Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 4.838

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.(2014)

204° y 155°

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano F.J.A.R., Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.686.102, domiciliado en la Avenida F.M.C., Quinta Mireya, Casa S/N., Sector La Morita, Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por la Abogada A.D.C.P.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.125.406, y posteriormente representado por ésta y por la Abogada ARGILU A.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.217.376; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su progenitora y hermanos, ciudadanos: M.D.C.R.D.A., H.A.A.R., S.J.A.R., G.J.A.D.L., R.B.A.R., H.D.A.D.G. Y M.S.A.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.314.145, V-2.686.101, V-3.524.708, V-3.906.383, V-5.356.130, V-5.758.885 y V-5.786.397 respectivamente, del de Cujus D.A.B., quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.319.740, y falleció en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.17, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto D.A.B.; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto D.A.B. con M.d.C.R.; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos F.J.A.R., H.A.A.R., S.J.A.R., G.J.A.d.L., R.B.A.R., H.D.A.d.G. y M.S.A.R.; Declaración de los testigos, ciudadanos M.L.G.F., M.M.F.H., Delza M.C.d.A. y R.S.G.C..

En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 08 de Diciembre de 2006, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto D.A.B. con M.d.C.R.d.A., en la cual se constata el vínculo que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos F.J.A.R., H.A.A.R., S.J.A.R., G.J.A.d.L., R.B.A.R., H.D.A.d.G. y M.S.A.R., en las cuales se constatan que son hijos del causante D.A.B.. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos M.L.G.F., M.M.F.H., Delza M.C.d.A. y R.S.G.C., rendidas ante este Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2014, cursantes a los folios 43, 44, 45 y 46 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron al extinto D.A.B., desde hace muchos años; que igualmente conocen a la ciudadana M.d.C.R.d.A.; que les consta que el fallecido D.A.B., estaba casado con la madre de éstos, ciudadana M.d.C.R.d.A.; que igualmente conocen a los ciudadanos F.J.A.R., H.A.A.R., S.J.A.R., G.J.A.R., R.B.A.R., H.D.A.d.G. y M.S.A.R.; que todos ellos son los hijos habidos entre D.A.B. y M.d.C.R.d.A.; que les consta que sus hijos y madre, antes nombrados, son los únicos y universales herederos del extinto D.A.B.. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus D.A.B., quien falleciera en fecha 08 de Diciembre de 2006, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: M.D.C.R.D.A., F.J.A.R., H.A.A.R., S.J.A.R., G.J.A.R., R.B.A.R., H.D.A.D.G. Y M.S.A.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.314.145, V-2.686.102, V-2.686.101, V-3.524.708, V-3.906.383, V-5.356.130, V-5.758.885 y V-5.786.397 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante D.A.R..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.

Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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