Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, lunes, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000833

PARTE DEMANDANTE: L.R.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.120.609.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R. y C.S.A.C., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.876 y 114.390 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA LA COLECTIVA R.L, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° A.C.T. 06608, Registro de Información Fiscal N° J-310234396.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 08/08/2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial.

En fecha 17/09/2014 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 07/10/2014 el asunto es recibido por este juzgado, fijándose para el día 14/10/2014 a las 11:00 a.m, la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente para motivar la decisión, una vez dictado del dispositivo del fallo, este juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA

Narró el desarrollo de la causa, explicando que se interpuso demanda en la cual considera que se indicó con precisión los montos pretendidos, así como las operaciones aritméticas de donde surgen.

Alegó que luego de la orden de subsanación, introdujo una diligencia en la cual señaló en un capítulo aparte, la narración de las operaciones aritméticas utilizadas para determinar los montos pretendidos.

Afirmó que la sentencia citada por la recurrida para declarar inadmisible la demanda incoada, no es aplicable al caso de marras, debido a que están mencionadas las operaciones aritméticas.

Denuncia que el a quo incurrió en falso supuesto, al afirmar que no estaban descritas las formulas utilizadas para conocer de dónde surgen las cantidades indicadas en el libelo.

Señaló que en el auto que ordena subsanar la demanda, se debió indicar que los cuadros deben estar dentro de libelo, pues considera que hacerlo luego, viola su derecho a la defensa.

Por último indicó el recurrente, que anteriormente ha presentado demandas con las mismas características y han sido admitidas.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

La sentencia recurrida que declaró inadmisible la pretensión, estableció lo siguiente:

En el caso sub iudice, al no especificarse en el libelo las operaciones aritméticas efectuadas para estimar las sumas reclamadas por concepto de prestaciones sociales e intereses, se configura una indeterminación del objeto de la demanda, pues los anexos son soportes de la información pero no conforman el objeto de la pretensión.

Adicionalmente, debe especificarse lo reclamado por cada período, ya que las vacaciones vencidas, días adicionales, y bono vacacional no cuentan con tal discriminación, se estima que el libelo debe explicarse y bastarse por sí solo, al carecer de la determinación del objeto se obstaculiza el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada y se imposibilita la correcta administración de Justicia, ya que se impide al Juzgador determinar si los conceptos reclamados y su correspondiente base de cálculo se encuentran ajustados a lo dispuesto en la Ley sustantiva del trabajo.

Por las razones expuestas, al verificarse que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 23 de julio de 2014, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda por no cumplir el libelo con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación. Y así se decide.

Conforme a lo anterior, el Juez de Sustanciación al momento de determinar a existencia de los requisitos legales en la demanda, debe verificar que tales elementos formales sean suficientes para la correcta consecución del juicio, bien para que las partes ejerzan su derecho a la defensa, o para que el Juez pueda dictar una sentencia conforme a Derecho; por lo que la información suministrada debe ser lo suficientemente clara y entendible por todos los sujetos, no debiendo caer el Juzgador en formalismos innecesarios a los fines de que la demanda sea redactada a su gusto y estilo.

En el presente caso, se observa que presentada la demanda en fecha 26 de junio de 2014 (folios 1 al 11), el Tribunal de primera instancia dictó despacho saneador en fecha 05 de junio de 2014 (folio 29), solicitando i) se especifique dentro del texto del libelo las operaciones aritméticas realizadas para determinar el último salario y los montos reclamados por cada uno de los conceptos, ii) se indique un punto de referencia de la dirección del demandante y descripción de la casa por carecer de número y iii) se señale el número de la casa o local en el cual deberá practicarse la notificación de la parte demandada y en caso de no poseerlo suministrar características del mismo a los fines de su ubicación.

Luego, en fecha 06 de agosto de 2014, la parte actora presentó escrito de corrección del libelo (folios 30 al 49), el cual fue analizado por la primera instancia, quien en sentencia de fecha 08 de agosto de 2014, declaró inadmisible la misma, ya que no se cumplieron los requerimientos exigidos por el Tribunal.

La primera instancia señaló que no se discriminaron detalladamente las operaciones aritméticas de los conceptos pretendidos, ya que se basó en unos cuadros que no se encuentran anexos al libelo de la demanda, los cuales, conforme el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no forman parte de la demanda.

Al respecto, es importante señalar que si bien es cierto que la Sala ha señalado en numerosas oportunidades que los cuadros anexados al libelo no forman parte del mismo, no se puede estigmatizar la utilización de estas herramientas expresivas, si coadyuvan a especificar los conceptos demandados y son suficientemente claros, todo ello en el contexto del escrito del libelo.

Así pues, debe verificar el Juzgador que en el texto y en los cuadros se desprenda en forma clara lo pretendido; que permitan a la contraparte ejercer su defensa y al Juez emitir pronunciamiento, sin necesidad de acudir a cuerpos extraños al libelo o anexos.

En este caso, se desprende de la subsanación realizada por el actor que dentro de la reforma del libelo se desarrolló el capítulo II “de las operaciones aritméticas”, en el que estableció la forma de cuantificación de cada concepto; además de incluir dentro del libelo unos cuadros de cálculo, detallando los días que reclama por cada beneficio, el salario aplicado y el total pretendido, cumpliendo las exigencias del Tribunal de la sustanciación.

En consecuencia, es evidente que el demandante cumplió con la orden de subsanación impartida por la primera instancia, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación ejercido y se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de agosto de 2014.

Por lo expuesto, esta Segunda Instancia, una vez verificada la subsanación del actor, admite la demanda interpuesta y ordena a la recurrida a continuar la tramitación del procedimiento conforme lo previsto en el Artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión recurrida.

TERCERO

Se admite la demanda interpuesta y ordena a la recurrida a continuar la tramitación del procedimiento conforme lo previsto en el Artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M.

Juez

Abg. J.C.R.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 20 de octubre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. J.C.R.

Secretario

KP02-R-2014-000833

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