DEMANDANTE: ABOGADO, ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA KATHERINE COROMOTO VALBUENA OCHOA; CONTRA: JOHANA CAROLINA PATERNINA GONZALEZ. (COSA JUZGADA)

Número de expediente2251-14
Fecha20 Octubre 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito
PartesDEMANDANTE: ABOGADO, ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA KATHERINE COROMOTO VALBUENA OCHOA; CONTRA: JOHANA CAROLINA PATERNINA GONZALEZ. (COSA JUZGADA)

Exp. 2.251-14

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)

204° y 155°

Recibido el libelo de demanda con sus recaudos adjuntos, en fecha 20 de Marzo de 2014, promovido por el Abogado A.D.A.V., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°180.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana K.C.V.O., Venezolana, mayor de edad, domiciliado en Minas, Calle principal, Municipio C.d.E.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-18.734.020; Contra: J.C.P.G., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Vía a Torococo, una casa antes de entrada para Piedras Negras, Parroquia A.G., Municipio C.d.E.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-16.276.710, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), a los fines de que dicha ciudadana cancele o fuese condenado por este Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: 1-) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), por concepto del monto capital adeudado. 2-) La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), por concepto de intereses moratorios. 3-) La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales. 4-) El pago de costas y costos procesales, conforme a lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. 5-) La indexación monetaria para el caso en que la intimada no cancele lo exigido al momento de la intimación..(Folios 1 al 8)

El Tribunal por auto de fecha 25 de Marzo de 2014, admitió la presente demanda, decretando la Intimación de la parte deudora, ciudadana J.C.P.G., para que cancele dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su Intimación, las siguientes cantidades: 1-) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), por concepto de la letra de cambio objeto de la presente acción. 2-) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.437,82), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio objeto de la presente acción. 3-) La cantidad de DIEZ MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.109,45), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de las cantidades demandadas, conforme a lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., a los fines de que practiquen la Intimación de la demandada; de igual manera, se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para proveer lo conducente en cuanto a la medida de embargo solicitada.(Folios 9 al 12).

En fecha 27 de Marzo de 2014, la parte actora diligencia solicitando la devolución del instrumento poder original que promovió con el escrito libelar.(Folio 13)

El Tribunal por auto de fecha 02 de Abril de 2014, niega la devolución del instrumento requerido por la parte actora, en virtud a que no ha transcurrido la oportunidad de su tacha o desconocimiento, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 14)

En fecha 24 de Abril de 2014, la parte actora diligencia solicitando copia certificada de instrumento cursante en autos.(Folio 15)

El Tribunal por auto de fecha 25 de Abril de 2014, acuerda expedir la copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada provea de los fotostatos respectivos.(Folio 16)

En fecha 26 de Mayo de 2014, la parte actora diligencia retirando las copias certificadas solicitadas.(Folio 17)

El Tribunal por auto de fecha 01 de Octubre de 2014, agrega a los autos, el exhorto de Intimación procedente del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., en el cual consta al folio 21, la Intimación de la demandada, practicada por el Alguacil del mencionado Juzgado.(Folios 18 al 23)

De la revisión exhaustiva hechas a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que, transcurrido íntegramente el término de los Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la consignación de las actuaciones de Intimación, procedentes del Tribunal de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., en fecha 01 de Octubre de 2014, en la cual la parte demandada, ciudadana J.C.P.G., firmó el recibo de Intimación, practicada por el Alguacil del mencionado Tribunal exhortado; por lo que, considera este Juzgador, que la inasistencia de la Intimada a cancelar, acreditar haber cancelado o a formular oposición en el plazo concedido en el presente procedimiento, la sanciona el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de proceder en el presente caso, como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso signado con el Nro.2.251-14. DEMANDANTE: Abogado, A.D.A.V., Apoderado Judicial de la ciudadana K.C.V.O.; DEMANDADA: J.C.P.G.; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 ejusdem, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR