Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., siete de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000223

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLEIDYS M.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.639.222.

APODERADO JUDICIAL: Abogado V.L. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.888.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.F. y A.C., abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.118.298, 13.639.603, inscritos en el IPSA No. 156.115, Y 150.444 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES. (Consulta Obligatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA

En el juicio que sigue la ciudadana Yoleidys M.B.C., por Cobro Beneficios Sociales contra el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de abril de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana YOLEIDYS M.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.639.222, debidamente representada por el abogado V.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.888, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD); SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Dos Mil Quinientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.505,00), por concepto de Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Cuatrocientos Diez Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.410,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS LABORALES, la cantidad de Seis Mil Novecientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.915,00); TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte actora:

• Que, la ciudadana YOLEIDYS M.B.C. se desempeña actualmente como trabajadora de INSALUD en el cargo de recepcionista informador.

• Que, debido a renovaciones sucesivas de sus contratos laborales, los mismos se convirtieron en contratos a tiempo indeterminados, otorgándole la estabilidad laboral y los demás beneficios sociales, contemplados en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que, solicitó en vía administrativa que se avocaran a cancelarle sus beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponden por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud, y hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna.

• Que, estima la presente demanda por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 31.482,96).

Alegatos de la demandada en la contestación de la demanda:

• Que, aceptó el hecho de que la demandante presta servicios para el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure.

• Negó, rechazó y contradijo que a los accionantes se le adeude la cantidad TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 31.482.96), por parte de su representada.

• Negó, rechazó y contradijo el monto que reclama la accionante por concepto de beneficios sociales.

• Negó, rechazó y contradijo que a la accionante le corresponda los montos reclamados en lo referente a las clausulas 33, 34, 41, 53 y 66 de la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud, en virtud que los mismo no han solicitado los conceptos que reclaman.

De los anteriores alegatos y afirmaciones se traducen como: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: La relación laboral, el cargo de la accionante y el salario y como HECHOS CONTROVERTIDOS: los conceptos y montos reclamados por concepto de beneficios sociales establecidos en la contratación colectiva.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A fin de esclarecer los hechos en el presente caso, pasa este juzgador al análisis y valoración del material probatorio, aportado al proceso por la parte actora, lo cual realiza de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el lapso probatorio:

• Promovió y ratificó la documental denominada constancia de trabajo, marcada con la letra “A”, cursante al folio ocho (08), del presente expediente. Quien decide, observa de la revisión de las actas que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio a tal documental. Así se decide.

• Promovió y ratificó documental, denominada como “agotamientos administrativo”, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios 09 al 11, del presente expediente. Quien decide, le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de ella se evidencia un reclamo realizado en fecha 03-07-2012, en vía administrativa por la parte accionante. Así se decide.

• Promovió y ratificó recibo de pago, marcado con la letra “C”, cursante al folio 12, del presente expediente. Quien decide de la revisión de las actas observa que el salario percibido por la parte accionante no constituye un hecho controvertido, en consecuencia no se le concede valor probatorio. Así se decide.

• Promovió y ratificó las documentales denominadas contrato colectivo de los trabajadores empleados del sector salud, marcada con la letra “D”, cursantes a los folios 13 al 51 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a la mencionada Convenciones Colectivas. Así se decide.

• Promovió y ratificó la documental denominada partidas de nacimientos, marcadas con las letras; “E”, “F”, “G” y “H”, cursantes a los folios 52 al 55 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda; se otorga valor probatorio para demostrar que dicha trabajadora le corresponde el beneficio establecido en la clausula 48 de la Normativa Laboral de los Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió recibos de pago, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, cursantes del folio 97 al 102 del presente expediente; este Juzgado de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, le otorga valor probatorio a las referidas documentales visto que las mismas no fueron impugnadas, ni tachadas, ni desconocidas, en su oportunidad procesal, Así se decide.

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales observa este Juzgador, que la demanda interpuesta versa sobre el reclamo que hiciera la trabajadora accionante de beneficios sociales dejados de percibir, los pasivos laborales que le corresponde por la Ley y el contrato Colectivo de los Trabajadores del sector salud.

En este sentido, el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores el establece lo siguiente;

….Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.

Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.

De la norma antes transcrita se evidencia un mandato para el sentenciador de aplicar el Contrato Colectivo, pero no aplicar unas cláusulas y otras no, el sentenciador tiene el deber de estudiar íntegramente un contrato colectivo para conocer todas sus reglamentaciones, principios generales y hasta las excepciones que contenga dicho instrumento legal, porque todas las cláusulas son de obligatorio cumplimiento.

Asimismo, la Clausula 71, de la “Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud” período 2004-2005, establece:

Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en reconocer que esta normativa Laboral de Trabajo se aplicará a todos sus trabajadores del Sector Salud a escala nacional, al servicio de los mismos.

De la normativa arriba citada, se evidencia el reconocimiento y aplicabilidad a todos los trabajadores del sector salud a nivel nacional y al servicio del mismo, hecho reconocido en al caso bajo estudio, que la demandante es trabajadora activa de la demandada de autos. No evidenciándose dentro de la norma señalada, distinción alguna entre trabajadores fijo y contratados. Por tales motivos, quien sentencia considera aplicable en toda y cada una de sus partes, dicha normativa a la trabajadora demandante.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES

Beneficios Laborales establecidos en la Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

Fecha de ingreso: 01-12-2004

Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

Del 01-12-2004 al 30-09-2012.

