Decisión nº 020-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

Acta de Instalación de A Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000447

• PARTE DEMANDANTE: LOLINAR MIRIANY SUFIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 18.170.978

• ABOGADO ASISTENTE: F.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.814.

• PARTE DEMANDADA: CONSORCIO URIAPARI, C.A.

• APODERADO JUDICIAL: A.R.V. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.370.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana LOLINAR MIRIANY SUFIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.170.978, debidamente asistida por el Ciudadano F.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.814, quien comparece en representación de la parte demandante en la presente causa. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSORCIO URIAPARI, C.A., debidamente representado por el Abogado en ejercicio A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.370, según se desprende de instrumento poder que se confronta con su original y el cual se ordena agregar a los autos en copia simple, a los fines legales consiguientes; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada CONSORCIO URIAPARI, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 47.639,17), por medio de instrumento bancario cheque Nº 45107194 del Banco Baneso, que será consignado en este mismo acto; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a la terminación del contrato de trabajo, por terminación parcial de la obra correspondiente a la demandante y en ningún momento despido; emitido a nombre de la Ciudadana LOLIMAR MARIANY SUFIA MARQUEZ, NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la referida Ciudadana contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO URIAPARI, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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