Decisión nº 2800 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: F.C. SIMPSON MONTAÑO Y D.K.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.193.715 y V-24.557.288, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: F.D.S.L., y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) QUINCENALES; a partir del 15 de octubre de 2014; los cuales los depositará en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796, del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por la secretaria de este juzgado hasta tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario; adicional a éste, ofrece aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) como contribución para la compra de los útiles, uniforme y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) como contribución para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: D.K.L.G., antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. I.P.A..-
La Secretaria, Titular
Abog. M.R.
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-