prestaciones Sociales, caja de ahorro, Pensión de Sobreviviente, que le pueda al hijo de la solicitante por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios siete (07) hasta el folio treinta y uno (31), del ciudadano GREANNY R.M.N., y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para que si pueda movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible de la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre el niño y el De Cujus, según partida de nacimiento que rielan al folio cinco (05), en este acto consigna copia fotostática del carnet de las Fuerzas Armadas Nacional, perteneciente al De Cujus GREANNY R.M.N., donde se evidencia la relación laboral con dicha institución, todo con el fin propósito de dejar constancia de la relación laboral del Ministerio Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, en su condición de Sargento de la Guardia Nacional. Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, beneficios que le puedan corresponder niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, ya que el padre del ciudadano GREANNY R.M.N., venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.871.731, laboraba en ese organismo castrense, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta. En consecuencia se autoriza a la ciudadana K.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.543, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, beneficios que le puedan corresponder del niño antes mencionado, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos antes señalados, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/

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