Año 2004: 15,00 Bs. x 01 hijo = Bs. 15,00 x 01 mes = 15,00 Bs.

Año 2005: 15,00 Bs. x 01 hijo = Bs. 15,00 x 12 meses = 180,00 Bs.

Año 2006: 15,00 Bs. x 01 hijo = Bs. 15,00 x 08 meses = 120,00 Bs.

15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 04 meses = 120,00 Bs.

Año 2007: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 12 meses = 360,00 Bs.

Año 2008: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 12 meses = 360,00 Bs

Año 2009: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 12 meses = 360,00 Bs

Año 2010: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 12 meses = 360,00 Bs

Año 2011: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 12 meses = 360,00 Bs

Año 2012: 15,00 Bs. x 02 hijos= Bs. 30,00 x 09 meses = 270,00 Bs

Nota: El actor presenta 04 partidas de nacimientos de sus descendientes, de los cuales presenta constancias de solamente 02 de sus hijos.

Total Becas………………………………………………………… Bs. 2.505,00

Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

Del 01-12-2004 al 30-09-2012.

Agosto 2004 = 80,00 Bs. x 1 hijo = 80,00

Agosto 2005 = 80,00 Bs. x 1 hijo = 80,00

Agosto 2006 = 80,00 Bs. x 1 hijo = 80,00

Agosto 2007 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Agosto 2008 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Agosto 2009 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Agosto 2010 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Agosto 2011 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Agosto 2012 = 80,00 Bs. x 2 hijos = 160,00

Total aporte para Útiles Escolares…………………..………………….Bs. 1.200,00

Clausula Nº 41. Compensación por eficiencia y productividad.

Del 01-12-2004 al 30-09-2012.

El actor peticiona le sea pagada la compensación por eficiencia y productividad, en este sentido, constituye una circunstancia especial, referida a la actividad laboral desempeñada por el actor en cada año que reclama, razón por lo cual al no habérsele realizado en el tiempo estipulado, no prospera dicha solicitud, sin embargo a partir de la publicación del presente fallo debe la institución cumplir con la evaluación previa, y acordar la compensación que corresponda.

Incidencias de la compensación por eficiencia y productividad en el Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.

Del 01-12-2004 al 30-09-2012.

Mientras no se realiza la evaluación no habrá incidencias. Este reclamo no procede.

Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

Del 01-12-2004 al 30-09-2012.

Año 2004 = 200,00 Bs.

Año 2005 = 200,00 Bs.

Año 2006 = 200,00 Bs.

Año 2007 = 200,00 Bs.

Año 2008 = 200,00 Bs.

Año 2009 = 200,00 Bs.

Año 2010 = 200,00 Bs.

Año 2011 = 200,00 Bs.

Año 2012 = 200,00 Bs.

1.800,00 Bs.

Total Uniformes y Zapatos……………………………………………… Bs. 1.800,00

Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

Del 01-01-2004 al 31-08-2012.

La normativa establece 500,00 Bs. diarios, aplicándola reconversión moderatoria queda en 0,50 Bs. F. x 30 días= 15,00 Bs. mensual.

Año 2004: Del 01-12-2004 al 31-12-2004= 01 mes x 15,00 = 15,00 Bs.

Año 2005: Del 01-01-2005 al 31-12-2005= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2006: Del 01-01-2006 al 31-12-2006= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2007: Del 01-01-2007 al 31-12-2007= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2008: Del 01-01-2008 al 31-12-2008= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2009: Del 01-01-2009 al 31-12-2009= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2010: Del 01-01-2010 al 31-12-2010= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2011: Del 01-01-2011 al 31-12-2011= 12 meses x 15,00 = 180,00 Bs.

Año 2012: Del 01-01-2012 al 30-09-2012= 09 meses x 15,00 = 135,00 Bs.

Total Transporte………………………………………..……………… Bs. 1.410,00

Clausula Nº 70. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005.

El actor peticiona el pago de un bono único año 2008 de 6.000,00 Bs., por discusión de la normativa laboral. En revisión de la respectiva Normativa, no establece el pago de bono alguno, sino que constituye la COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Por lo tanto, es improcedente la solicitud del actor.

TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS LABORALES.…. Bs. 6.915,00

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe confirmar la decisión consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de abril de 2014, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto Clausula Nº 33. Becas de Estudio para los Hijos de los Trabajadores. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Dos Mil Quinientos Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.505,00), por concepto de Clausula Nº 34. Aporte para Útiles Escolares. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de Clausula Nº 53. Uniformes y Zapatos. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00), por concepto de Clausula Nº 66. Transporte. Normativa Laboral de Trabajadores Obreros de los Organismos del Sector Salud 2004-2005, la cantidad de Mil Cuatrocientos Diez Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.410,00), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR BENEFICIOS LABORALES, la cantidad de Seis Mil Novecientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.915,00); TERCERO: En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día martes (07) de Octubre de 2014, Año: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez;

Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR