Decisión nº PJ0122014001369. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas |
Ponente | Omaira Jiménez Arias |
Procedimiento | Extinción Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000653.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001369.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MAXIBET Y.S.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.428.873, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, P.B., Defensora Pública Quinta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.456.965, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Un (01) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) MAXIBET Y.S.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.428.873, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del(la) ciudadano(a) J.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.456.965, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) y/o adolescente(s) antes mencionado(a).
En fecha Diez (10) de Julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios doce (12) y catorce (14) del presente asunto.
Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.014, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Viernes Diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAXIBET Y.S.G., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.428.873, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. O.J.A.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS A.P.A.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001369 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-
ABG. WALLIS A.P.A.
EL SECRETARIO
OJA/WAPA/mg.-