Decisión nº 2799 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: W.J.G. SEVILLA E Y.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 6.717.635 y V.- 11.047.958, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor mis hijos antes mencionados, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de octubre de 2014, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por ante la secretaria de este juzgado hasta tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios; adicional a éste, ofrezco aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) como contribución para la compra de los útiles, uniforme y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) como contribución para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; como también aportaré el 50% de los demás gastos como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mis hijos lo ameriten. Ahora bien como la cuota adicional de agosto ya pasó, haré mi aporte para los gastos escolares entre el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2014, los cuales depositaré en la cuenta corriente antes señalada; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- La Secretaria, Titular

El Juez, Titular Abog. M.R.

Abog. I.P.A..-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión

lsa La Secretaria; Titular.-

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